¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Mapa mental

Procedimiento Administrativo de Ejecución

Gloria Lizarraga Español

Contenido del mapa

Procedimiento Administrativo de Ejecución

  1. credito fiscal vencido

    • Un crédito fiscal es un monto que surge del incumplimiento u omisión del pago del una obligación que tiene un contribuyente con respecto al estado. Dicho de una manera muy simple, los contribuyentes estamos obligados a cumplir con el pago de las contribuciones impuestas por las autoridades
  2. MANDAMIENTO DE EJECICION

    • El mandamiento de ejecución es el documento con el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), debe constar por escrito y ser expedido por la autoridad fiscal competente y contener la siguiente información: Indicar el lugar y fecha de emisión. Nombre o denominación o razón social del contribuyente. Domicilio del contribuyente. Datos de identificación del crédito fiscal objeto de cobro (autoridad emisora, resolución en la cual se emitió, fecha, monto, número y concepto) ETC Art. 134 fraccion I y Art. 134. del Codigo Fiscal de la Federacion.
  3. REQUERIMIENTO DE PAGO

    • Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado; y que en caso contrario, procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado. El ejecutor levanta un “acta de requerimiento de pago”, haciendo constar la entrega al contribuyente del Mandamiento de ejecución. Art.145 y Art.152 del Codigo Fiscal de la Federación.
  4. EMBARGO

    • Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco El contribuyente deudor tiene el derecho de designar primeramente los bienes a embargar, apegado el código fiscal de la federación.  Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.  Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias pública.  Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, reportando algún gravamen. Art. 151 y Art.155 del Codigo Fiscal de la Federació.
  5. DETERMINACION DEL VALOR DE LOS BIENES EMBARGADOS

    • Antes del remate de bienes, es necesario, fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la enajenación, este paso se realiza dependiendo del tipo de bien embargado:  Bienes muebles.  Bienes inmuebles.  Negociaciones. En los plazos siguientes, a partir de la fecha de su aceptación: 10 días si se trata de bienes muebles. 20 días si son inmuebles. 30 días cuando sean negociaciones.
  6. CONVOCATORIA DE REMATE

    • Se publicará la convocatoria. Esto se hace fijándola en lugar visible de las oficinas de la autoridad, en algún otro sitio público. Art. 192 del Codigo Fiscal de la Federación.
  7. REMATE

    • A través de la convocatoria de remate se da a conocer en qué fecha se llevará a cabo el remate y cuál es el monto que los postores podrán ofrecer como mínimo para adquirir el bien o bienes objeto de remate. Es el acto por el que el SAT enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios. Se especificará el periodo correspondiente a cada remate, el registro de los postores, es decir, de las personas interesadas en adquirir el bien, y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción. Art. 173 y Art. 190 de Codigo Fiscal de la Federación.
  8. ADJUDICION DE LOS BIENES

    • Los bienes se entregarán en propiedad, libres de gravámenes, al mejor postor, una vez que haya entregado el total del importe ofrecido por el bien. El contribuyente deudor deberá facturar o escriturar la enajenación, con los requisitos fiscales aplicables, pero si no lo hace, el SAT emitirá el documento correspondiente. El fisco, se podrá adjudicar los bienes al 60% de su valor, en los siguientes casos: si no hubo postores, es decir, qué no hubieron personas interesadas en adquirir los bienes en remate. No hubo pujas (ofertas) para mejorar alguna postura. Si las posturas o pujas fueron por el mismo importe. Art.194 del Codigo Fiscal de la federación.
  9. PRODUCTO OBTENIDO DEL REMATE

    • El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al Fisco, se deberá aplicar primero a los créditos más antiguos, y primero a los accesorios, antes que a la suerte principal, en el orden siguiente: 1. Gastos de Ejecución 2. Recargos 3. Multas 4. Indemnización por cheque recibido en tiempo y no pagado. 5. Contribuciones actualizadas. Art. 196 del Codigo Fiscal de la Federación.

Información

Descripción
Mapa Mental sobre Procedimiento Administrativo de Ejecución, creado por Gloria Lizarraga el 11/11/2022.
Visitas
7
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?