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LAS PRUEBAS JUDICIALES

Helen Vidal Español

LAS PRUEBAS JUDICIALES

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LAS PRUEBAS JUDICIALES

  1. QUE SON?

    • La prueba es la demostración al juez de la verdad de un hecho o de un acto jurídico, utilizando medios calificados previamente por la ley como aptos, idóneos, adecuados, suficientes, conducentes, lícitos y pertinentes
      • Como procede la prueba de oficio o a petición de parte
        • Las pruebas pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte cuando sean utilizadas para verificar los hechos relacionados con las alegaciones de las partes.
          • sin embargo para la para decretar de oficio la declaración de Testigos era necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. La Providencia que decreta pruebas no admiite recurso
            • El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias en los procesos y de los incidentes y antes de fallar cuando sean necesarias para esclarecer los hechos de las controversias
              • Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.
      • Como debe proceder el desestimiento de la prueba
        • Las partes podrán desistir de las pruebas no pláticas que hubieran solicitado esta facultad de desistir debe ser manifestada en el poder como facultad expresa, así mismo si la prueba fue decretada y práctica, no podrá desistirse.
      • Como debe apreciar el operador judicial las pruebas
        • Las pruebas deben ser apreciadas en conjunto por el operador judicial, darles una valoración en la oralidad e inmediatez, en este caso el juez puede valorar y determinar sobre la prueba. Ejemplo testimonios el interrogatorio y otras, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia de la validez de ciertos actos.
  2. finalidad

    • Su finalidad es lograr el convencimiento del juez acerca de la existencia o inexistencia de los ellos
      • PARA LOGRAR LA FINALIDAD
        • DEBEN CUMPLIRSE
          • Unos principios
            • formalidad
              • la prueba siempre esta revestida de requisitos extrínsecos e intrínsecos, sin cuyo estricto cumplimiento queda disminuido su valor probatorio y su eficacia juridica.
                • EXTRÍNSECOS
                  • Circunstancias de tiempo, modo y lugar
                • INTRÍNSECOS
                  • La ausencia de vicios, como dolo, error, violencia y de inmoralidad en el medio mismo.
            • contradicción
              • Exige que la parte contra quien se opone pueda intervenir en su práctica, este derecho les asiste a las partes el tiempo que dure la instrucción, y, por tanto, la incorporación de estas al proceso.
            • publicidad
              • Debe permitirse a los litigantes, conocer la prueba, debatirla, estudiarla con la finalidad de hacerle evidente al fallador de instancia su valor y alcance.
  3. MEDIOS DE PRUEBA

    • QUE SON?
      • Instrumentos que la ley señala como apropiados para que el juez obtenga un conocimiento acertado y completo de los hechos objeto del conflicto, para que pueda tomar una decisión con arreglo a derecho y justicia en equidad.
        • Efectos
          • La decisión judicial se debe fundar en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.
          • Las pruebas obtenidas con violencia del debido proceso son nulas de pleno derecho.
        • El procedimiento Laboral colombiano admite los siguientes medios.
          • CUALES SON?
            • DECLARACIÓN O CONFESIÓN DE PARTE
              • La declaración de parte es considerada la expresion hecha por una persona que ostenta la calidad de parte dentro de un proceso acerca de los hechos que se debaten en éste.
              • CONFESIÓN
                • Será confesión cuando la manifestación por la parte contiene narración de hechos personales o que conoce y los expresa libre de apremios de manera consciente y que a ella le son perjudiciales o le resultan favorables
                  • CONFESIÓN DE PARTE
                    • REQUISITOS
                      • Qué confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
                        • Qué versen sobre los hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
                          • Que recaigan sobre hechos respecto de los cuales la ley no exige otro medio de prueba
                            • Que sea expresa, consciente y libre
                              • Qué versen sobre hechos personales de confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento
                                • Que esté debidamente probadas, si fuera extrajudicial o judicial trasladada
                                  • La declaración de parte se valorada por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas
                  • CONFESIÓN DE LITISCONSORTES
                    • La confesión que no provenga de todos los litisconsortes necesarios tendrá el valor de testimonio de tercero. Igual valor tendrá la que haga un litisconsorte facultativo, respecto de los demás.
                      • ART. 192 CGP
                  • POR APODERADO JUDICIAL
                    • La confesión del un apoderado "juris et de jure" que no admite prueba en contrario ella no constituyen en esencia un medio de prueba, sino que excluye la prueba de un hecho considerado verdadero.
                      • Artículo 193. CGP. Confesión por apoderado judicial La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Lea más:
                  • POR REPRESENTANTE
                    • El representante legal, el gerente, el administrador o cualquier otro mandatario de una persona podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones.
                  • DECLARACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO
                    • No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.
                      • Sin embargo podrá pedirse qué es representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud.
            • INTERROGATORIO
              • OPORTUNIDAD PARA SU SOLICITUD
                • En los procesos de única y primera instancia las partes pueden solicitarlo en la demanda y en la contestación, y en los casos en que se utilice la facultad de reformar la demanda.
                  • La diligencia de interrogatorio de parte se ordena mediante providencia en la que se debe señalar la fecha y la hora para su práctica, la cual será notificada, por estado.
              • COMO SE REALIZA
                • El interrogatorio puede ser oral si la parte que lo solicita concurre la diligencia y en ella lo fórmula
                  • podrá presentarse por escrito o mediante pliego de abierto o cerrado, que podrá acompañarse al escrito en que se pide la prueba (demanda o contestación).
                    • Si se presenta un pliego cerrado el juez abrirá al iniciarse la diligencia. En una u otra forma pliegos( pliego abierto o cerrado) antes de formularse el interrogatorio deberá calificar la totalidad de las preguntas.
              • COMO SE PRACTICA
                • Debe realizarse en audiencia pública.
                  • El juez de oficio o a petición de una de las partes, si lo considera conveniente para el esclarecimiento de los hechos, podrá interrogar a las demás personas que se encuentren presentes
                    • Antes de iniciarse el interrogatorio el juez identificará al deponente y le recibirá juramento de no faltar a la verdad.
                      • Si el interrogado manifiesta el que no entiende la pregunta el juez le dará la explicación que crea conveniente
                        • La parte podrá presentar documentos relativos a los hechos sobre los cuales versos su declaración los que se agregaran al expediente.
                          • preguntas se formulan de manera asertiva la contestación deberá darse indicando si el hecho cierto no
                            • El juez podrá solicitar explicaciones acerca del sentido y alcance la respuesta
                              • El interrogado puede ser amonestado por el juez, si se niega a contestar o si se contesta con respuestas evasivas o inconducentes, para que lo conteste o para que lo haga explicitamente
                                • Realizar la audiencia pública se dejará constancia mediante acta que deberá contener las preguntas formuladas al interrogado y las respuestas, con las palabras textuales que pronuncien las partes y el juez
                                  • Sí quién debe comparecer el interrogatorio no lo hiciera Y que Probaré sumariamente dentro de los tres días siguientes aquel que debió de comparecer, que le fue imposible concurrir a la diligencia por motivos que el juez se encuentra justificados, se fijara nueva fecha y hora para la practica del interrogatorio.
              • REQUISITOS PARA ABSOLVER UN INTEROGATORIO
                • El interrogatorio no podrá exceder de veinte preguntas; sin embargo, el juez podrá adicionarlo con las que estime convenientes para aclarar la exposición del interrogado o verificar otros hechos que interesan al proceso; así mismo, el juez excluirá las preguntas que no se relacionen con la materia del litigio o por haber sido contestadas en las misma diligencia, por no tener claridad y precisión, y, las manifestaciones superfluas
              • Se entiende por declaración de parte o confesión la versión informe afirmación o narración circunstanciada y justificar un hecho punible o no que en forma libre en el proceso realiza quien tiene interés propio en las pretensiones, las excepciones o en el resultado de la acción, pues nadie mejor que las partes tienen mayor información de los hechos que generan el litigio.
            • DECLARACIÓN DE TERCEROS
              • DECLARACIÓN DE TESTIMONIO
                • Se entiende por testimonio en la manifestación realizada en un proceso y ante funcionario competente por una persona ajena a este, pero que ha presenciado hecho o tiene conocimiento de vital importancia para la instrucción.
                  • El testigo es un tercero respecto del proceso a quién le consta en forma directa circunstancias relevantes para la búsqueda de la verdad de los hechos que se están investigando.
                    • Para que este medio probatorio sea posible es indispensable que el testigo haya recibido los hechos por cualquiera de sus sentidos, que tenga titular a recordarlos y la disposición para exponerlos en forma clara y concreta ante el juez
                      • TESTIGOS SOSPECHOSOS
                        • testigos sospechosos son aquellas personas que en concepto del hueso encuentran en circunstancias que afectan u credibilidad e imparcialidad en razón de parentesco dependencia sentimiento de interés acerca de las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.
                          • TACHAS
                            • la parte que pretenda tachar a un testigo deberá serlo realmente antes de recibirse la declaración del testigo
              • INHABILIDADES QUE AFECTAN EL TESTIMONIO.
                • Se clasifican en Absolutas o Relativas
                  • ABSOLUTAS
                    • Menores de 12 años
                      • los que se hallen bajo interdicción por causa de demencia
                        • sordomudos que no puedan darse a entender por escrito o por lenguaje convencional de signos
                  • RELATIVAS
                    • Quién es el momento de declarar sufren alteraciones mentales o perturbaciones psicológicas graves o que se encuentren en estado de embriaguez sugestión hipnótica o bajo el efecto de alcohol sustancias estupefacientes o alucinógenas
                      • Las demás personas que el juez considere inhábiles para testimoniar de acuerdo con las reglas de la sana crítica
              • REQUISITOS QUE DEBE TENER LA PRUEBA TESTIIMONIAL
                • La parte solicitar el decreto y práctica de este medio en las oportunidades señaladas
                  • El fallador limitará el número de testigos cuando considere suficientes los que ya recibido o los otros medios allegados al proceso en su oportunidad.
              • CITACIÓN DEL TESTIMONIO.
                • La parte que haya solicitado el testimonio deberá procurar la comparecencia del testigo
                  • La parte que solicita el testimonio está en principio obligada a realizar la gestión necesaria para que el testigo comparezca el día de la audiencia.
                    • Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte que solicitó la prueba lo requiera, el secretario los citará por cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el expediente.
              • CONSECUENCIAS POR INASISTENCIA.
                • EN CASO DE QUE EL TESTIGO DESATIENDA LA CITACIÓN SE PROCEDERÁ ASÍ:
                  • Se prescindirá del testigo de quien no comparezca.
                    • Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
              • REQUISITOS Y FORMALIDADES DEL TESTIMONIO.
                • Las preguntas se formularán al declarante en forma oral y en la audiencia.
                  • Las preguntas versará sobre un hecho y deberá ser clara y concisa; si no reúne los anteriores requisitos, el juez la formulará de la manera indicada
                    • Cuando la pregunta insinúe la respuesta sea superflua capciosa o inconducente el juez la rechazara de oficio o a petición de parte.
                      • A cada testigo se le interrogara en forma separada.
                        • Presenta identificado el testigo el juez le tomara juramento decir lo que le conté sobre los hechos que le pregunten y de que tenga conocimiento.
                          • El testigo debe rendir su declaración, solo acerca de lo percibido.
              • RECEPCIÓN DEL TESTIMONIO
                • la diligencia de recepción del testimonio estará sujeta a las siguientes reglas:
                  • El juez interrogara al testigo acerca de su nombre, apellido, oficio, profesión, estudios para determinar su personalidad y si deriva algún motivo de sospecha.
                    • El juez dará una información sucinta el testigo entorno de los hechos objeto de declaración le solicitará un relato completo de todo lo que le conté acerca de aquí de aquellos
                      • Acto seguido el juez lo interrogará para que precisa en forma completa los hechos de que tiene conocimiento
                        • El juez pondrá especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo, para lo cual exigirá al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento.
                          • Acto seguido se le considera el uso de la palabra a la parte que solicitó la prueba para que interrogue al testigo y después a la otra parte para que contra interrogue.
                            • Al testigo no se le permite leer notas o apuntes, salvo que el juez lo autorice, el testigo, podrá hacer dibujos, gráficas con el fin de ilustrar su testimonio.
                              • El testigo podrá presentar documentos relativos a los hechos sobre los cuales declara, ellos permiten una mayor amplitud para aportar pruebas al proceso.
                                • Al testigo que sin causa legal se rehusare a declarar a pesar de ser requerido por el juez para que conteste, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) (smlmv) o le impondrá arresto inconmutable de uno (1) a diez (10) días.
                                  • Concluida la declaración el testigo sólo podrá retirarse cuando el juez lo autorice.
                                    • concluida la diligencia se dejará constancia en el acta en el cual se consignará textualmente las preguntas y respuestas, cada uno firmara en seguida que termine su declaración.

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Mapa Mental sobre LAS PRUEBAS JUDICIALES, creado por Helen Vidal el 28/04/2020.
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Helen Vidal
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