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Mapa mental

EMBARGO

Emmanuel Zidane Rondero Ortega Español

Contenido del mapa

EMBARGO

  1. El embargo es un medio de ejecución forzada por el que un acreedor pone en manos de la justicia los bienes de su deudor, con el objetivo de que los venda en subasta pública para obtener dinero y saldar la deuda.

    • Precautorio
      • Es aquel que se realiza cuando existe la posibilidad de que el contribuyente desaparezca o no se cubrió el pago o las obligaciones formales.
    • Cargo a caja o intervención
      • Se realiza a los ingresos de la empresa o la empresa misma cuando no existen bienes suficientes para cubrir el adeudo.
        • Etapas del Embargo dentro del PAE
          • 1.- Mandamiento de Ejecución
          • 2,. Notificación del Mandamiento de Ejecución
          • 3.- Requerimiento de Pago
          • 4.- Embargo
          • 5.- Remoción de Depositario
            • CAUSALES DE EMBARGO DENTRO DEL PAE
              • Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva.
              • Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes.
                • MONTO DEL EMBARGO DENTRO DEL PAE
                  • La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantará dicho embargo.
                • ORDEN DEL EMBARGO DENTRO DEL PAE
                  • Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal
                • EXENTOS DE EMBARGO
                  • I. Lecho cotidiano y vestidos del deudor = cama y la ropa II. Muebles de uso indispensable (estufa, refri) III. Libros e instrumentos para la profesión IV. Maquinas, enseres y semovientes (vaca/caballo/ganado) V. Armas, vehículos y caballos de militares VI. Granos mientras no hayan sido cosechados pero no los derechos sobre la siembra VII. Derecho de usufructo (renta) pero no los frutos (pero lo que se paga por la renta) VIII.Derechos de uso o habitación (rentista/ ser quien rente) IX. Patrimonio familiar se hace ante notario publico, es un acto personal, solo se puede deshacer mediante juicio X. Sueldos y salarios XI. Pensiones XII. Ejidos como se constituyo para la protección de una comunidad se equipara a patrimonio XIII.Ahorro para el retiro y aportaciones voluntarias hasta 20 S.M. Al año tope aproximadamente $777,600
              • Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.
          • 6.- Avalúo
          • 7.- Convocatoria a Remate
          • 8.- Remate
          • 9.- Adjudicación de los Bienes
          • 10.- Aplicación de Producto del Remate = pago
    • Administrativo
      • Se hace a solicitud del contribuyente.
  2. Depositario

    • La figura de depositario consiste en que los bienes se le coloca una señal de embargo visible, no se pueden mover y/o enajenar y en algunos casos no se pueden usar.
      • Obligaciones del depositario
        • El contribuyente que actúe como depositario, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia
  3. Procedimiento de Embargo

    • 1. Ejecutor se presenta en el domicilio y se identifica 2. Se notifica del inicio de embargo o intervención 3. Se levanta acta circunstanciada 4. Se debe entregar una copia al contribuyente o a la persona que atendió 5. Se notifica al dueño de las mercancías mediante buzon tributario del embargo 6. Tratandose de mercancías de procedencia extranjera se retendrán las mismas y se dará aviso a la autoridad aduanera
  4. AMPLIACIÓN DEL EMBARGO

    • El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.
  5. Embargo con cargo a caja o intervención

    • Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
    • El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación,

Información

Descripción
Mapa Mental sobre EMBARGO, creado por Emmanuel Zidane Rondero Ortega el 24/10/2020.
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