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GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.

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GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.
49 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009,
- La Carta garantiza a todas las personas, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud y establece que le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental y establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares en los términos y condiciones señalados en la ley.
- 4o del Decreto número 806 de 1998 define el Plan de Atención Básica (PAB)
- Establece que Es
- “Un plan cuyos contenidos son definidos por el Ministerio de Salud en desarrollo del artículo 49 de la Constitución Política, es de carácter obligatorio y gratuito, dirigido a todos los habitantes del territorio nacional, prestado directamente por el Estado y sus entidades territoriales o por particulares mediante contrato con el Estado”.
- “Un plan cuyos contenidos son definidos por el Ministerio de Salud en desarrollo del artículo 49 de la Constitución Política, es de carácter obligatorio y gratuito, dirigido a todos los habitantes del territorio nacional, prestado directamente por el Estado y sus entidades territoriales o por particulares mediante contrato con el Estado”.
- Establece que Es
- El artículo 42 de la Ley 715 de 2001
- Define que
- “(...) las prioridades de la Nación y de las entidades territoriales en materia de salud pública y las acciones de obligatorio cumplimiento del Plan de Atención Básica (PAB), así como dirigir y coordinar la red nacional de laboratorios de salud pública, con la participación de las entidades territoriales”.
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
- ARTÍCULO 1o. OBJETO.
- ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
- ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES.
- ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES.
- ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
- TÍTULO II. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
- ARTÍCULO 4o. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
- ARTÍCULO 5o. PROCESOS PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
- 5.1. Coordinación intersectorial:
- 5.2. Desarrollo de capacidades:
- 5.3. Gestión administrativa y financiera:
- 5.4. Gestión del aseguramiento:
- 5.5. Gestión del conocimiento:
- 5.6. Gestión de insumos de interés en salud pública:
- 5.7. Gestión del talento humano:
- 5.8. Gestión de las intervenciones colectivas:
- 5.9. Gestión de la prestación de servicios individuales:
- 5.10. Participación Social
- 5.11. Planeación integral en salud:
- 5.12. Vigilancia en salud pública:
- 5.13. Inspección, Vigilancia y Control (IVC)
- ARTÍCULO 5o. PROCESOS PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
- ARTÍCULO 4o. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
- ARTÍCULO 6o. COORDINACIÓN PARA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
- ARTÍCULO 7o. FINALIDADES DE LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
- TÍTULO III. PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
- APÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DEL PIC.
- ARTÍCULO 8o. DEFINICIÓN DEL PIC.
- ARTÍCULO 9o. PRINCIPIOS DEL PIC.
- ARTÍCULO 10. CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD DE LAS INTERVENCIONES COLECTIVAS.
- ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES
- ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES.
- 11.2. DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS
- 11.3. DE LOS MUNICIPIOS
- 11.4. DE LAS INSTITUCIONES CONTRATADAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIC
- CAPÍTULO II. CONTENIDOS Y CONTRATACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
- ARTÍCULO 12. FORMULACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS.
- Informa que
- La Ley 152 de 1994
- "En la norma que la modifique o sustituya y en las directrices que defina el Ministerio de Salud y Protección Social."
- "En la norma que la modifique o sustituya y en las directrices que defina el Ministerio de Salud y Protección Social."
- La Ley 152 de 1994
- Informa que
- ARTÍCULO 13. CONTENIDOS DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS.
- Define los criterios de
- los recursos para su ejecución, la cobertura de las mismas y los criterios para el respectivo monitoreo y evaluación
- los recursos para su ejecución, la cobertura de las mismas y los criterios para el respectivo monitoreo y evaluación
- Define los criterios de
- ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL.
- Direcciona para que
- Las intervenciones colectivas se contraten con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa,
- Las intervenciones colectivas se contraten con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa,
- Direcciona para que
- ARTÍCULO 15. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA.
- Da las pautas
- Para la contratación de las acciones del PIC, la entidad territorial deben verificar que la institución a contratar cumpla con los siguientes criterios
- Para la contratación de las acciones del PIC, la entidad territorial deben verificar que la institución a contratar cumpla con los siguientes criterios
- Da las pautas
- ARTÍCULO 16. OPORTUNIDAD EN LA CONTRATACIÓN.
- ARTÍCULO 17. DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PIC.
- ARTÍCULO 12. FORMULACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS.
- CAPÍTULO III. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
- ARTÍCULO 18. CRITERIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIC.
- ARTÍCULO 19. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PIC.
- TÍTULO IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Y DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
- ARTÍCULO 20. GASTOS DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA.
- PARÁGRAFO 1o. En consecuencia, los recursos del componente de Salud Pública del Sistema General de Participaciones (SGP), se distribuirán así:
- PARÁGRAFO 2o.
- Informa que
- Con cargo a la subcuenta de salud pública colectiva, no se podrán destinar recursos para el desarrollo o ejecución de actividades no relacionadas directa y exclusivamente con las competencias de salud pública definidas en la normatividad vigente o con la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.
- Informa que
- ARTÍCULO 21. PROHIBICIONES DE GASTO DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA.
- ARTÍCULO 22. COFINANCIACIÓN.
- ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
- ARTÍCULO 20. GASTOS DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA.
- TÍTULO IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Y DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
- APÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DEL PIC.
- TÍTULO III. PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
- ARTÍCULO 1o. OBJETO.
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
- “(...) las prioridades de la Nación y de las entidades territoriales en materia de salud pública y las acciones de obligatorio cumplimiento del Plan de Atención Básica (PAB), así como dirigir y coordinar la red nacional de laboratorios de salud pública, con la participación de las entidades territoriales”.
- Define que
- El literal h) del artículo 33 de la Ley 1122 de 2007
- Da a conocer que
- lan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas reemplazará al Plan de Atención Básica,
- lan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas reemplazará al Plan de Atención Básica,
- Da a conocer que
- El artículo 6o de la Ley 1438 de 2011, mediante Resolución número 1841 de 2013 formuló el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021
- Deberán adaptar y adoptar los contenidos allí establecidos, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, así como la formulación y ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, en el marco de los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Deberán adaptar y adoptar los contenidos allí establecidos, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, así como la formulación y ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, en el marco de los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Decreto número 859 de 2014
- Que en virtud de lo señalado, es necesario que el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias, establezca disposiciones relacionadas con la Gestión de la Salud Pública y determine las directrices para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), con el fin de alcanzar las metas y objetivos de salud pública definidas en el Plan Decenal de Salud Pública.
- Que en virtud de lo señalado, es necesario que el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias, establezca disposiciones relacionadas con la Gestión de la Salud Pública y determine las directrices para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), con el fin de alcanzar las metas y objetivos de salud pública definidas en el Plan Decenal de Salud Pública.
- 4o del Decreto número 806 de 1998 define el Plan de Atención Básica (PAB)
- La Carta garantiza a todas las personas, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud y establece que le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental y establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares en los términos y condiciones señalados en la ley.
GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.
- Christian Camilo Cortes A.
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- GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.
- Creado por
- Christian Camilo CORTES AGUILAR
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