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ARTICULOS CODIGO CIVIL

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ARTICULOS CODIGO CIVIL
ART. 1508. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolor.
ART. 1851. CAPACIDAD
- Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhábils para celebrarlo o para celebrar todo contrato
ART.1502. REQUISITOS PARA OBLIGARSE.
- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:
- 1. Que sea legalmente capaz
- 2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
- 3. Que recaiga sobre un objeto lícito
- 4. Que tenga una causa lícita
- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:
art:1915: son vicios reditorios los que reunan las cualidades siguientes: 1.haber existido antes de la venta, 2. ser tales que no sirva para su uso natural 3. el vendedor no adivirtio
art:1876: la perdida, deterioro o mejora de la especie despues de la venta responde el comprador
art:919: si tiene un vicio pero lo sigo usando y se daña mas, es culpa del comprador
art: 1922: no hay accion por vicios ocultos en bienes subastados a menos que se pregunte antes de la venta si posee un vicio oculto el bien
art:1923: en algunas compras se pacta el tiempo de la garantia, en muebles y enseres 6 meses, en bienes raices 1 año
art:1925: si se le vence el tiempo pa reclamar por vicios ocultos puede pedir rebaja mas prejucios
art;1926: la accion para pedir rebaja el precio, sea en el caso del articulo 1915 o en el del articulo 1925, prescribe en un año