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Importación de bienes
Contenido del mapa
Importación de bienes
Artículo 1°
- La Ley del IEPS considera importación, la introducción al país de bienes.
Artículo 12°
- Momento en que se causa el Impuesto
- • Cuando el importador presente el pedimento para su trámite.
- • Cuando una importación temporal se convierte en definitiva.
- Artículo 16°
- • Importación ocasional de bienes
- Conforme al Artículo 15°
- • Importación ocasional de bienes
- Artículo 16°
- Mercancías introducidas ilegalmente
- • Cuando la internación sea descubierta o las mercancías sean embargadas, por las autoridades.
- También
- • Cuando se retornen a territorio nacional, bienes tangibles exportados definitivamente.
- Momento en que se causa el Impuesto
Artículo 13°
- Importaciones Exentas
- 1. Las que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
- Excepto
- Bienes que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros
- • Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
- Artículo 15°A
- Introducción de bienes a estos regímenes aduaneros
- Opción de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la importación.
- Acreditable
- Contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del SAT.
- Requisito para la certificación
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados.
- Vigencia anual
- Renovación
- Podrá renovarse dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los mencionados requisitos.
- Renovación
- Vigencia anual
- No certificación
- Se podrá no pagar el IEPS por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros mencionados, siempre que se garantice el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados.
- Requisito para la certificación
- Impuesto cubierto con el crédito fiscal
- No acreditable en forma alguna.
- Contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del SAT.
- Crédito Fiscal
- No será ingreso acumulable para ISR.
- Acreditable
- Opción de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la importación.
- Introducción de bienes a estos regímenes aduaneros
- Artículo 15°A
- • Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
- • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
- • Recinto fiscalizado estratégico.
- • Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
- Bienes que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros
- 2. Las efectuadas por pasajeros y por las misiones diplomáticas acreditadas en México.
- 4. Derogada.
- 5. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
- Cumplir las siguientes obligaciones
- a. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF.
- d. Estar inscrito en el padrón de importadores y exportadores sectorial.
- f. Estar inscrito en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas
- d. Estar inscrito en el padrón de importadores y exportadores sectorial.
- b. Proporcionar información de los bienes que importaron en el año inmediato anterior, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente.
- e. Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólica, para poder solicitar marbetes y precintos.
- c. Proporcionar al SAT en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de los bienes. Para vinos de mensa, de manera semestral (enero y julio).
- a. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF.
- 9. Las de petróleo crudo y gas natural.
- Cumplir las siguientes obligaciones
- 3. Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.
- 6. Importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros ya mencionados, siempre que sea realizada por quienes hayan destinado los bienes a dichos regímenes.
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- 7. Las de bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamentos, emitido por la autoridad sanitaria, leche en cualquier presentación, incluyendo la mezclada con grasa vegetal y sueros orales.
- 8. Las de plaguicidas de categoría 5.
- 6. Importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros ya mencionados, siempre que sea realizada por quienes hayan destinado los bienes a dichos regímenes.
- Excepto
- 1. Las que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
- Importaciones Exentas
Artículo 14°
- Cálculo del IVA (Base gravable)
- • Importación de bienes
- El valor que se utilice para los fines del IGI, adicionado con el monto de contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.
- • Importación de cigarros u otros tabacos labrados que se les aplica una cuota de $0.35 por cigarro importado
- Se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados.
- • Importación de cigarros u otros tabacos labrados que se les aplica una cuota de $0.35 por cigarro importado
- El valor que se utilice para los fines del IGI, adicionado con el monto de contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.
- • Importación de bienes destinados a los regímenes aduaneros del Artículo 12°
- El valor en aduana, adicionado del monto de demás contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva, a excepción del IVA.
- • Importación de cerveza en las que se aplique la cuota de $3.00 por litro importado
- El impuesto se calculará sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota.
- • Importación de bebidas saborizadas […].
- Se calculará el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.
- • Importación de combustibles automotrices y combustibles fósiles.
- Se calculará el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades importadas, según corresponda.
- • Importación de combustibles automotrices y combustibles fósiles.
- Se calculará el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.
- Medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras
- El impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el de las contribuciones y aprovechamientos, a excepción del impuesto al valor agregado, que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente.
- • Importación de bebidas saborizadas […].
- El impuesto se calculará sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota.
- • Importación de cerveza en las que se aplique la cuota de $3.00 por litro importado
- El valor en aduana, adicionado del monto de demás contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva, a excepción del IVA.
- • Importación de bienes
- Cálculo del IVA (Base gravable)
Artículo 15°
- Forma de pago
- • Importación de bienes
- En conjunto con el pago del IGI, inclusive cuando el de éste último se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
- • Bienes que se destinen a los regímenes aduaneros del Artículo 12°
- El pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento para su trámite.
- •Bienes retornados al extranjero
- Devolución del IEPS
- Solicitar devolución del que hayan pagado cuando destinaron los bienes a los regímenes del Artículo 12°, así como el que les hayan trasladado siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado.
- • Bienes por los que no se esté obligado al pago del IGI
- Se efectuará el pago mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente.
- • Importación de bienes tangibles
- Se enterará el pago utilizando la forma por medio de la cual se efectúe el del IGI, aun cuando no se deba pagar este último gravamen.
- Devolución del IEPS
- Nota
- No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago del impuesto.
- • Importación de bienes
- Forma de pago
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre Importación de bienes, creado por Elizabeth Loera Pérez el 30/04/2020.
- Creado por
- Elizabeth Loera Pérez · abr 2020
- Actualizado
- 30 abr 2020
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