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LEY DE MUNICIPALIDADES

Contenido del mapa
LEY DE MUNICIPALIDADES
DE LOS DEPARTAMENTOS
- LA CREACION:
- Creación de Departamentos y Sede del Gobierno Departamental
- Nombramiento y Sustitución del Gobernador
- Perfil del Gobernador
- Atribuciones del Gobernador
- Secretario del Gobernador
- Competencias entre Gobernadores
- Requisitos para ser Gobernador
- LA CREACION:
CAPITULO I
- OBJETO, DEFINICIÓN Y TERRITORIO
- Objeto de la ley
- Concepto de municipio
- División del territorio nacional
- ARTICULOS IMPORTANTES
- Artículo 1.- (Según Reforma por Decreto 48-91).- Esta ley tiene por objeto Desarrollar los principios constitucionales referentes al Régimen Departamental y Municipal.
- Artículo 3.- El territorio hondureño se divide en departamentos y éstos en municipios autónomos, administrados, sin más sujeción que a la ley, por Corporaciones electas directamente por el pueblo, de conformidad con ley Ley la ley.
- Artículo 4.- Los Departamentos son creados mediante ley, sus límites están fijados en la misma. La Cabecera será la sede del Gobierno Departamental.
- OBJETO, DEFINICIÓN Y TERRITORIO
CAPITULO II
CAPITULO III
- DE LOS MUNICIPIOS
- LA AUTONOMIA MUNICIPAL
- Postulados de la Autonomía Municipal
- Atribuciones Municipales
- Objetivos de la Municipalidad
- Creación de un Municipio
- Casos Especiales para crear Municipios
- Adelanto de Transferencia a nuevos municipios
- Mancomunidad de Municipios
- ARTICULOS IMPORTANTES
- Artículo 13.- (Según Reforma por Decreto 48-91) Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes: Construcción y mantenimiento de vías públicas por sí o en colaboración con otras entidades. Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación. Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares
- Artículo 14.- La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes
- Artículo 18.- (Según Reforma por Decreto 48-91).- Las municipalidades Catastro y plan están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades.
- Artículo 14.- La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes
- Artículo 13.- (Según Reforma por Decreto 48-91) Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes: Construcción y mantenimiento de vías públicas por sí o en colaboración con otras entidades. Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación. Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares
- LA AUTONOMIA MUNICIPAL
- CAPITULO IV
- DEL TERRITORIO NACIONAL
- Concepto de Término Municipal
- Extensión Departamental
- ARTICULOS IMPORTANTES
- Artículo 28.- ( Reformado mediante Decreto 127-2000).- Los miembros de las Corporaciones Municipales, dependiendo de la capacidad económica de las respectivas municipalidades, percibirán dietas por su asistencia a sesiones, o recibirán el sueldo correspondiente según se desempeñen en comisiones de trabajo a medio tiempo o a tiempo completo.
- Artículo 29.- Son deberes de los miembros de la Corporación Municipal: 1) Asistir puntualmente a las sesiones de la Corporación y cumplir sus funciones con diligencia; 2) Emitir su voto en los asuntos que se sometan a decisión de la Corporación. En ningún caso podrán abstenerse de votar, salvo que tuviesen interés personal
- Artículo 31.- (Según Reforma por Decreto 48-91).- No podrán optar a cargos para miembros de la Corporación Municipal: 1) Los deudores morosos con el Estado o con cualquier municipalidad; 2) Quienes ocupen cargos en la administración pública por Acuerdo o Contrato del Poder Ejecutivo y los militares en servicio. Se exceptúan los cargos de docencia del área de salud pública y asistencia social, cuando no haya incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de ambas funciones
- DE LA POBLACIÓN
- Clasificación de los Habitantes
- Derechos y Obligaciones de los Vecinos
- ARTICULOS IMPORTANTES
- Artículo 23.- Los habitantes del término municipal se clasifican en vecinos y transeúntes. Los vecinos son las personas que habitualmente residen en el Municipio. Los transeúntes son las personas que temporalmente se encuentran en el Municipio.
- Artículo 24.- Los vecinos de un Municipio tienen derechos y obligaciones. Son sus derechos los siguientes:
- Residir en el término municipal en forma tranquila y no ser inquietado por sus actividades lícitas.
- Hacer peticiones por motivos de orden particular o general y obtener pronta respuesta, así como reclamar contra los actos, acuerdos o resoluciones de la Municipalidad y deducirle responsabilidades, si fuera procedente
- Recibir el beneficio de los servicios públicos municipales
- Participar de los programas y proyectos de inversión y a ser informados de las finanzas municipales
- Pedir cuentas a la Corporación Municipal sobre la gestión municipal, tanto en los cabildos abiertos por medio de sus representantes, como en forma directa
- Participar en la salvaguarda de los bienes patrimoniales y valores cívicos, morales y culturales del Municipio y preservar el medio ambiente
- Artículo 24.- Los vecinos de un Municipio tienen derechos y obligaciones. Son sus derechos los siguientes:
- Artículo 23.- Los habitantes del término municipal se clasifican en vecinos y transeúntes. Los vecinos son las personas que habitualmente residen en el Municipio. Los transeúntes son las personas que temporalmente se encuentran en el Municipio.
- DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
- Facultades de la Corporación Municipal como máxima autoridad
- Integración de la Corporación Municipal
- Requisitos para ser Miembro de la Corporación
- Pagos a los Miembros de la Corporación
- Prerrogativas de los Miembros de la Corporación Municipal
- Deberes de los Miembros de la Corporación
- Prohibiciones a los Miembros de la Corporación
- Quiénes no pueden optar a Cargos en la Corporación
- Nombramiento de Secretario, Tesorero, Auditor y Comisionado Municipal
- CAPITULO V
- ALCALDE MUNICIPAL
- Facultades del Alcalde
- Colaboración de otras Autoridades con el Alcalde
- Informes del Alcalde
- Iniciativas del Alcalde ante la Corporación Municipal
- Presidencia del Alcalde
- CAPITULO VI
- ADMINISTRACIÓN GENERAL
- Manejo Sostenible de Recursos Forestales
- Tierras Ejidales de Vocación Forestal
- Titulo de Tradición de Tierras Forestales
- ARTICULOS IMPORTANTES
- ARTICULO 66. Para la delimitación de los perímetros y para el ensanchamiento de las áreas urbanas , las Municipalidades deberán tomar en consideración factores de crecimiento y uso del suelo, proyectado a un futuro no menor de veinte años.
- Artículo 70.- Para los efectos de aplicación de la Ley se entenderá por zona marginal, aquella que carece de los servicios públicos básicos tales como: agua potable y alcantarillado sanitario y los servicios básicos de infraestructura social dentro de un área de influencia prevista.
- Artículo 71.- La Corporación Municipal emitirá la reglamentación que estime pertinente, estableciendo procedimientos expeditos para el trámite que habrá de seguirse en la venta de tierras.
- CAPITULO VII
- DE LOS TRANSITORIOS
- Delimitación de Límites Urbanos
- Plazo para Definir todos los Perímetros Urbanos
- Impuestos, Ajustes, Compensaciones y Condenación de Multas y Recargos
- Estudio base para delimitar
- ARTICULOS IMPORTANTES
- Artículo 139.- La Contribución por Concepto de Mejoras es la que pagarán a las Municipalidades los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o servicios públicas o municipales. Estas pueden consistir en : Construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos, de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad.
- Artículo 140.- Las Municipalidades cobrarán la Contribución por Mejoras, mientras éstas recuperan total o parcialmente la inversión, en los casos siguientes: a) Cuando la inversión y la ejecución de la obra fuese financiada con fondos propios de la Municipalidad; b) Cuando la obra fuese financiada con fondos nacionales o externos provenientes de empréstitos o créditos contraídos por la Municipalidad
- Artículo 139.- La Contribución por Concepto de Mejoras es la que pagarán a las Municipalidades los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o servicios públicas o municipales. Estas pueden consistir en : Construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos, de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad.
- DE LOS TRANSITORIOS
- CAPITULO VIII
- IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN O EXPLOTACION DE RECURSOS
- ARTICULOS IMPORTANTES
- Artículo 127.- El Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, renovables y no renovables, dentro de los límites del territorio de su municipio, ya sea la explotación temporal o permanente.
- Artículo 128.- La tarifa del impuesto será la siguiente:
- Del uno por ciento (1%) del valor comercial de los recursos naturales explotados y extraídos en el término municipal correspondiente.
- El uno por ciento (1%) del valor comercial de la sal común y cal. En este caso, el Impuesto se pagará a partir de la explotación de las dos mil (2,000) toneladas métricas sin considerar el tiempo que dure la explotación. Para los fines de aplicación de este artículo, debe entenderse por valor comercial de los recursos naturales explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima.
- La suma equivalente en Lempiras a cincuenta centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos de América, conforme al Factor de Valoración Aduanera, por cada tonelada de material o broza procesable de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios
- Artículo 129.- Cuando se trate de explotaciones o extracciones donde intervengan recursos naturales de dos (2) o mas Municipalidades, podrán éstas suscribir convenios o acuerdos de cooperación y colaboración a fin de obtener una mejor racionalización de sus recursos naturales, una eficaz adminis
- Artículo 132.-la Corporación Municipal podrá otorgar el permiso de explotación de recursos naturales renovables y no renovables, previa la elaboración de un estudio técnico aprobado por el ministerio o institución correspondiente.
- ARTICULOS IMPORTANTES
- IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN O EXPLOTACION DE RECURSOS
- CAPITULO I X
- DE LOS BIENES MUNICIPALES
- Venta de Tierras Municipales en Dominio Pleno
- Tradición de Títulos en Asentamientos Humanos
- Programas de Viviendas de Interés Social
- Destino de Ingresos por Enajenación de Bienes
- Reserva de Áreas para dotación social en Inmuebles Municipales
- Transferencia de Bienes Municipales
- Excepción para Enajenar
- ARTICULOS IMPORTANTES
- Artículo 14. Serán sus objetivos los siguientes: 1) Velar porque se cumplan la Constitución de la República y las leyes; 2) Asegurar la participación de la comunidad, en la solución de los problemas del municipio; 3) Alcanzar el bienestar social y material del Municipio, ejecutando programas de obras públicas y servicios; 4) Preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico culturales del Municipio; fomentarlas y difundirlas por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas
- Articulo 15.- (Reformado mediante Decreto 127-2000) La creación o fusión de un municipio corresponde al Congreso Nacional.
- Artículo 14. Serán sus objetivos los siguientes: 1) Velar porque se cumplan la Constitución de la República y las leyes; 2) Asegurar la participación de la comunidad, en la solución de los problemas del municipio; 3) Alcanzar el bienestar social y material del Municipio, ejecutando programas de obras públicas y servicios; 4) Preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico culturales del Municipio; fomentarlas y difundirlas por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas
- DE LOS BIENES MUNICIPALES
- ADMINISTRACIÓN GENERAL
- ALCALDE MUNICIPAL
- DEL TERRITORIO NACIONAL
- DE LOS MUNICIPIOS
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Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre LEY DE MUNICIPALIDADES, creado por Mayra Alejandra Payes Lopez el 23/07/2020.
- Creado por
- Mayra Alejandra Payes Lopez
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