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Practica- cobranza coactiva
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Practica- cobranza coactiva
¿Cuándo la deuda se torna exigible coactivamente?
- La deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presentan algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del TUO del Código Tributario, lo que faculta a la Administración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza.
¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva?
- Éste se inicia cuando el Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario una Resolución de Ejecución Coactiva, la cual contiene un mandato de cancelación de: Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Multa, Liquidaciones de Cobranza u otros documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza. Base legal: Art. 117º del TUO del Código Tributario
¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva - REC?
- La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva por el cual se requiere al deudor tributario la cancelación de su deuda exigible en un plazo de 7 (siete) días hábiles.
¿Qué debe hacer cuando le notifican una Resolución Ejecución Coactiva?
- Deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles,
¿Cuántos días después de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva se me puede trabar medidas de embargo?
- Se podrán trabar las medidas de embargo vencido el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC)
¿Cómo puede SUNAT cobrar coactivamente la deuda impaga?, ¿Qué son los embargos?
- El Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro del procedimiento de cobranza coactiva a efectos de recuperación de la deuda tributaria cuenta con la facultad de ordenar medidas de embargo, disponer el remate de los bienes embargados, entre otras.
- Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, extracción de bienes o Intervención en la recaudación
Si la SUNAT embarga su cuenta bancaria o le realiza otro tipo de embargo, ¿Qué debe hacer?
- Deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo o fraccionar el íntegro de la deuda en cobranza coactiva. Una vez que haya cancelado su deuda tributaria o cuente con una Resolución de Fraccionamiento o Aplazamiento aprobada deberá presentar el Formulario virtual 5011 solicitando el levantamiento de las medidas adoptadas a la brevedad.
¿El ejecutor coactivo puede ordenar se trabe embargo en entidades financieras?
- Si, el Ejecutor Coactivo está facultado a ordenar se trabe embargo en forma de retención sobre una o varias cuentas que mantenga el deudor tributario en una o más Empresas del Sistema Financiero. El Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza.
¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la deuda materia de cobranza, establecida en una Resolución de Determinación o Resolución de Multa?.
- Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisión y posterior corrección de los actos emitidos por la administración tributaria, de corresponder, para ello deberá tener en cuenta que si el reclamo es presentado fuera del plazo de 20 días hábiles de notificadas dichas resoluciones deberá cancelar la deuda o presentar una carta fianza por el monto de la misma a efectos que su reclamo sea admitido.
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre Practica- cobranza coactiva, creado por Mileny Yennifer Sinche Segura el 15/12/2020.
- Creado por
- Mileny Yennifer Sinche Segura
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