¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Mapa mental

Audiencia simulada

Nicole largo Español

Mapa mental sobre Audiencia simulada: Precedentes, Antecedentes, Discusión de las partes y Análisis del caso

Mapa mental: Audiencia simulada

Contenido del mapa

Audiencia simulada

  1. CASO No. 1791-15-EP

    • Precedentes
      • 1035-12-EP EP - Acción Extraordinaria de Protección Pichincha
        • Sentencia 2174-13-EP/20
    • Antecedentes
      • Juan Sebastián Sánchez Moscoso, en su calidad de gerente general de Copredi Holding Cía. Ltda. demandó al director financiero, alcalde y procurador síndico municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca., impugnando la resolucion No. 4148. suscrita por la primera autoridad señalada, la cual denegó la devolución de pago indebido por concepto de impuesto de patentes municipales. Fijó la cuantía de su causa al valor de USD $ 27.649,59. Ya que dicho tribunal distrital desechó la acción de pago indebido y declaró la validez de la resolución impugnada, el demandante acude a acciones extraordinarias (recurso de casacion); el cual fue inadmitido por “concordancia entre el vicio alegado, la causal invocada y su fundamentación”. a lo que en ultima instancia recurre a una accion extraordinaria de proteccion la cual fue secundada por lo 9 jueces de la Corte constitucional.
        • impugnar= solicitar la nulidad, sustitución o modificación de un determinado acto de procedimiento que se afirma injusto o ilegal, siendo ello la causa del agravio en el proceso
        • Resolución No4149.
    • Discucion de las partes
      • Demandado (accionada)
        • El 23 de noviembre de 2020 el Dr. Fernando Antonio Cohn Zurita, Presidente de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributaria de la Corte Nacional de Justicia, remitió oficio a la Corte Constitucional, indicando el informe de descargo peticionada por la jueza constitucional ponente no podía ponerse "en conocimiento del doctor Juan Montero Chávez, conjuez nacional, quien emitió el auto de fecha 07 de octubre de 2015, a las 12h26, por cuanto ha sido cesado de sus funciones por Resoluciones del Consejo de la Judicatura".
      • Demandante (Accionante)
        • 1. -El accionante invoca como derechos vulnerados el derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 11.2, 66.4 y 82 de la Constitución de la República.
          • 2. -se indamitio el recurso extraordinario de casacion.
            • Recurso de casación= El recurso de casación es un método de impugnación extraordinario contra sentencias firmes de tribunales que han resuelto los recursos de apelación y que se presenta ante el Tribunal Supremo.
            • 3.- el tribunal tiene el precedente de un ¨supuesto caso análogo¨, se añade que los jueces no deben dar emisiones contradictorias a sus anteriores resoluciones.
              • caso análogo= el supuesto de hecho literal tipificado por la norma jurídica, y aplicarlo a un caso semejante no regulado expresamente, pero que presenta características y una estructura semejantes , y en el que haya una identidad razón, es decir que según las circusntancias del contexto la razón por la que se debería aplicar al caso semejante es la misma que la del caso literal.
              • 4.- hace mención al derecho de seguridad jurídica
                • seguridad juridica= un conjunto de elementos o condiciones que la actividad estatal autoritaria debe cuidar para no afectar la esfera de derechos subjetivos de los administrados. En ese sentido, la certeza jurídica persigue que la estructura del sistema (división de poderes) sea la correcta y que, además, funcione debidamente; es decir, que los actos de los órganos estatales se enmarquen dentro de los límites establecidos por el Derecho y las leyes.
                • este derecho busca suprimir la incertidumbre del contribuyente frente al actuar de la administración de justicia
                • 5.- . como medida de reparación, se deje sin efecto el auto de inadmisión de fecha 7 de octubre de 2015, emitido por la judicatura accionada.
    • Análisis del caso
      • Articulos mencionados
        • 1. -s artículos 94 de la Constitución, 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante, “LOGJCC”)
          • Art. 94= La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia dela personatitular del derecho constitucional vulnerado
          • Art.58=  Objeto.- La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.
          • 2.- artículos 11.2, 66.4 y 82 de la Constitución de la República.
            • Art.11=  Elejercicio delos derechos seregirá por los siguientes principios:       2.-Todas las personas son iguales y gozarán delos mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condiciónmigratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anularelreconocimiento, goce o ejercicio delos derechos. Laley sancionarátodaforma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 
            • Art. 66. = Sereconoce y garantizaráalas personas:         4. Derecho alaigualdad formal, igualdad material y no discriminación
            • Art.82=  El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
      • !.- ¿El auto impugnado, al no considerar una decisión judicial expedida en un caso presuntamente similar, vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación del accionante?
        • Auto= El auto judicial o mandato judicial (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un juzgado o tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio.
        • Sentencia interlocutoria= Sentencia que un tribunal pronuncia en el curso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando prueba, verificación o trámite de sustanciación que prejuzgue el fondo.
        • 2.- ¿El auto de inadmisión de recurso de casación vulneró el derecho a la seguridad jurídica del legitimado activo? ¿El auto impugnado, al no considerar una decisión judicial expedida en un caso presuntamente similar, vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación del accionante?
          • 3.- artículo 3 del Código de Comercio
            • Art. 3= Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
            • 4.- artículos 13 y 17 del Código Tributario
              • Art. 13= Interpretación de la ley.- Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica. Las palabras empleadas en la ley tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda, a menos que se las haya definido expresamente. Cuando una misma ley tributaria contenga disposiciones contradictorias, primará la que más se conforme con los principios básicos de la tributación.
              • Art. 17= Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
              • 5.- errónea interpretación de los artículos 547, 548 y 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización
                • Art. 547= Sujeto Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales
                • Art.548= Base Imponible.- Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año. El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.
                • Art. 553= revisar esta muy largo 
                • 6.- bajo la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación vigente a la época
                  • Art. 3= CAUSALES.- El recurso de casación sólo podrá fundarse en las siguientes causales: 1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva; 2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente; 3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto; 4ta. Resolución, en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis; y, 5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la Ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles.
                  • 7. - no cumplir con lo prescrito en el artículo 6 numeral 4 de la Ley de Casación
                    • Art. 6= - REQUISITOS FORMALES.- En el escrito de interposición del recurso de casación deberá constar en forma obligatoria lo siguiente:         4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.
                    • 8.- artículo 185 de la Constitución
                      • Art. 185=  - Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre unmismo punto, obligarán aremitirelfallo al pleno dela Corteafin de queésta delibere y decidaen el plazo de hastasesenta días sobresu conformidad. Sien dicho plazo no se pronuncia, o síratificaelcriterio,esta opinión constituirájurisprudencia obligatoria. La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar elcriterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen elcambio, y su fallo deberáseraprobado deforma unánime por lasala.
                      • 9.- artículo 168.1 de la Constitución de la República.
                        • Art. 168= - Laadministración dejusticia,en elcumplimiento desus deberes y en elejercicio desusatribuciones,aplicarálos siguientes principios:         1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa,civil y penal deacuerdo con laley.
          • “si bien existe una argumentación en el que se determina cuál es el error de interpretación cometido por el tribunal de instancia, en la especie no existen argumentos que hagan referencia a la incidencia o trascendencia del vicio en la decisión del juzgador” (punto 3.4.6.1) y, b. con relación a la invocación de falta de aplicación de las normas antedichas, que el recurrente “no argumenta respecto a que la infracción de las normas de derecho ha sido determinantes (sic) en la parte dispositiva de la sentencia”. Para finalizar, en la parte dispositiva de la decisión indica que “no se ha fundamentado adecuada y técnicamente el recurso interpuesto por el recurrente”
          • Según el accionante, en otro proceso contencioso tributario signado con el número 01501-2013-0168, En efecto, de la documentación aportada por el legitimado activo6 , se observa que ambos recursos de casación se fundamentan en la misma causal, invocan la infracción de las mismas disposiciones jurídicas y coinciden además en los vicios. No obstante, en este segundo caso, otro conjuez distinto de la misma Sala de Casación concluyó que se había demostrado “ la incidencia o trascendencia del vicio en la decisión tomada por el juzgador”
            • no implica per sé
              • Per se= por sí mismo “en sí mismo” o “inherentemente”, y se usa cuando se habla de las cualidades de una cosa considerada por sí misma, en lugar de en conexión con otras cosas. Per se es útil cuando necesitas seleccionar un elemento particular de una cosa más grande.
              • El término per se también se usa comúnmente en las leyes como "ilegal per se", lo que significa que el acto es "inherentemente ilegal" y en el derecho como "negligencia per se", lo que significa que la conducta constituye automáticamente negligencia bajo las disposiciones de una ley.
          • ¿El auto de inadmisión de recurso de casación vulneró el derecho a la seguridad jurídica del legitimado activo?
            • art.82
        • stare decisis,
          • Significa ‘mantenerse firme en las cosas decididas’. Stare decisis es una doctrina que se utiliza en todos los casos judiciales y con todas las cuestiones legales. Una doctrina es simplemente un principio o una instrucción, pero no es necesariamente una regla que nunca se pueda romper. Significa que los tribunales miran al pasado, problemas similares para guiar sus decisiones. Las decisiones pasadas se conocen como precedentes . El precedente es un principio legal o una regla que se crea mediante una decisión judicial. Esta decisión se convierte en un ejemplo, o autoridad, para los jueces que deciden más adelante sobre cuestiones similares. Stare decisis es la doctrina que obliga a los tribunales a buscar precedentes al tomar sus decisiones. Estos dos principios permiten que el derecho estadounidense se desarrolle caso por caso y haga de nuestro sistema legal un sistema de derecho común .
        • precedente horizontal.
          • Existen precedentes verticales y horizontales. Los precedentes verticales son aquellos lineamientos judiciales instrumentados mediante resoluciones de jueces de nivel superior jerárquico. Los horizontales, en cambio y como su nombre lo insinúa, son aquellos precedentes judiciales que se podrían (o no), invocar y seguir por parte de jueces del mismo nivel. Aquí, la Corte hace una nueva división, señalando que existen precedentes hetero-vinculantes y auto- vinculantes.
          • El precedente hetero-vinculante se daría cuando un juez, o jueces, de un tribunal, expiden un razonamiento en sentencia, el cual, se lo invoca en un caso similar ante otros jueces del mismo tribunal que lo llegaren a conocer a futuro. Ante esto, la sentencia recalca que este tipo de precedente no está instituido en nuestro ordenamiento, por lo que no tiene fuerza vinculante entre jueces del mismo nivel. No obstante, señala excepciones como en el caso de los jueces de la Corte Constitucional (por obvios motivos, sus decisiones sí atan a sus futuros integrantes) y, para la Corte Nacional, acorde con lo dispuesto en el Art. 185 de la Constitución.
          • El precedente auto-vinculante es calificado como una “necesidad racional y jurídica” (sic) (con negrillas en el original), ya que eso implica que un juez está condicionado por sus propios razonamientos y sus propias argumentaciones en los casos análogos que conozca. Esto además abona a la seguridad jurídica, ya que llama a la coherencia al juzgador, en el sentido de que debe resolver casos similares de la misma forma, a menos que tenga para un caso específico un cambio de criterio, cambio que debe ser suficientemente argumentado y justificado.
          • a Corte indica también que las partes, en defensa de sus alegaciones, pueden alegar igual cualquier tipo de precedente (ya sea hetero-vinculante o auto-vinculante), por lo cual, será de criterio de cada juzgador darle el valor respectivo a este tipo de alegatos.
          • (i) la reiteración por tres ocasiones de la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, y (ii) el pronunciamiento conforme del pleno de la Corte Nacional de Justicia, dotando a dicha reiteración con el carácter de jurisprudencia obligatoria; condiciones que no se encuentran cumplidas en el presente caso.

Información

Descripción
Mapa Mental sobre Audiencia simulada, creado por Nicole largo el 15/07/2023.
Creado por
Nicole largo
Visitas
8
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?