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Mapa mental

LEY 675 DEL 2001

Yuliana Beltran Español

Mapa mental sobre la Ley 675 de 2001 propiedad horizontal: constitución, derechos y deberes y asamblea general

Mapa mental: Ley 675 de 2001 propiedad horizontal

Contenido del mapa

LEY 675 DEL 2001

  1. En que consiste la ley 675 del 2001 o propiedad horizontal

    • La Ley 675 del 2001 o de Propiedad Horizontal regula los inmuebles donde confluyen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.
    • Su fin es garantizar la seguridad y la sana convivencia a través de normas que promueven el trato pacífico y la solidaridad, también regula lo relacionado con las actas de asambleas, las funciones de los órganos comunitarios, del Administrador, el régimen de convocatorias y el ejercicio del derecho de voto, entre otros ítems.
    • La Ley 675 de 2001 tiene como fin establecer las normas de administración y cuidado de una propiedad horizontal. Contemplando las diferentes partes que la componen y definiendo con claridad las normas y reglas que deberán cumplirse para su correcto mantenimiento y cuidado.
      • Con la definición de esta Ley se busca cuidar los derechos de los propietarios, pero también de la propiedad, mantener la seguridad, propiciar la sana convivencia y utilizar todos los recursos que estén al alcance para cuidar o proteger el inmueble.
  2. ¿Cómo se constituye la propiedad horizontal?

    • Es necesario identificar tres partes:
      • La Conformación
        • La constitución de una propiedad horizontal depende de la voluntad expresa del propietario inicial (constructor), que a través de Escritura Pública somete a propiedad horizontal un bien inmueble.
      • La Constitución
        • La persona jurídica nace solo hasta cuando se realiza el registro del régimen de propiedad horizontal en la oficina de registro e instrumentos públicos del municipio donde se localice el inmueble.
      • La certificación de existencia y representación de la copropiedad
        • Según el artículo 8 de la Ley 675 de 2001, la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien esté delegue dicha facultad.
  3. Derechos y Deberes de los conpropietarios

    • Cada propietario tiene derecho de dominio exclusivo sobre su unidad privada. Quiere decir que puede vender, enajenar, gravar o ceder la tenencia de su unidad privada a cualquier título. El propietario también tiene derecho a usar áreas comunes como ascensores, jardines, piscinas y pasillos, entre otros, siempre y cuando lo haga según el destino de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios. Otro derecho de los propietarios es el de vivir en un ambiente limpio, saludable y estético.
    • En nuestro país, hay leyes y normas para todo. Esto se hace con el propósito de que las cosas puedan funcionar de una manera más ordenada, sin privilegiar a unos sobre otros y con la certeza de que en caso de un problema interno, se podrán dar soluciones más efectivas.
    • En nuestro país, hay leyes y normas para todo. Esto se hace con el propósito de que las cosas puedan funcionar de una manera más ordenada, sin privilegiar a unos sobre otros y con la certeza de que en caso de un problema interno, se podrán dar soluciones más efectivas.
      • “Es una forma de dominio sobre unos inmuebles, en virtud de la cual una persona es titular del derecho de propiedad individual sobre un bien y, además, comparte con otros la titularidad del dominio sobre ciertos bienes denominados comunes, necesarios para el ejercicio del derecho que se tiene sobre el primero”.
      • El sistema jurídico es el encargado de regular la propiedad horizontal de un edificio o agrupación de una vivienda que haya sido construido o esté por construirse. Para tener más información sobre cómo debes proceder y lo que debes hacer, puedes consultar el artículo 3 de la Ley 675 de 2001 en donde se establece el régimen de la propiedad.
      • Adicionalmente es importante que tengas en cuenta que, una vez constituida legalmente la propiedad horizontal, se da origen a una persona jurídica, la cual será conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, los cuales tienen como tarea principal:
        • • Administrar de manera correcta los bienes y servicios comunes. • Manejar los asuntos de interés común de los propietarios. • Cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
  4. Objeto: La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

    • Principios orientadores de la ley
      • 1. Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente. 2. Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores. 3. Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley. 4. Libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones urbanísticas vigentes, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, así como los integrantes de los órganos de administración correspondientes, deberán res
  5. Causales de extinción de la propiedad horizontal: La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales

    • 1. La destrucción o el deterioro total del edificio o de las edificaciones que conforman un conjunto, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o etapa en particular salvo cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. 2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el edificio o conjunto. 3. La orden de autoridad judicial o administrativa.
  6. Identificación de los bienes privados o de dominio particular: Los bienes privados o de dominio particular, deberán ser identificados en el reglamento de propiedad horizontal y en los planos del edificio o conjunto.

  7. De los coeficientes de copropiedad

    • Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  8. De la contribución a las expensas comunes:

    • Participación en las expensas comunes necesarias: Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.
  9. De la Propiedad Horizontal como Persona JurÍdica

    • Objeto de la persona jurídica. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
  10. De la Asamblea General

    • Integración y alcance de sus decisiones. La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal. Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
  11. Del Revisor Fiscal del edificio o conjunto

    • Obligatoriedad. Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.
  12. DE LA SOLUCIóN DE CONFLICTOS, DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES, DE LOS RECURSOS Y DE LAS SANCIONES

    • Solución de conflictos. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
      • 1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem. 2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.
  13. De las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias

    • Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal
  14. Unidades Inmobiliarias Cerradas

    • Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso.
  15. Integración municipal

    • Reformas arquitectónicas y estéticas. La adopción o reforma de los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las fachadas, zonas exteriores y de uso común, de las Unidades Inmobiliarias Cerradas será decidida por la respectiva Asamblea de copropietarios y posteriormente se someterá a la aprobación de autoridad competente.
    • Niveles de inmisión tolerables. Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas.
  16. Obligaciones económicas

    • Cuotas de administración y sostenimiento. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles.
    • Ejecución de las obligaciones. Los Administradores de Unidades Inmobiliarias Cerradas podrán demandar la ejecución de las obligaciones económicas y de las sanciones pecuniarias impuestas a propietarios y moradores.
  17. Disposiciones finales

    • Parcelación. Cuando una parcelación esté conformada por lotes de terreno de dominio particular y por bienes comunes, sus propietarios podrán someterse a las disposiciones de esta ley, en todo cuanto le sea aplicable, en especial a las normas que hacen relación al surgimiento de la persona jurídica, la administración de la parcelación, el carácter indivisible de los bienes comunes, el pago de expensas, el cálculo de coeficientes de copropiedad, la resolución de conflictos y las sanciones.
  18. ¿Cuáles son los tipos de votaciones que hay en la propiedad horizontal?

    • Durante la asamblea, la votación se realiza de manera presencial. 👥Los propietarios expresan sus votos levantando la mano, utilizando papeletas o, en algunas instancias, mediante votación electrónica
  19. ¿Qué es un bien de uso común?

    • Son bienes de consumo que el cliente suele comprar con frecuencia, de manera inmediata y con el mínimo esfuerzo en la comparación y la compra
  20. ¿Por quien esta conformado el Consejo de Administración?

    • Está compuesto por varios miembros o consejeros, que deben ser más de dos personas y que son nombrados por la junta general de accionistas, de modo que uno de ellos ostenta la condición de presidente. El consejo puede designar de su seno uno o varios consejeros delegados, o una comisión ejecutiva.

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Descripción
Mapa Mental sobre LEY 675 DEL 2001, creado por Yuliana Beltran el 06/05/2024.
Creado por
Yuliana Beltran
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