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RECURSO DE REVISIÓN

FAUSTO WLADIMIR ARIAS CATOTA Administración y Gestión Español

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RECURSO DE REVISIÓN

  1. Cuando en derecho procesal nos imaginamos jurídicamente se dirige hacia una tutela Judicial ante un tribunal jurisdiccional, donde ha establecido que el recurso extraordinario de de revisión no es un recurso donde al mismo tiempo no establece cual es la naturaleza procesal que tiene este recurso

    • Objeto.- Recurso de revisión prima sobre la seguridad jurídica donde es representada por la cosa juzgada, aplicando la acción de revisión en los caso y requisitos determinados en la ley.
      • Procedencia.- Procede en las sentencias condenatorias por crímenes o simples delitos con el fin de anularlas no proceden en contra de las sentencias absolutorias ni las sentencias condenatorias por faltas
        • Prohibición de recognitio iudiciarium.- Implica que los jueces que pronunciaron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso
    • Fundamentación legal
      • La Declaración Universal de los Derechos Humanos
        • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
          • El Pacto de San José de Costa Rica, Convención sobre los Derechos Humanos.
            • La Constitución de la Republica del Ecuador.
    • Legitimación
      • Recurso de revisión podrá ser interpuesta por la persona condenada
        • Solo podrá interponer la persona condenada y si ha fallecido podrá hacerlo su cónyuge, pareja de unión de hecho, hijos, parientes o herederos.
          • El escrito de interposición del recurso contendrá la petición de nuevas pruebas caso contario se declarará inadmisible
            • Si se ha declarado el abandono de recurso, no se podrá admitir uno nuevo por las mismas causas
    • Tramite
      • Recibido el expediente en el plazo de cinco días, se pondrá ha conocimiento de las partes la recepción del proceso, y la providencia se señalara el día y hora para la audiencia
        • Si la revisión es de una sentencia dictada en un proceso de ejercicio publico de la acción, contara con la intervención del fiscal General del Estado.
          • En la audiencia los sujetos procesales dirán sus fundamentos y practicaran las pruebas solicitadas.
            • El rechazo de la revisión, no impedirá que pueda proponerse una nueva.
    • La cosa juzgada
      • Es una ficción jurídica lo que representa que cuando un fallo adquiere tal categoría de las partes litigantes aceptan la sentencia, no es pasada en cosa juzgada es mutable mediante la aplicación de un nuevo procedimiento que la modifique.
        • Sentencia Ejecutoriada
          • Puede ser modificada mediante un nuevo procedimiento, implica que no es inmutable pues no goza de la autoridad de la cosa juzgada.
  2. Antecedentes históricos

    • Primer lugar la querella nullitatis insanabilis, es utilizada en la cosa juzgada inconstitucional donde se refería a nulidades del procedimiento judicial que mantenía transcurrido el tiempo de impugnación y dio paso al recurso de revisión.
    • Segundo lugar la restitutio in integrum originalmente era un sistema extraordinario utilizado por el Pretor para anula un acto jurídico donde producía efectos injustos y perjudiciales.
    • Recurso extraordinario de revisión era un antiguo derecho francés en el siglo XVI el recurso era oficial ya que se distinguía la proposición de error cometida por el juez, la revisión era admitida al ser debidamente fundamentada después del vencimiento de los plazos
  3. Características

    • Establece la obligación al recurrente de demostrar que la sentencia se fundamenta en hechos basados en errores.

Información

Descripción
RECURSO
Creado por
FAUSTO WLADIMIR ARIAS CATOTA · ene 2023
Actualizado
14 ene 2023
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