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PROCESO TRIBUTARIO GENERAL
Contenido del mapa
PROCESO TRIBUTARIO GENERAL
ACTO ADMINISTRATIVO
- SE DA MEDIANTE
- ACTUACIONES
- JUDICIALES
- Decisiones Judiciales
- ADMINISTRATIVAS
- De caracter General
- Recae sobre un gremio
- De caracter Particular
- Recae sobre una persona especifica
- DAN PASO EN PRIMER LUGAR
- ACTOS PREPARATORIOS
- Son como los ingredientes de una receta para construir un producto final, estos actos no contemplan recursos.
- CITACION
- Donde inicia todo el proceso
- EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR
- Regulado por
- ART. 685 E.T
- Cuando la Administración se da cuenta que el contribuyente presento mal la declaración, podrá enviarle un emplazamiento para corregir
- con el fin
- Dentro del mes siguiente a su notificación
- Realice
- La corrección de la declaración que se deberá liquidar la respectiva Sanción
- Conforme
- Art. 644 E.T
- Conforme
- La corrección de la declaración que se deberá liquidar la respectiva Sanción
- Realice
- Dentro del mes siguiente a su notificación
- con el fin
- Cuando la Administración se da cuenta que el contribuyente presento mal la declaración, podrá enviarle un emplazamiento para corregir
- ART. 685 E.T
- Regulado por
- EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR
- Regulado por
- Art. 715 E.T
- Se da cuando la DIAN emite un documento donde le indica al contribuyente la obligación de declarar, presentar y pagar, ya que dentro de los términos NO lo realizo
- De este modo
- El contribuyente tendrá 1 MES, después de recibida la notificación para declarar
- adicional
- Si el contribuyente tiene la obligación de declarar y no lo hace, la Administración le impondrá una Sanción por Extemporaneidad por no declarar
- Conforme
- Art. 642 E.T
- Si esto no ocurre
- la DIAN da paso al acto definitivo
- Denominado
- Liquidación de Aforo
- Donde la Administración determina el impuesto que debe pagar el Contribuyente a juicio de la DIAN.
- Liquidación de Aforo
- Denominado
- la DIAN da paso al acto definitivo
- Si esto no ocurre
- Art. 642 E.T
- Conforme
- Si el contribuyente tiene la obligación de declarar y no lo hace, la Administración le impondrá una Sanción por Extemporaneidad por no declarar
- adicional
- El contribuyente tendrá 1 MES, después de recibida la notificación para declarar
- De este modo
- Se da cuando la DIAN emite un documento donde le indica al contribuyente la obligación de declarar, presentar y pagar, ya que dentro de los términos NO lo realizo
- Art. 715 E.T
- Regulado por
- AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL
- Regulado por
- Art. 708 E.T
- La DIAN puede ampliar el plazo para profundizar de lo respondido por el Contribuyente o por las nuevas pruebas recaudadas.
- Por lo que
- una vez vencido el plazo para responder el requerimiento especial, la DIAN puede ampliarlo
- Dentro
- De los siguientes 3 MESES al vencimiento.
- Asimismo
- La DIAN le otorga al contribuyente un plazo de 3 a 6 MESES para responder la ampliación del requerimiento.
- Asimismo
- De los siguientes 3 MESES al vencimiento.
- Dentro
- una vez vencido el plazo para responder el requerimiento especial, la DIAN puede ampliarlo
- Por lo que
- La DIAN puede ampliar el plazo para profundizar de lo respondido por el Contribuyente o por las nuevas pruebas recaudadas.
- Art. 708 E.T
- Regulado por
- REQUERIMIENTO ESPECIAL
- Regulado por
- Art. 714 E.T
- Es cuando se da inicio formal al proceso de fiscalización de las declaraciones tributarias privadas presentadas por el Contribuyente
- En otras palabras
- Tiene como finalidad modificar la declaración presentada inicialmente por el Contribuyente cuando la DIAN tiene indicios o pruebas que la declaración tienes errores.
- Sin embargo
- El Requerimiento especial podrá notificarse antes de que la declaración quede en firme.
- Teniendo en cuenta
- Que las declaraciones tributarias quedan en firme a los 3 AÑOS de haberse vencido el plazo para de declarar.
- De lo contrario
- La declaración no podrá ser modificada por la DIAN, lo que hace improcedente en Requerimiento especial
- Por otro lado
- Si el contribuyente no responde el requerimiento especial, La DIAN da paso a proferir
- Liquidación de Revisión
- Donde
- la DIAN determina el impuesto o retenciones a cargo del contribuyente
- Por lo tanto
- Si el Contribuyente no responde pierde la oportunidad para ejercer su derecho de defensa.
- Por lo tanto
- la DIAN determina el impuesto o retenciones a cargo del contribuyente
- Donde
- Liquidación de Revisión
- El contribuyente tiene un plazo para responder el requerimiento especial
- Conforme
- El Art. 707 E.T
- 3 MESES siguientes a partir de la notificacion
- El Art. 707 E.T
- Adicional
- Si el contribuyente acepta los hechos planteados en el Requerimiento
- Aplica
- Art 709 E.T
- Donde
- El contribuyente debe realizar la respectiva Corrección de la liquidación privada e incluirle la sanción por inexactitud.
- Asimismo
- Aplicar Art. 647 E.T Sanción por inexactitud
- Asimismo
- El contribuyente debe realizar la respectiva Corrección de la liquidación privada e incluirle la sanción por inexactitud.
- Donde
- Art 709 E.T
- Aplica
- Si el contribuyente acepta los hechos planteados en el Requerimiento
- Conforme
- Si el contribuyente no responde el requerimiento especial, La DIAN da paso a proferir
- Por otro lado
- La declaración no podrá ser modificada por la DIAN, lo que hace improcedente en Requerimiento especial
- Art. 705 E.T
- De lo contrario
- Que las declaraciones tributarias quedan en firme a los 3 AÑOS de haberse vencido el plazo para de declarar.
- Teniendo en cuenta
- El Requerimiento especial podrá notificarse antes de que la declaración quede en firme.
- Art. 704 E.T Contenido del Requrimiento
- El valor cuantificado del total de la declaración corregida
- Art. 706 E.T Suspensión del término
- Se da
- Cuando se practique inspección tributaria de oficio
- De acuerdo
- Al término de 3 MESES a partir de la notificación del auto que la decrete
- De acuerdo
- Cuando se practique inspección tributaria de oficio
- Se da
- Sin embargo
- Tiene como finalidad modificar la declaración presentada inicialmente por el Contribuyente cuando la DIAN tiene indicios o pruebas que la declaración tienes errores.
- En otras palabras
- Es cuando se da inicio formal al proceso de fiscalización de las declaraciones tributarias privadas presentadas por el Contribuyente
- Art. 714 E.T
- Regulado por
- REQUERIMIENTO ORDINARIO
- Notificación que se le envía el Contribuyente solicitando información
- A su vez
- Es Ordinario debido a que la Ley no ha fijado ningún procedimiento ni formalidad especial
- Aun asi
- Mediante la Ley 223 de 1995 en el Art 261
- Señala
- Que el contribuyente tiene 15 DIAS calendario para dar respuesta al Requerimiento.
- Aunque
- La DIAN puede otrogar un plazo superior a 15 DIAS, pero nunca inferior.
- Aunque
- Que el contribuyente tiene 15 DIAS calendario para dar respuesta al Requerimiento.
- Señala
- Mediante la Ley 223 de 1995 en el Art 261
- Aun asi
- Es Ordinario debido a que la Ley no ha fijado ningún procedimiento ni formalidad especial
- A su vez
- Notificación que se le envía el Contribuyente solicitando información
- AUTO QUE DECRETA INSPECCION CONTABLE Y TRIBUTARIA
- Regulado por
- Art. 779 E.T
- Donde los funcionarios de la DIAN se desplazan al establecimiento a verificar la realidad triutaria del contribuyente
- Por otra parte
- La notificación al contribuyente se realiza de forma presencial o por correo
- Por otra parte
- Donde los funcionarios de la DIAN se desplazan al establecimiento a verificar la realidad triutaria del contribuyente
- Art. 779 E.T
- Regulado por
- CITACION
- Son como los ingredientes de una receta para construir un producto final, estos actos no contemplan recursos.
- ACTOS PREPARATORIOS
- DAN PASO EN SEGUNDO LUGAR
- ACTOS DEFINITIVOS
- Procedimientos administrativos tributarios
- PROCEDEN RECURSOS
- PARA AGOTAR VIA ADMINISTRATIVA
- Por ejemplo
- OBLIGATORIOS
- Reconsideración
- Regulado
- Art. 720 E.T
- LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION
- Regulado
- Art 702 E.T
- La Administración podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes
- Art. 703 E.T
- La Administración enviara al contribuyente por una sola vez un requerimiento especial
- Donde
- Contenga todos los puntos que se deban modificar
- Por consiguiente
- Se efectua la Liquidación de Revisión
- Por consiguiente
- Contenga todos los puntos que se deban modificar
- Donde
- La Administración enviara al contribuyente por una sola vez un requerimiento especial
- Art. 710 E.T
- Termino para notificar la Liquidación de Revisión
- Se da
- Dentro de los 6 MESES siguientes a la fecha d e vencimiento del termino para dar respuesta
- Se da
- Termino para notificar la Liquidación de Revisión
- Art. 704-705- 706-707-708-709 E.T
- Engloba todo las normas sobres el Requerimiento especial
- Art 711 E.T
- Correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión.
- Es decir
- No se puede decidir sobre temas que no fueron de debate, debe haber coherencia.
- Es decir
- Correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión.
- Art. 712 E.T
- Contenido de la Liquidación de Revisión
- Por ejemplo
- Fecha, Periodo gravable al que corresponda, Nombre o Razón Social, Numero de identificación Tributaria, Base de cuantificación del tributo, Mono de los tributos y sanciones, Explicación sumaria de las modificaciones, Firma o sello del control manueal.
- Por ejemplo
- Contenido de la Liquidación de Revisión
- Art. 713 E.T
- Corrección Liquidación de Revisión
- De este modo
- Si se hace en esta etapa no va pagar la 4 parte sino la mitad de la sanción por inexactitud
- De este modo
- Corrección Liquidación de Revisión
- Art 702 E.T
- Regulado
- LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARTIMETICA
- Regulado
- Art. 697
- Por ejemplo
- Cuando la tasación de la liquidación esta bien , pero se cometió n error que en vez de poner 1.000 se puso 10.000
- Por otra parte
- Se tienen los siguientes artículos que hacen parte de Liquidación de Corrección artimetica
- Art. 698 E.T
- La facultad de corregir la liquidación SOLO es de la Administración
- Es facultativo si quiere o no realizar el tramite
- La facultad de corregir la liquidación SOLO es de la Administración
- Art. 699 E.T
- Termino en que debe practicarse la corrección
- De este modo
- Debe proferirse dentro de los 2 AÑOS siguientes a la presentación de la declaración
- De este modo
- Termino en que debe practicarse la corrección
- Art 700 E.T
- La liquidación de corrección debe contener
- Fecha, Periodo gravable, Nombre o Razón Social, Numero de Identificación tributaria, Error artimetico
- La liquidación de corrección debe contener
- Art 701 E.T
- Corrección de sanciones
- Se da
- Cuando el contribuyente no hubiese liquidado en su declaración la sanción correspondiente
- Finalmente
- La administración liquidará las sanciones incrementadas en un 30%.
- Finalmente
- Cuando el contribuyente no hubiese liquidado en su declaración la sanción correspondiente
- Se da
- Corrección de sanciones
- Art. 698 E.T
- Se tienen los siguientes artículos que hacen parte de Liquidación de Corrección artimetica
- Por otra parte
- Cuando la tasación de la liquidación esta bien , pero se cometió n error que en vez de poner 1.000 se puso 10.000
- Por ejemplo
- Art. 697
- Regulado
- LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO
- Art 718 E.T
- La publicidad de los emplazados o sancionados se da a traves de medios de comunicación de amplia difusión
- Regulado
- Art. 717 E.T
- Agotando el procedimiento
- Art. 715 E.T
- Cuando llegue el emplazamiento se tiene 1 MES para declarar
- Por el contrario
- Si no se declara después del mes se tendrá que pagar sanción por extemporaneidad
- Art 642 E.T
- Si no se declara después del mes se tendrá que pagar sanción por extemporaneidad
- Por el contrario
- Cuando llegue el emplazamiento se tiene 1 MES para declarar
- Art. 716 E.T
- Si se pasa del mes de acuerdo a lo visto en el Art 715E.T
- Finalmente
- Se procede aplicar sanción por no declarar
- Art. 643 E.T
- Se procede aplicar sanción por no declarar
- Finalmente
- Si se pasa del mes de acuerdo a lo visto en el Art 715E.T
- Art. 715 E.T
- La Administración podrá dentro de los 5 AÑOS siguientes al vencimiento
- Determinar
- mediante la Liquidación de Aforo la obligación tributaria al contribuyente
- Determinar
- Agotando el procedimiento
- Art. 717 E.T
- Art 719 E.T
- Tendrá el mismo contenido de la Liquidacion de Revisión
- Art 712 E.T
- Tendrá el mismo contenido de la Liquidacion de Revisión
- Art 718 E.T
- LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION
- Art. 720 E.T
- La DIAN tiene 1 AÑO para resolver el recurso a partir de su interposición
- Art. 732 E.T
- Por el contrario
- Si no se deciden en 1 AÑO, se entiende fallado
- Art. 734 E.T
- Si no se deciden en 1 AÑO, se entiende fallado
- Requisitos Art. 722 E.T
- Regulado
- Apelación
- Regulado
- Art. 74 Ley 1437
- Es decir
- Se presenta ante el superior jerárquico del funcionario que expidió el acto administrativo.
- Es decir
- Art. 74 Ley 1437
- Regulado
- Reconsideración
- NO OBLIGATORIOS
- Reposición
- Regulado
- Art. 74 Ley 1437
- Se interpone ante el mismo funcionario o dependencia que impuso el acto administrativo.
- Donde
- Se aclare, modifique, adicione o revoque.
- Donde
- Se interpone ante el mismo funcionario o dependencia que impuso el acto administrativo.
- Art. 74 Ley 1437
- Regulado
- Queja
- Regulado
- Art. 74 Ley 1437
- Si niegan recurso de apelación
- De este modo
- Se puede hace uso de este recurso dentro de los 5 dias siguientes a la notificación de la decisión.
- De este modo
- Si niegan recurso de apelación
- Art. 74 Ley 1437
- Regulado
- Reposición
- OBLIGATORIOS
- Por ejemplo
- PARA AGOTAR VIA ADMINISTRATIVA
- PROCEDEN RECURSOS
- Lo regula la Ley 1437 Art 88
- Procedimientos administrativos tributarios
- ACTOS DEFINITIVOS
- De caracter General
- JUDICIALES
- ACTUACIONES
- SE DA MEDIANTE
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre PROCESO TRIBUTARIO GENERAL, creado por Maria Sanchez el 11/04/2021.
- Creado por
- Maria Sanchez · abr 2021
- Actualizado
- 23 abr 2021
- Visitas
- 15
- Valoración