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GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.

Christian Camilo CORTES AGUILAR Español

GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.

Contenido del mapa

GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.

  1. 49 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009,

    • La Carta garantiza a todas las personas, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud y establece que le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental y establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares en los términos y condiciones señalados en la ley.
      • 4o del Decreto número 806 de 1998 define el Plan de Atención Básica (PAB)
        • Establece que Es
          • “Un plan cuyos contenidos son definidos por el Ministerio de Salud en desarrollo del artículo 49 de la Constitución Política, es de carácter obligatorio y gratuito, dirigido a todos los habitantes del territorio nacional, prestado directamente por el Estado y sus entidades territoriales o por particulares mediante contrato con el Estado”.
      • El artículo 42 de la Ley 715 de 2001
        • Define que
          • “(...) las prioridades de la Nación y de las entidades territoriales en materia de salud pública y las acciones de obligatorio cumplimiento del Plan de Atención Básica (PAB), así como dirigir y coordinar la red nacional de laboratorios de salud pública, con la participación de las entidades territoriales”.
            • TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
              • ARTÍCULO 1o. OBJETO.
                • ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
                  • ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES.
              • TÍTULO II. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
                • ARTÍCULO 4o. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
                  • ARTÍCULO 5o. PROCESOS PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
                    • 5.1. Coordinación intersectorial:
                    • 5.2. Desarrollo de capacidades:
                    • 5.3. Gestión administrativa y financiera:
                    • 5.4. Gestión del aseguramiento:
                    • 5.5. Gestión del conocimiento:
                    • 5.6. Gestión de insumos de interés en salud pública:
                    • 5.7. Gestión del talento humano:
                    • 5.8. Gestión de las intervenciones colectivas:
                    • 5.9. Gestión de la prestación de servicios individuales:
                    • 5.10. Participación Social
                    • 5.11. Planeación integral en salud:
                    • 5.12. Vigilancia en salud pública:
                    • 5.13. Inspección, Vigilancia y Control (IVC)
              • ARTÍCULO 6o. COORDINACIÓN PARA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
              • ARTÍCULO 7o. FINALIDADES DE LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
                • TÍTULO III. PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
                  • APÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DEL PIC.
                    • ARTÍCULO 8o. DEFINICIÓN DEL PIC.
                    • ARTÍCULO 9o. PRINCIPIOS DEL PIC.
                    • ARTÍCULO 10. CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD DE LAS INTERVENCIONES COLECTIVAS.
                    • ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES
                    • ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES.
                      • 11.2. DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS
                      • 11.3. DE LOS MUNICIPIOS
                      • 11.4. DE LAS INSTITUCIONES CONTRATADAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIC
                  • CAPÍTULO II. CONTENIDOS Y CONTRATACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
                    • ARTÍCULO 12. FORMULACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS.
                      • Informa que
                        • La Ley 152 de 1994
                          • "En la norma que la modifique o sustituya y en las directrices que defina el Ministerio de Salud y Protección Social."
                    • ARTÍCULO 13. CONTENIDOS DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS.
                      • Define los criterios de
                        • los recursos para su ejecución, la cobertura de las mismas y los criterios para el respectivo monitoreo y evaluación
                    • ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL.
                      • Direcciona para que
                        • Las intervenciones colectivas se contraten con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa,
                    • ARTÍCULO 15. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA.
                      • Da las pautas
                        • Para la contratación de las acciones del PIC, la entidad territorial deben verificar que la institución a contratar cumpla con los siguientes criterios
                    • ARTÍCULO 16. OPORTUNIDAD EN LA CONTRATACIÓN.
                    • ARTÍCULO 17. DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PIC.
                  • CAPÍTULO III. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
                    • ARTÍCULO 18. CRITERIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIC.
                    • ARTÍCULO 19. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PIC.
                      • TÍTULO IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Y DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
                        • ARTÍCULO 20. GASTOS DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA.
                          • PARÁGRAFO 1o. En consecuencia, los recursos del componente de Salud Pública del Sistema General de Participaciones (SGP), se distribuirán así:
                          • PARÁGRAFO 2o.
                            • Informa que
                              • Con cargo a la subcuenta de salud pública colectiva, no se podrán destinar recursos para el desarrollo o ejecución de actividades no relacionadas directa y exclusivamente con las competencias de salud pública definidas en la normatividad vigente o con la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.
                        • ARTÍCULO 21. PROHIBICIONES DE GASTO DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA.
                        • ARTÍCULO 22. COFINANCIACIÓN.
                        • ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
      • El literal h) del artículo 33 de la Ley 1122 de 2007
        • Da a conocer que
          • lan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas reemplazará al Plan de Atención Básica,
      • El artículo 6o de la Ley 1438 de 2011, mediante Resolución número 1841 de 2013 formuló el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021
        • Deberán adaptar y adoptar los contenidos allí establecidos, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, así como la formulación y ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, en el marco de los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
      • Decreto número 859 de 2014
        • Que en virtud de lo señalado, es necesario que el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias, establezca disposiciones relacionadas con la Gestión de la Salud Pública y determine las directrices para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), con el fin de alcanzar las metas y objetivos de salud pública definidas en el Plan Decenal de Salud Pública.
  2. GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.

    • Christian Camilo Cortes A.

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