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Principios del Sistema Penal Acusatorio

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Principios del Sistema Penal Acusatorio
- Artículo 4o. Características y principios rectores El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes
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- Es un derecho que asiste a los sujetos procesales, así como a la sociedad en general, a tener acceso a la justicia y ejercer control sobre sus actuaciones y fallos, permitiendo así la transmisión de principios y valores a la sociedad.
- Artículo 64. Excepciones al principio de publicidad El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él; II. La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas; III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; IV. El Órgano jurisdiccional estime conveniente; V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o VI. Esté previsto en este Código o en otra ley. La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.
- Es un derecho que asiste a los sujetos procesales, así como a la sociedad en general, a tener acceso a la justicia y ejercer control sobre sus actuaciones y fallos, permitiendo así la transmisión de principios y valores a la sociedad.
CONTRADICCION
- Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte
INMEDIACION
- Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva
CONCENTRACION
- Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.
CONTINUIDAD
- Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
- El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por treinta y seis horas ante la contumacia de las obligaciones procesales de las personas que intervienen en un proceso penal que atenten contra el principio de continuidad, derivado de sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.
- Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
CONCLUSION: AL DESARROLAR CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE NUESTRO NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, PODEMOS DARNOS CUENTA DE LAS COSAS POSITIVAS QUE TIENE, COMO QUE PROCURA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS, ES UN SISTEMA MAS AGIL, SE DESARROLA CON TRANSPARENCIA, AL EXISTIR UN ORGANO JURIDICO SE TIENE UN DESEMPEÑO DE FUNCION MAS EFICAZ, SE TIENE MEDIDAS ALTERNAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS QUE PROCURAN LA REPARACION DEL DAÑO ANTESNDE LLEGAR A UN PROCESO PENAL
- Desarrollo de los principios rectores que rigen el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. (parte 2) - Modum Legal
- https://modumlegal.mx/desarrollo-de-los-principios-rectores-que-rigen-el-sistema-de-justicia-penal-acusatorio-y-oral-parte-2/ http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf https://www.bing.com/search?q=mexico&aqs=edge..69i57j69i60l2j69i61&FORM=ANAB01&PC=U531

