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Mapa mental

DOCUMENTOS

Juana Pulido Mapas mentales Abogado/Consejero Legal Español

Contenido del mapa

DOCUMENTOS

  1. DEFINICIÓN

    • Es toda cosa corporal producto de la actividad humana que sirve para declarar o representar hechos
      • El escrito no es el único, es una modalidad, pero hay otros
    • 3 elementos
      • Objeto: tangible
      • Subjetivo: siempre hay un autor
      • Contenido: declarar o representar hechos
    • Arts 243 y ss CGP
    • Quien quiere valerse de la prueba, debe aportarlo
  2. ETAPAS PROBATORIAS

    • 1. Se aporta el documento en la demanda, la contestación o en la réplica
      • 2. Se decreta
        • 3.Se controvierte (si e quiere)
          • 4. Se valora
          • Tacha o desconocimiento
    • NO SE PRACTICA
  3. CLASIFICACIÓN

    • Según su contenido
      • Declarativo
        • El autor expresa su voluntad con palabras
          • Ej. Carta, contrato, video,etc
      • Representativo
        • No hay palabras, pero si imagenes
          • ej. Cuadro, fotografía, dibujo, video
    • Según su función
      • Ad solemnitatem (sustancian actus)
        • Contratos solemnes, norma sustancial obliga escrituralidad/formalidad
      • Ad probatione
        • No hay formalidad requerida por la ley. El hecho se puede probar con cualquier medio
    • Según quien sea el autor
      • Público o privado
        • Privado
        • Público
          • Proviene de un funcionario en ejercicio de su cargo
      • De parte o de un 3
        • De parte
          • Lo crea el ddte, ddo llamados en garntía, etc
        • De un 3ro
          • Lo crea un 3. Ej. facturas
    • Según la certeza del autor
      • Auténtico
        • Se tiene certeza de quien es el autor
        • Doc público goza de presunción de veracidad
        • Doc privado: se presume autenticidad, bunea fe. Se desvitura con la tacha
          • Adquiere autenticidad cuando
            • Atestación: autentifica firma en notaria
            • Inscripción: inscrito en un registro público, tiene autenticidad automática
            • Implícita: el autor es quien lo aporta
            • Tácita: cuando la parte contraria a la que lo aportó, no lo tacha de falso
      • No auténtico
        • Autor anónimo
          • Si no se sabe quien es el autor, el juez no lo puede valorar
  4. COPIAS

    • Regla General
      • Tanto el doc original como la copia sirven de prueba
    • Regla especial
      • Hay casos donde se requiere el documento auténtico u original
        • Ej. titulo valor: primera copia autenticada en notaria, pues esta presta mérito ejecutivo
  5. CONTRADICCIÓN

    • Tachar de falso: firmado o manuscrito
      • Tipos de falsedades
        • Material: el doc ha sufrido alteraciones, borrones, imitaciones, etc
          • Se contesta la demanda alegando la tacha + formulación denuncia
        • Ideológica: no hay alteraciones, pero el contenido no es veráz
          • Se contesta la demanda + formulación denuncia
      • Trámite
        • 1. Art 268 - El documento se tacha en la demanda, la contestación, en réplica, cuando se objeta el juramento
          • Quien tacha tiene la carga probatoria
          • 2. La tacha debe contener: indicar en qué consiste la falsedad; relatar los hechos en que se funde y pedir las pruebas que quiere hacer valer (ej. grafólogo)
            • 3. Decisión de la falsedad
              • El que tachó fue vencido -El doc no es falso: se valora el doc + multa a quien tachó (resp solidaria con abogado)
              • El que aportó fue vencido -El doc es falso: no se valora el doc + en un lugar visible, se deja constancia de la falsedad +multa a quien aportó
      • Prejudicialidad
        • Se formula denuncia + se tacha
          • Hay que informarle al juez que hay un proceso penal en curso
          • Juez NO espera el el fallo penal, dicta su sentencia, procedería recurso de revisión
          • Si el proceso penal se resuelve antes de dictar sentencia, se tien en cuenta
        • Sólo se formula denuncia (no se tacha)
          • NO hay prejudicialidad porque hay q esperar el fallo penal
      • Desistimiento del doc - hasta antes de la sentencia
      • Incidentes
        • Regla gnrl: la tacha no se tramita por incidente, se resuelve en sentencia
        • Regla especial: el doc aportado se utilizó en un incidente (ej. incidente para q se dijen honorarios)
      • Multa
        • Si el doc tiene cifra, 20% de esta
        • Si no tiene, 10-20 SMLV
        • Apoderado tiene facultad implícita para tachar, por lo que si no quiere responder solidariamente por la multa, debe dejar por escrito la autorización.
    • Desconocer: elaborado
      • Invierte carga de la prueba: quien aportó el doc, debe probar que la contraparte lo conocía
      • Verificación de autenticidad
        • Trámite que se lleva a cabo para desvirtuar el desconocimiento de la contraparte. Si no se tramite, el dco NO será valorado
          • Se concluye que si es el autor: el doc será valorado
          • Se concluye que no es el autor: el doc no será valorado
      • Valoración/mérito probatorio
        • No se valora el doc cuando
          • Luego del desconocimiento, no se tramita la autenticidad
          • Se tramita la autenticidad, y no se logra probar el conocimiento/autoría
        • Sí se valora el doc cuando
          • No fue desconocido el doc
          • Luego de desconocido, se comprueba la autoría/autenticidad
      • Multas
        • Igual que en la tacha, la parte vencida, paga la multa. El apoderado de la parte que desconoce, puede pagar la multa solidariamente si no hay autorización escrita
  6. EXHIBICIÓN DE DOCS

    • Quiero aportar un documento pero no lo tengo yo, sino la contraparte o un 3ro
      • Si la contraparte no tiene el documento: debe oponerse; entonces quien aportó debe probar que el otro si lo tiene (negación indefinida)
        • La oposición es fundada - no se valora el doc
        • La oposición es infundada (se prueba q este si tiene el doc), se presumen ciertos los hechos que pretendía probar el doc y sujetos a confesión
        • La contraparte no se opone ni exhibe el doc, se presumen ciertos los hechos que pretendía probar el doc y sujetos a confesión
      • Si el doc lo tiene un 3ro, este debe notificarse, si no lo exhibe: multa
      • Para que se decrete la exhibición, la parte debe ser localizada. Intuito personae
    • Se solicita en el momento de pedir pruebas: demanda, contestación, réplica (descargo), juez distribuye la carga, etc
      • La solicitud debe contener
        • Identificar el doc
        • Identificar quien lo tiene
        • hechos que se quiere probar con el doc

Información

Descripción
Abogado/Consejero Legal Mapas mentales Mapa Mental sobre DOCUMENTOS, creado por Juana Pulido el 17/11/2021.
Creado por
Juana Pulido
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