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CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL
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CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL
Nacimiento
- Auge del comercio en el siglo XIX, como necesidad de ampliar la actividad comercial así como su estabilidad y duración conservando su autonomia.
- Función económica
- Reciproca colaboración entre comerciantes para lograr el propósito del cotrato
- REGULACIÓN
- Artículo 1317 a 1331 C.Cio
- Características
- 1. Contrato celebrado entre empresarios mercantiles y que se caracteriza por su autonomía.
- 2. Debe conservar cierta duración y estabilidad en el tiempo
- A diferencia de
- CORRETAJE: actividad de forma esporádica y transitoria.
- MEDIACIÓN: cada acto es una nueva obligación
- 3. Busca la explotación o promoción del negocio de un ramo y en una zona nacional determinada
- Encargo: gestión de intereses ajenos
- Actividad
- Principal: Promoción.
- Ser mandatario o representante
- Fabricación o distribución de uno o varios productos
- Obrar por cuenta ajena
- A diferencia de
- 2. Debe conservar cierta duración y estabilidad en el tiempo
- 1. Contrato celebrado entre empresarios mercantiles y que se caracteriza por su autonomía.
- Comprende
- Exclusividad de agencia mercantil
- A favor del agente, a no ser de estipulación a favor del empresario.
- Dentro del territorio nacional
- Término de 10 años aunque no es imperativo
- A favor del agente, a no ser de estipulación a favor del empresario.
- Inscripción en el registro mercantil
- Oponible frente a terceros
- Sino hay representación, la agencia permanecerá oculta y frente a terceros actuará a nombre propio pero a cuenta ajena.
- Exclusividad de agencia mercantil
- Características
- Se aplicará ley colombiana para aquellas agencias que se ejecuten en el país, sin importar donde fueron celebrados. Y todo pacto en contrario se considerará ineficaz, tanto de normas sustanciales como procesales.
- Artículo 1317 a 1331 C.Cio
- JURISPRUDENCIA
- No todo el que distribuye es agente, pero quien lo hace mediante encargo de promover o explotar negocios si lo es, sin necesidad de que sea expreso sino incluso a través de agencia de hecho.
- Críticas
- Desconoce la facultad otorgada por el art. 1817 del C. de Cio, que permite al agente distribuir o fabricar productos
- Lo esencial no es de quien son los productos sino la conquista del mercado por parte del agente y por los productos de un empresario.
- Críticas
- No todo el que distribuye es agente, pero quien lo hace mediante encargo de promover o explotar negocios si lo es, sin necesidad de que sea expreso sino incluso a través de agencia de hecho.
- PRESTACIONES
- Artículo 1324 C. Cio. Surge desde
- El momento de terminación del contrato
- Cesantia comercial
- Indemnización
- Por rompimiento unilateral del contrato sin justa causa o por dar lugar a la terminación por justa causa para el agente
- ¿Renunciable o irrenunciable?
- Según la doctrina
- Renunciable
- Porque
- Tiene carácter dispositivo-supletivo, pues implica intereses patrimoniales particulares en función de un negocio jurídico en el que prima la libertad de las partes. Además, de no acarrear un interés público y que por tratarse de remuneración, es renunciable
- Porque
- Irrenunciable
- Porque
- Involucra intereses generales de todos los agentes y por tanto imperativa, ya que protege los intereses del comercio y del trabajo. Busca proteger un gremio además de evitar el fraude laboral y por tanto, al ser de orden público, de pactarse algo en contrario será sancionado con nulidad absoluta.
- Porque
- Renunciable
- Corte Suprema de Justicia.
- Irrenunciable antes de celebrarse el contrato y durante su ejecución, más se convierte en renunciable una ve terminado pues se incorpora al patrimonio del agente-
- Jaime Arrubla Paucar
- Considera que
- Cesantia comercial
- Renunciable
- Prestación indemnizatoría
- Irrenunciable, pues es efecto propio de la responsabilidad contractual, por incumplimiento al deber de buena fe.
- Cesantia comercial
- Considera que
- Según la doctrina
- Cesantia comercial
- El momento de terminación del contrato
- Derecho de retención y privilegio
- Sobre los bienes o valores del empresario que tenga en su poder mientras le sea pagada la indemnización
- Prescripción en 5 años desde el momento en que el derecho se haga exigible.
- Sobre los bienes o valores del empresario que tenga en su poder mientras le sea pagada la indemnización
- Artículo 1324 C. Cio. Surge desde
- AGENCIA MERCANTIL DE HECHO
- Se da cuando
- Un comerciante sin haber recibido encargo para la conquista de un mercado para unos determinados productos o marcas, emprende atomaticamente la tarea de promocionarlos y acreditarlos consiguiendo el fin propuesto.
- Elementos
- Es en beneficio ajeno
- No hay encargo
- No hay representación
- Es independiente
- Art. 1331 C. de Cio.
- ¿Qué normas le son aplicables?
- La reumneración solamente es al margen que le permite el negocio que el mismo agente de hecho se ha trazado.
- No hay exclusividad
- Aplica la prestación final y eventual indemnización.
- Aplicación exclusiva de legislación colombiana.
- Y surge derecho de retención y privilegio
- ¿Qué normas le son aplicables?
- Elementos
- Un comerciante sin haber recibido encargo para la conquista de un mercado para unos determinados productos o marcas, emprende atomaticamente la tarea de promocionarlos y acreditarlos consiguiendo el fin propuesto.
- Se da cuando
- REGULACIÓN
- Reciproca colaboración entre comerciantes para lograr el propósito del cotrato
- Función económica
- Auge del comercio en el siglo XIX, como necesidad de ampliar la actividad comercial así como su estabilidad y duración conservando su autonomia.
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL, criado por Ingrid Meneses em 09-05-2015.
- Criado por
- Ingrid Meneses · mai 2015
- Atualizado
- 19 fev 2016
- Visualizações
- 25
- Avaliação