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DERECHO AMBIENTAL

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DERECHO AMBIENTAL

  1. se define como

    • Disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópitca, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente". Silvia Jaquenod.
  2. y su derecho

    • Vía para exigir al ser humano determinado comportamiento para proteger la vida en la tierra (protección al ambiente) por medio de la norma y la coacción.
  3. su naturaleza

    • Como ciencia informativa
      • Es la simple incorporación a las normas que inciden en un mismo tema meramente informativo que se agrupa con la denominación Derecho X. Jesús Jordano Fraga, La protección del derecho a un medio ambiente adecuado, 1a ed, J.M. Bosch Editor, Barcelona, 1995, pág. 124.
    • Como disciplina académica
      • Reconocimiento de la necesidad impartir la enseñanza del sector ambiental dentro del ordenamiento jurídico.
    • Como rama autónoma del derecho
      • Cumple con los requisitos que se necesitan para clasificar a un sector del ordenamiento jurídico como rama autónoma: Presencia de principios propios. Que existan técnicas jurídicas propias. Referencia a determinada categoría de personas, de objetos o de relaciones.
    • Como rama del derecho público
      • Por la relevancia que el Estado tiene en la regulación del comportamiento del hombre con relación con el medio ambiente.
    • Como rama del derecho económico
      • El derecho económico se concibe como un derecho de síntesis o reagrupamiento que se asocia a la idea de derecho de protección a la ambiente.
    • Como parte del derecho privado
      • El derecho ambiental tiene presente los intereses colectivos, e implica en las relaciones que regula intereses y derechos individuales, para cuya defensa el derecho privado ofrece cauces específicos. Ramón Martín Mateo.
  4. y sus caracterísitcas

    • Sustramum ecológico
      • Especialidad singular
        • Énfasis preventivo
          • Componente técnico- reglado
            • Vocación redistributiva
              • Primacía de los intereses colectivos
                • Multidisciplinar
                  • Mixtua normativa de lo antiguo y de lo nuevo
                    • Transnacional
                      • Rebasa las fronteras nacionales, alcanza el ámbito internacional.
                    • El viejo derecho ambiental se constituye en norma provisora del derecho ambiental. Raúl Brañes Ballesteros.
                  • Intervienen disciplinas más o menos relacionadas.
                • Derecho sustancialmente público, sin excluir al ordenamiento privado en lo que respecta a las relaciones de vecindad como a la posible exigencia de compensaciones y reparaciones en caso de culpa contractual o extracontractual.
              • Aspiración internalizadora de los costos que suponen para la colectividad la transmisión de residuos y subproductos a los grandes ciclos naturales.
            • Intervención que hace el Estado con base a módulos y parámetros previamente fijados a escala nacional, ya sea con carácter general para todo el país, zonas especiales o situaciones excepcionales.
          • Sus objetivos son preventivos, aunque se apoya de un dispositivo sancionador.
        • Consiste en la globalidad o el alcance internacional de los problemas ambientales.
      • La regulación de conductas, no se realiza aisladamente, tiene en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de las actuaciones del hombre.
  5. y los sujetos que intervienen

    • Sujetos públicos
      • • La Federación, proyectada como el Estado mexicano. • Las entidades federativas. • Los municipios. • Los organismos descentralizados. • Los organismos desconcentrados. • Los organismos internacionales públicos. • En general, todos aquellos organismos del sector público que tengan injerencia en materia ambiental.
    • Sujetos privados
      • • Personas físicas. • Personas morales. • Organismos no gubernamentales. • Organizaciones sociales. • Universidades. • Centros de Investigación. • Organismos y fundaciones internacionales.
  6. y la ecología

    • Estudia las relaciones de los diferentes seres vivos entre sí y con su entorno. (Su crecimiento, su desarrollo, sus relaciones con el medio ambiente.
  7. conceptos fundamentales

    • Preservación
      • Conservación
        • Desarrollo sustentable
          • Ecosistema
            • Contaminación
              • Ambiente
                • "conjunto de elementos naturales y artificiales o Inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados". Art. 3 LGEEPA.
              • "la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico". Art. 3 LGEEPA.
            • "la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados". Art. 3 LGEEPA.
          • "el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras". LGEEPA.
        • "el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal". Art. 5 LADF.
      • "el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales." LGEEPA.
      • Prevención
        • Protección
          • Restauración
            • Equilibrio ecológico
              • Recurso natural
                • Biodiversidad
                  • Fauna silvestre
                    • Flora silvestre
                      • Impacto ambiental
                        • Material peligroso
                          • Residuo
                            • Residuo peligroso
                              • Actividades altamente riesgosas
                                • "son aquellas que se clasifican como tales porque involucran el manejo de materiales peligrosos en cantidades y condiciones que pueden propiciar accidentes mayores y en las que su ubicación en áreas vulnerables incrementa la posibilidad de que dichos accidentes tengan consecuencias severas”. Instituto Nacional de Ecología.
                              • "todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico- infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o para el ambiente". Art. 3 LGEEPA.
                            • "cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó". Art. 3 LGEEPA.
                          • "elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas". LGEEPA.
                        • "modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. LGEEPA.
                      • "las especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre". Art. 3 LGEEPA.
                    • "las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación". Art. 3 LGEEPA.
                  • "la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas". Art. 3 LGEEPA.
                • "el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre”. LGEEPA.
              • "la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos". Art. 3 LGEEPA.
            • "el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales". LGEEPA.
          • "el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro". Art. 3 LGEEPA.
        • "el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente." LGEEPA.
  8. Bibliografía Pedro Luis López Sela, A. F. (2006). DERECHO AMBIENTAL. D.F., México: IURE. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/29157.pdf

Informações

Descrição
Mapa Mental sobre DERECHO AMBIENTAL, criado por israel cortes em 29-08-2021.
Criado por
israel cortes
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