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Mapa mental

PROCESO EJECUTIVO

Andrea Quintero Español

Mapa mental sobre el proceso ejecutivo: demanda, medidas cautelares y contestación de la demanda

Mapa mental: Proceso ejecutivo

Contenido del mapa

PROCESO EJECUTIVO

  1. DEMANDA

    • Enrosca pretensión ejecutiva, dado que, no es de investigación, parte de un derecho cierto.
      • Por lo tanto, no tiene sistema de audiencias. Sin embargo, cuando se plantean excepciones de mérito se va a audiencia porque se necesita investigar, terminando en sentencia. De lo contrarío, en auto.
    • Necesita de un título que preste merito ejecutivo
      • Titulo valor
        • Acción cambiaria
        • Nunca son complejos
        • Taxativos en el código de comercio.
        • Se debe allegar el original.
      • Titulo ejecutivo
        • Acción ejecutiva
        • Es T.E:
          • 1. Obligación clara, expresa y exigible
            • Clara: Deudor - Acreedor - Qué se debe.
            • Expresa en un documento Art 243 CGP
            • Expresa: A plazo o condición - Pura o simple.
            • La falta de algún requisito lo convierte en un medio probatorio y no en T.E
          • 2. Confesión
          • Sentencia de condena, providencia
        • Simples
          • Un documento claro, expreso y exigible.
        • Complejos
          • En un documento está lo claro y lo expreso y en otro puede estar lo exigible.
        • Singular
          • Se persigue el patrimonio del deudor, es singular porque es un solo acreedor.
        • Con garantía real
          • Se persigue la cosa dada en prenda o en hipoteca.
        • Se puede allegar una copia.
        • Se pueden acumular T.E
    • CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
      • Mecanismo de defensa
      • Recurso de reposición .
        • Beneficio de excusión .
        • Requisitos formales del título.
          • Que contenga una obligación clara, expresa y exigible .
            • Aplicable a los T.V
          • facultad de estudiarlo de oficio.
        • Excepciones previas. art 442 CGP
      • Excepciones de merito.
        • El derecho ya no es cierto e indiscutible, por lo tanto se debe investigar.
          • Sistemas de audiencias de los arts. 372 y 373 CGP
            • Termina en sentencia.
        • Traslado 10 días.
      • No propone excepciones
    • AUTO
      • Libra mandamiento de pago.
        • parte introductoria del proceso ejecutivo
        • Régimen de notificaciones → regla general - notificación personal - correo - aviso - conducta concluyente.
      • Inadmite
        • Se da al ejecutante el término de 5 días para que subsane
      • Rechaza
        • Se dan bajo las mismas causales generales art 90 CGP.
      • Niega mandamiento de pago.
        • Cuando el documento no preste mérito ejecutivo.
        • Significa que tiene que irse a un proceso declarativo para darle la claridad que le hace falta.
      • Taxativo
  2. Medidas cautelares

    • Embargo
      • Alteración jurídica
    • Secuestro
      • Alteración física
    • Tienen un limite, dado que, se afecta el patrimonio del deudor hasta el monto adeudado.
      • Artículo. 599 CGP "El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda* que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad. "
      • "ARTICULO 2488. El patrimonio del deudor es la prenda general del acreedor.
        • ¿Cómo se materializa esto?
          • "ARTÍCULO 2492. CGP " Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1677, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente, si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue."
    • Se pueden solicitar en cualquier instancia.
    • Se solicitan, se decretan y se practican (materializan).
    • Se pueden levantar o impedir las medidas cautelares
      • Artículo 602. CGP "Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros. El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%)."
    • Nominadas.
    • Auto de seguir adelante la ejecución Art. 440 CGP
      • Momento de las medidas cautelares - ordena el remate sujeto de embargo y secuestro, para que fruto de este se pague. Por tanto:
        • 1. Avalúo de los bienes Art. 444 CGP
          • Cualquiera de las partes podrá presentar el avalúo
            • dentro de los 20 días siguientes a:
              • del consumo del secuestro
              • Ejecutoria de la sentencia
              • Ejecutoria del auto de seguir adelante la ejecución
          • Ninguno presenta dictamen
            • Se nombra perito
              • salvo que se trate de inmuebles o de vehículos automotores, en cuyo caso aplicará las reglas previstas para estos. En estos eventos, tampoco habrá lugar a objeciones.
                • Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real.
                • Cuando se trate de vehículos automotores el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento
          • Traslados de 10 días
        • 2. Liquidación de crédito
          • Lo puede presentar cualquiera de las partes.
            • Presentada la liquidación del crédito se tiene 3 días de traslado para:
              • presentar objeciones: indicar el error y allegar la liquidación
          • Se debe realizar control de legalidad por parte del juez.
        • 3. Remate
          • Debe estar satisfecho para que se fije fecha para remate:
            • Debe haber providencia en firme
            • Avalúo de los bienes
            • Liquidación así no esté en firme
            • . Bienes embargados, secuestrados y avaluo
            • Debe haberse citado los acreedores hipotecarios
          • Por medio de auto el juez dispone
            • Aprobación del remate

Información

Descripción
Mapa Mental sobre PROCESO EJECUTIVO, creado por Andrea Quintero el 02/07/2024.
Creado por
Andrea Quintero
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