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DERECHO AMBIENTAL
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DERECHO AMBIENTAL
se define como
- Disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópitca, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente". Silvia Jaquenod.
y su derecho
- Vía para exigir al ser humano determinado comportamiento para proteger la vida en la tierra (protección al ambiente) por medio de la norma y la coacción.
su naturaleza
- Como ciencia informativa
- Es la simple incorporación a las normas que inciden en un mismo tema meramente informativo que se agrupa con la denominación Derecho X. Jesús Jordano Fraga, La protección del derecho a un medio ambiente adecuado, 1a ed, J.M. Bosch Editor, Barcelona, 1995, pág. 124.
- Como disciplina académica
- Reconocimiento de la necesidad impartir la enseñanza del sector ambiental dentro del ordenamiento jurídico.
- Como rama autónoma del derecho
- Cumple con los requisitos que se necesitan para clasificar a un sector del ordenamiento jurídico como rama autónoma: Presencia de principios propios. Que existan técnicas jurídicas propias. Referencia a determinada categoría de personas, de objetos o de relaciones.
- Como rama del derecho público
- Por la relevancia que el Estado tiene en la regulación del comportamiento del hombre con relación con el medio ambiente.
- Como rama del derecho económico
- El derecho económico se concibe como un derecho de síntesis o reagrupamiento que se asocia a la idea de derecho de protección a la ambiente.
- Como parte del derecho privado
- El derecho ambiental tiene presente los intereses colectivos, e implica en las relaciones que regula intereses y derechos individuales, para cuya defensa el derecho privado ofrece cauces específicos. Ramón Martín Mateo.
- Como ciencia informativa
y sus caracterísitcas
- Sustramum ecológico
- Especialidad singular
- Énfasis preventivo
- Componente técnico- reglado
- Vocación redistributiva
- Primacía de los intereses colectivos
- Multidisciplinar
- Mixtua normativa de lo antiguo y de lo nuevo
- Transnacional
- Rebasa las fronteras nacionales, alcanza el ámbito internacional.
- El viejo derecho ambiental se constituye en norma provisora del derecho ambiental. Raúl Brañes Ballesteros.
- Transnacional
- Intervienen disciplinas más o menos relacionadas.
- Mixtua normativa de lo antiguo y de lo nuevo
- Derecho sustancialmente público, sin excluir al ordenamiento privado en lo que respecta a las relaciones de vecindad como a la posible exigencia de compensaciones y reparaciones en caso de culpa contractual o extracontractual.
- Multidisciplinar
- Aspiración internalizadora de los costos que suponen para la colectividad la transmisión de residuos y subproductos a los grandes ciclos naturales.
- Primacía de los intereses colectivos
- Intervención que hace el Estado con base a módulos y parámetros previamente fijados a escala nacional, ya sea con carácter general para todo el país, zonas especiales o situaciones excepcionales.
- Vocación redistributiva
- Sus objetivos son preventivos, aunque se apoya de un dispositivo sancionador.
- Componente técnico- reglado
- Consiste en la globalidad o el alcance internacional de los problemas ambientales.
- Énfasis preventivo
- La regulación de conductas, no se realiza aisladamente, tiene en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de las actuaciones del hombre.
- Especialidad singular
- Sustramum ecológico
y los sujetos que intervienen
- Sujetos públicos
- • La Federación, proyectada como el Estado mexicano. • Las entidades federativas. • Los municipios. • Los organismos descentralizados. • Los organismos desconcentrados. • Los organismos internacionales públicos. • En general, todos aquellos organismos del sector público que tengan injerencia en materia ambiental.
- Sujetos privados
- • Personas físicas. • Personas morales. • Organismos no gubernamentales. • Organizaciones sociales. • Universidades. • Centros de Investigación. • Organismos y fundaciones internacionales.
- Sujetos públicos
y la ecología
- Estudia las relaciones de los diferentes seres vivos entre sí y con su entorno. (Su crecimiento, su desarrollo, sus relaciones con el medio ambiente.
conceptos fundamentales
- Preservación
- Conservación
- Desarrollo sustentable
- Ecosistema
- Contaminación
- Ambiente
- "conjunto de elementos naturales y artificiales o Inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados". Art. 3 LGEEPA.
- "la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico". Art. 3 LGEEPA.
- Ambiente
- "la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados". Art. 3 LGEEPA.
- Contaminación
- "el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras". LGEEPA.
- Ecosistema
- "el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal". Art. 5 LADF.
- Desarrollo sustentable
- "el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales." LGEEPA.
- Prevención
- Protección
- Restauración
- Equilibrio ecológico
- Recurso natural
- Biodiversidad
- Fauna silvestre
- Flora silvestre
- Impacto ambiental
- Material peligroso
- Residuo
- Residuo peligroso
- Actividades altamente riesgosas
- "son aquellas que se clasifican como tales porque involucran el manejo de materiales peligrosos en cantidades y condiciones que pueden propiciar accidentes mayores y en las que su ubicación en áreas vulnerables incrementa la posibilidad de que dichos accidentes tengan consecuencias severas”. Instituto Nacional de Ecología.
- "todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico- infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o para el ambiente". Art. 3 LGEEPA.
- Actividades altamente riesgosas
- "cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó". Art. 3 LGEEPA.
- Residuo peligroso
- "elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas". LGEEPA.
- Residuo
- "modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. LGEEPA.
- Material peligroso
- "las especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre". Art. 3 LGEEPA.
- Impacto ambiental
- "las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación". Art. 3 LGEEPA.
- Flora silvestre
- "la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas". Art. 3 LGEEPA.
- Fauna silvestre
- "el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre”. LGEEPA.
- Biodiversidad
- "la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos". Art. 3 LGEEPA.
- Recurso natural
- "el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales". LGEEPA.
- Equilibrio ecológico
- "el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro". Art. 3 LGEEPA.
- Restauración
- "el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente." LGEEPA.
- Protección
- Conservación
- Preservación
Bibliografía Pedro Luis López Sela, A. F. (2006). DERECHO AMBIENTAL. D.F., México: IURE. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/29157.pdf
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre DERECHO AMBIENTAL, creado por israel cortes el 29/08/2021.
- Creado por
- israel cortes
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