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CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL

Ingrid Meneses Español

Contenido del mapa

CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL

  1. Nacimiento

    • Auge del comercio en el siglo XIX, como necesidad de ampliar la actividad comercial así como su estabilidad y duración conservando su autonomia.
      • Función económica
        • Reciproca colaboración entre comerciantes para lograr el propósito del cotrato
          • REGULACIÓN
            • Artículo 1317 a 1331 C.Cio
              • Características
                • 1. Contrato celebrado entre empresarios mercantiles y que se caracteriza por su autonomía.
                  • 2. Debe conservar cierta duración y estabilidad en el tiempo
                    • A diferencia de
                      • CORRETAJE: actividad de forma esporádica y transitoria.
                      • MEDIACIÓN: cada acto es una nueva obligación
                    • 3. Busca la explotación o promoción del negocio de un ramo y en una zona nacional determinada
                      • Encargo: gestión de intereses ajenos
                      • Actividad
                        • Principal: Promoción.
                        • Ser mandatario o representante
                        • Fabricación o distribución de uno o varios productos
                      • Obrar por cuenta ajena
              • Comprende
                • Exclusividad de agencia mercantil
                  • A favor del agente, a no ser de estipulación a favor del empresario.
                    • Dentro del territorio nacional
                    • Término de 10 años aunque no es imperativo
                • Inscripción en el registro mercantil
                  • Oponible frente a terceros
                  • Sino hay representación, la agencia permanecerá oculta y frente a terceros actuará a nombre propio pero a cuenta ajena.
            • Se aplicará ley colombiana para aquellas agencias que se ejecuten en el país, sin importar donde fueron celebrados. Y todo pacto en contrario se considerará ineficaz, tanto de normas sustanciales como procesales.
          • JURISPRUDENCIA
            • No todo el que distribuye es agente, pero quien lo hace mediante encargo de promover o explotar negocios si lo es, sin necesidad de que sea expreso sino incluso a través de agencia de hecho.
              • Críticas
                • Desconoce la facultad otorgada por el art. 1817 del C. de Cio, que permite al agente distribuir o fabricar productos
                • Lo esencial no es de quien son los productos sino la conquista del mercado por parte del agente y por los productos de un empresario.
          • PRESTACIONES
            • Artículo 1324 C. Cio. Surge desde
              • El momento de terminación del contrato
                • Cesantia comercial
                • Indemnización
                  • Por rompimiento unilateral del contrato sin justa causa o por dar lugar a la terminación por justa causa para el agente
                  • ¿Renunciable o irrenunciable?
                    • Según la doctrina
                      • Renunciable
                        • Porque
                          • Tiene carácter dispositivo-supletivo, pues implica intereses patrimoniales particulares en función de un negocio jurídico en el que prima la libertad de las partes. Además, de no acarrear un interés público y que por tratarse de remuneración, es renunciable
                      • Irrenunciable
                        • Porque
                          • Involucra intereses generales de todos los agentes y por tanto imperativa, ya que protege los intereses del comercio y del trabajo. Busca proteger un gremio además de evitar el fraude laboral y por tanto, al ser de orden público, de pactarse algo en contrario será sancionado con nulidad absoluta.
                    • Corte Suprema de Justicia.
                      • Irrenunciable antes de celebrarse el contrato y durante su ejecución, más se convierte en renunciable una ve terminado pues se incorpora al patrimonio del agente-
                    • Jaime Arrubla Paucar
                      • Considera que
                        • Cesantia comercial
                          • Renunciable
                        • Prestación indemnizatoría
                          • Irrenunciable, pues es efecto propio de la responsabilidad contractual, por incumplimiento al deber de buena fe.
            • Derecho de retención y privilegio
              • Sobre los bienes o valores del empresario que tenga en su poder mientras le sea pagada la indemnización
                • Prescripción en 5 años desde el momento en que el derecho se haga exigible.
          • AGENCIA MERCANTIL DE HECHO
            • Se da cuando
              • Un comerciante sin haber recibido encargo para la conquista de un mercado para unos determinados productos o marcas, emprende atomaticamente la tarea de promocionarlos y acreditarlos consiguiendo el fin propuesto.
                • Elementos
                  • Es en beneficio ajeno
                  • No hay encargo
                  • No hay representación
                  • Es independiente
                • Art. 1331 C. de Cio.
                  • ¿Qué normas le son aplicables?
                    • La reumneración solamente es al margen que le permite el negocio que el mismo agente de hecho se ha trazado.
                    • No hay exclusividad
                    • Aplica la prestación final y eventual indemnización.
                    • Aplicación exclusiva de legislación colombiana.
                    • Y surge derecho de retención y privilegio

Información

Descripción
Mapa Mental sobre CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL, creado por Ingrid Meneses el 09/05/2015.
Creado por
Ingrid Meneses · may 2015
Actualizado
19 feb 2016
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