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Sociedad En Nombre Colectivo

Christian Muñoz Derecho Mercantil Teorico verbal y oral Español

Contenido del mapa

Sociedad En Nombre Colectivo

  1. Cap. II LGSM Art. 25 / 50

  2. Art. 25 LGSM es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo solidario, subsidiario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.Razon Social (Nombre Completo o apellidos de los socios)

    • cuando se forme con el apellido de los socios, bastará con el de uno y se le agregará la indicación “y compañía”
  3. Responsabilidad

    • ilimitada, el socio responde con todos sus bienes
    • Solidaria, el acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe íntegro de la deuda, sin que se divida entre todos los integrados
    • Subsidiaria.- es aquella en que los acreedores deberán primero tratar de hacer efectivo sus créditos en el activo patrimonial de la sociedad y sólo podrá reclamar del socio lo no pagado. ( Con bienes )
  4. Capital Social

    • debido a que la responsabilidad de los socios es ilimitada, el capital social pierde importancia; la ley no señala un mínimo.
  5. Forma de Administración.-

    • La dirección de los negocios sociales es de la competencia de la junta de socios.
  6. Aplicacion Practica.-

    • Este tipo de sociedad no es atractivo para el comerciante porque no se limita su responsabilidad; por eso prácticamente ha desaparecido.
  7. Numero de Socios.-

    • La Ley no determina el número pero debe de entenderse que por su naturaleza deben de ser dos como mínimo.

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Descripción
Disposiciones generales de la sociedad en nombre colectivo
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