Mapa mental
Embargo dentro del PAE
Contenido del mapa
Embargo dentro del PAE
¿Qué es?
- Medio de ejecución forzada por medio del cual un acreedor pone en manos de la justicia los bienes de su deudor para que estos sean vendidos y de esta forma saldar sus deudas
Causales del embargo precautorio
- Cuando el contribuyente
- Desocupó su domicilio fiscal sin dar aviso
- Tiene créditos fiscales que deben estar garantizados y no lo están o la misma sea ineficiente
- Garantías
- Dinero, prenda o hipoteca, fianza. obligación solidaria, embargo en la vía administrativa y títulos de valor
- Razones para garantizar
- se soliciten: suspensión del PAE, prorroga para pago, aplicación de un producto y la condonación de una multa
- Multa: 12 meses de accesorios y le dan al contribuyente 30 días para llevar a cabo la garantía del interés fiscal.
- se soliciten: suspensión del PAE, prorroga para pago, aplicación de un producto y la condonación de una multa
- Razones para garantizar
- Dinero, prenda o hipoteca, fianza. obligación solidaria, embargo en la vía administrativa y títulos de valor
- Garantías
- Se oponga a la practica de la notificación de la determinación de créditos fiscales
- Cuando el contribuyente
Tipos de embargo en materia fiscal
- Precautorio
- Cuando existe la posibilidad de que el contribuyente desaparezca o no se cubrió el pago o las obligaciones formales
- Carga a caja o intervención
- ¿Qué es?
- Es a los ingresos de la empresa o la empresa, cuando no existen los bienes suficientes para cubrir el adeudo
- Cuando las autoridades embarguen negociaciones . el depositario designado tendrá carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador
- Obligaciones del interventor
- separar cantidades que correspondan a los salarios y demás créditos y los gastos indispensables para que la empresa siga trabajando
- Retirar de la negociación 10% de los ingresos percibidos en efectivo de las ventas diarias y enterar su importe al fisco
- Dictar medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger intereses del fisco federal y dar cuentas mensuales a la oficina ejecutora.
- De no se acotada, la oficina eje. detendrá la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración o procederá a enajenar la negociación
- No podrá enajenar los bienes del activo fijo; cuando se den los supuestos de enajenación en la negociación intervenida, se procederá al remate.
- separar cantidades que correspondan a los salarios y demás créditos y los gastos indispensables para que la empresa siga trabajando
- Facultades del interventor
- Todas las facultades correspondientes a la administración de una sociedad
- Todas las facultades de dueño
- Nombramiento del interventor
- Deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
- Si la negociación a intervenir está a mandato de otra autoridad, se nombrará el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades F.
- Se Cancela la intervención con la satisfacción del crédito o cuando se enajene la negociación
- Las autoridades F. se podrá poner a la venta la negociación cuando en los primeros tres mese no se haya alcanzado a cubrir al menos el 24% del crédito fiscal adeudado.
- Si la negociación a intervenir está a mandato de otra autoridad, se nombrará el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades F.
- Deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
- Obligaciones del interventor
- Cuando las autoridades embarguen negociaciones . el depositario designado tendrá carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador
- Es a los ingresos de la empresa o la empresa, cuando no existen los bienes suficientes para cubrir el adeudo
- ¿Qué es?
- Administrativo
- A solicitud del contribuyente
- Precautorio
Montos del embargo
- 2/3 partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo accesorios
- No se obligara a su pago si el pago se hace dentro de los plazos legales; además se levanta el embargo
- 2/3 partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo accesorios
Embargo precautorio
- Levantamiento de acta circustanciada con los motivos del embargo para notificar al contribuyente
- Orden del embargo
- 1. Bienes inmuebles, declarando bajo protesta decir verdad que no tienen gravamen, no se encuentran en copropiedad y no pertenecen a una sociedad conyugal
- 2. Acciones, bonos, cupones ,carteras de clientes; 3. Derechos de autor, patentes, registro, diseños, marcas; 4. obras artísticas, colecciones científicas, joyas; 5. dinero y metales preciosos, 6. Depósitos bancarios; bienes inmuebles no comprendidos en fracciones anteriores; negociación.
- Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, deberán acreditar el valor del bienes a los que se les practique el embargo precautorio y cuando no cuenten con algunos bienes debe asegurar bajo protesta a decir verdad que no tienen mas muebles para embargar
- 2. Acciones, bonos, cupones ,carteras de clientes; 3. Derechos de autor, patentes, registro, diseños, marcas; 4. obras artísticas, colecciones científicas, joyas; 5. dinero y metales preciosos, 6. Depósitos bancarios; bienes inmuebles no comprendidos en fracciones anteriores; negociación.
- Bienes excentos
- Cama y ropa, muebles de uso indispensable, libros e instrumentos para profesión, maquinas, enseres y semovientes, armas, vehículos, caballos de militares, y granos no cosechados, derecho de usufructo, derechos de uso, patrimonio familiar, sueldos, salarios, pensiones, ejidos,... depósitos en cuenta individual ( excepto lo que excede de $777,600)
- 1. Bienes inmuebles, declarando bajo protesta decir verdad que no tienen gravamen, no se encuentran en copropiedad y no pertenecen a una sociedad conyugal
- Orden del embargo
- Levantamiento de acta circustanciada con los motivos del embargo para notificar al contribuyente
Embargo de cuentas bancarias
- se deberá mandar un oficio a la unidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de las afores para que procedan a la inmovilización y conservación de las cantidades necesarias
- Procedimiento
- se notifica, se debe inmovilizar a mas tardar al tercer día y la entidad financiera debe notificar de la inmovilización y el monto en un plazo no superior de 3 días, una vez que se ha hecho esta movilización la autoridad procederá a notificar al contribuyente
- En caso de haberse inmovilizado una cantidad superior la autoridad tiene la obligación de solicitar a la entidad financiera que libere el monto embargado en exceso y te dan tres días para que se lleve a cabo
- Suspensión de la inmobilización
- cesó la conducta que dio origen al embargo o se haya interpuesto medio de defensa
- Notificacíón
- conducta que originó la medida y el monto sobre el cual procede por medio del buzón tributario
- se notifica, se debe inmovilizar a mas tardar al tercer día y la entidad financiera debe notificar de la inmovilización y el monto en un plazo no superior de 3 días, una vez que se ha hecho esta movilización la autoridad procederá a notificar al contribuyente
Depositario
- persona que se hace cargo de los bienes y que además asegura que se conserven de manera adecuada, no puede enajenarlos y hacer uso de ellos
- Obligación del contribuyente que efectúe como depositario: rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente
- Depositario infiel
- El responsable no cumple con el cargo (delito de índole penal).
- persona que se hace cargo de los bienes y que además asegura que se conserven de manera adecuada, no puede enajenarlos y hacer uso de ellos
Información
- Descripción
- Derecho Fiscal Mapa Mental sobre Embargo dentro del PAE, creado por Itzel C. el 26/10/2020.
- Creado por
- Itzel C.
- Visitas
- 2
- Valoración