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Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley,
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente
ETAPAS
- REQUERIMIENTO DE PAGO
- Art. 151 CFF Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor.
- Acto jurídico procedimental, por el que el ejecutor fiscal exige formalmente el pago de un tributo que no fue satisfecho en tiempo, o la garantía del adeudo fiscal.
- Acto que se entienda la diligencia con la persona a quien se dirige la notificación o con su representante legal, y en caso de que no se encontrare en su domicilio la persona buscada, debe dejarse un citatorio para que espere al ejecutor el día hábil siguiente a una hora fijada, con la indicación que en caso de que no concurra a la cita, se practicará el requerimiento y se continuará el procedimiento con la persona que se encuentre en el domicilio.
- El ejecutor designado deberá atender directamente la diligencia con el deudor, persona física o representante legal de la persona moral, o bien, en su defecto, con la persona que atienda la diligencia; deberá solicitarle en ese acto el pago del crédito fiscal más los gastos de ejecución,
- El ejecutor debe asentar en el acta de requerimiento de pago desde el inicio, desarrollo y conclusión de la diligencia, acta que debe ser firmada por el ejecutor y por la persona con quien atendió
- REMATE
- Art. 173 CFF. La enajenación de bienes embargados, procederá:
- Art.3 RCFF“ Los avalúos que se practiquen para efecto fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan
- Art. 176 El remate deberá ser convocado “al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo”, para que tenga verificación dentro de los “veinte días siguientes”.
- Art. 183 CFF Señala las reglas para la subasta
- Art. 190 CFF Preferencia del fisco para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate
- El producto del remate se aplicara alos creditos más antiguos considerando que se trate de la misma contribución
- Antes del adeudo principal, los accesorios en el siguiente orden: Gastos de ejecución, recargos y multas.
- El producto del remate se aplicara alos creditos más antiguos considerando que se trate de la misma contribución
- Art. 190 CFF Preferencia del fisco para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate
- Art. 183 CFF Señala las reglas para la subasta
- Art. 176 El remate deberá ser convocado “al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo”, para que tenga verificación dentro de los “veinte días siguientes”.
- Art.3 RCFF“ Los avalúos que se practiquen para efecto fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan
- Conjunto de formalidades legales de Derecho Público a través de las cuales la autoridad ejecutora ordena proceder a la venta en subasta pública o fuera de ellas de los bienes embargados, para que con su producto paguen las prestaciones reclamadas
- Art. 180 Postura Legal
- Art, 196 Excedente sobre la base fijada para el remate
- Art. 181 Postura debe enviarse en documento digital con firma electónica
- Art. 180 Postura Legal
- Art. 173 CFF. La enajenación de bienes embargados, procederá:
- EMBARGO
- Art. 151 Fracción I I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente Código, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.
- PRECAUTORIO
- DEFINITIVO
- Art. 155 CFF La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre y cuando reúnan los requisitos de ser de fácil realización o venta
- Artículo 156-Bis CFF.- La autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios
- Artículo 157 CFF. Quedan exceptuados de embargo
- Artículo 164 CFF Obligaciones y facultades del interventor con cargo a la caja
- Artículo 160. El embargo de créditos
- El ejecutor, al practicar la diligencia, podrá solicitar el auxilio de la policía u otra fuerza pública
- Art. 151 Fracción I I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente Código, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.
- REQUERIMIENTO DE PAGO
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Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre PAE, creado por ELIZABETH DIAZ GARCIA el 11/08/2020.
- Creado por
- ELIZABETH DIAZ GARCIA
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