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PROCESO EJECUTIVO

Mapa mental: Proceso ejecutivo
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PROCESO EJECUTIVO
DEMANDA
- Enrosca pretensión ejecutiva, dado que, no es de investigación, parte de un derecho cierto.
- Por lo tanto, no tiene sistema de audiencias. Sin embargo, cuando se plantean excepciones de mérito se va a audiencia porque se necesita investigar, terminando en sentencia. De lo contrarío, en auto.
- Necesita de un título que preste merito ejecutivo
- Titulo valor
- Acción cambiaria
- Nunca son complejos
- Taxativos en el código de comercio.
- Se debe allegar el original.
- Titulo ejecutivo
- Acción ejecutiva
- Es T.E:
- 1. Obligación clara, expresa y exigible
- Clara: Deudor - Acreedor - Qué se debe.
- Expresa en un documento Art 243 CGP
- Expresa: A plazo o condición - Pura o simple.
- La falta de algún requisito lo convierte en un medio probatorio y no en T.E
- 2. Confesión
- Sentencia de condena, providencia
- 1. Obligación clara, expresa y exigible
- Simples
- Un documento claro, expreso y exigible.
- Complejos
- En un documento está lo claro y lo expreso y en otro puede estar lo exigible.
- Singular
- Se persigue el patrimonio del deudor, es singular porque es un solo acreedor.
- Con garantía real
- Se persigue la cosa dada en prenda o en hipoteca.
- Se puede allegar una copia.
- Se pueden acumular T.E
- Titulo valor
- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- Mecanismo de defensa
- Recurso de reposición .
- Beneficio de excusión .
- Requisitos formales del título.
- Que contenga una obligación clara, expresa y exigible .
- Aplicable a los T.V
- facultad de estudiarlo de oficio.
- Que contenga una obligación clara, expresa y exigible .
- Excepciones previas. art 442 CGP
- Excepciones de merito.
- El derecho ya no es cierto e indiscutible, por lo tanto se debe investigar.
- Sistemas de audiencias de los arts. 372 y 373 CGP
- Termina en sentencia.
- Sistemas de audiencias de los arts. 372 y 373 CGP
- Traslado 10 días.
- El derecho ya no es cierto e indiscutible, por lo tanto se debe investigar.
- No propone excepciones
- AUTO
- Libra mandamiento de pago.
- parte introductoria del proceso ejecutivo
- Régimen de notificaciones → regla general - notificación personal - correo - aviso - conducta concluyente.
- Inadmite
- Se da al ejecutante el término de 5 días para que subsane
- Rechaza
- Se dan bajo las mismas causales generales art 90 CGP.
- Niega mandamiento de pago.
- Cuando el documento no preste mérito ejecutivo.
- Significa que tiene que irse a un proceso declarativo para darle la claridad que le hace falta.
- Taxativo
- Libra mandamiento de pago.
- Enrosca pretensión ejecutiva, dado que, no es de investigación, parte de un derecho cierto.
Medidas cautelares
- Embargo
- Alteración jurídica
- Secuestro
- Alteración física
- Tienen un limite, dado que, se afecta el patrimonio del deudor hasta el monto adeudado.
- Artículo. 599 CGP "El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda* que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad. "
- "ARTICULO 2488. El patrimonio del deudor es la prenda general del acreedor.
- ¿Cómo se materializa esto?
- "ARTÍCULO 2492. CGP " Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1677, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente, si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue."
- ¿Cómo se materializa esto?
- Se pueden solicitar en cualquier instancia.
- Se solicitan, se decretan y se practican (materializan).
- Se pueden levantar o impedir las medidas cautelares
- Artículo 602. CGP "Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros. El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%)."
- Nominadas.
- Auto de seguir adelante la ejecución Art. 440 CGP
- Momento de las medidas cautelares - ordena el remate sujeto de embargo y secuestro, para que fruto de este se pague. Por tanto:
- 1. Avalúo de los bienes Art. 444 CGP
- Cualquiera de las partes podrá presentar el avalúo
- dentro de los 20 días siguientes a:
- del consumo del secuestro
- Ejecutoria de la sentencia
- Ejecutoria del auto de seguir adelante la ejecución
- dentro de los 20 días siguientes a:
- Ninguno presenta dictamen
- Se nombra perito
- salvo que se trate de inmuebles o de vehículos automotores, en cuyo caso aplicará las reglas previstas para estos. En estos eventos, tampoco habrá lugar a objeciones.
- Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real.
- Cuando se trate de vehículos automotores el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento
- salvo que se trate de inmuebles o de vehículos automotores, en cuyo caso aplicará las reglas previstas para estos. En estos eventos, tampoco habrá lugar a objeciones.
- Se nombra perito
- Traslados de 10 días
- Cualquiera de las partes podrá presentar el avalúo
- 2. Liquidación de crédito
- Lo puede presentar cualquiera de las partes.
- Presentada la liquidación del crédito se tiene 3 días de traslado para:
- presentar objeciones: indicar el error y allegar la liquidación
- Presentada la liquidación del crédito se tiene 3 días de traslado para:
- Se debe realizar control de legalidad por parte del juez.
- Lo puede presentar cualquiera de las partes.
- 3. Remate
- Debe estar satisfecho para que se fije fecha para remate:
- Debe haber providencia en firme
- Avalúo de los bienes
- Liquidación así no esté en firme
- . Bienes embargados, secuestrados y avaluo
- Debe haberse citado los acreedores hipotecarios
- Por medio de auto el juez dispone
- Aprobación del remate
- Debe estar satisfecho para que se fije fecha para remate:
- 1. Avalúo de los bienes Art. 444 CGP
- Momento de las medidas cautelares - ordena el remate sujeto de embargo y secuestro, para que fruto de este se pague. Por tanto:
- Embargo
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre PROCESO EJECUTIVO, criado por Andrea Quintero em 02-07-2024.
- Criado por
- Andrea Quintero
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