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Reglamento Estudiantil Universidad CUN

Contenido del mapa
Reglamento Estudiantil Universidad CUN
Artículo 26. DE LOS APOYOS ACADÉMICOS
- Son los siguientes:
- Las consejerías
- Tendrán como finalidad apoyar al estudiante en el proceso de formación y atención académica
- Para logra objetivos previstos
- Tendrán como finalidad apoyar al estudiante en el proceso de formación y atención académica
- Las tutorías
- Las monitorías académicas
- Asesorías
- Las consejerías
- Son los siguientes:
Artículo 30. INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS DE PERIODOS ACADÉMICOS POSTERIORES:
- El estudiante podrá inscribir asignaturas o créditos académicos de períodos académicos o superiores, siempre y cuando aquellos no cuenten con restricción alguna tales como:
- Que tenga pendiente cursar asignaturas o créditos académicos
- Entiéndase como asignatura o crédito académico prerrequisito aquella que se debe cursar con antelación a otro toda vez que es insumo del conocimiento y/o experticia requerida para cursar el posterior.
- Que sean prerrequisitos o correquisitos, que estén debidamente previstos
- Correquisito: aquella asignatura o crédito académico que debe ser inscrito en un mismo periodo académico con otro, ya que los saberes contenidos en las mismas son complementarios y dependientes entre sí.
- Que tenga pendiente cursar asignaturas o créditos académicos
- El estudiante podrá inscribir asignaturas o créditos académicos de períodos académicos o superiores, siempre y cuando aquellos no cuenten con restricción alguna tales como:
Artículo 35. DE LA CANCELACIÓN DE ASIGNATURAS Y EFECTOS DE LA CANCELACIÓN:
- El estudiante podrá cancelar, por única vez, y a través del portal de Internet de la Corporación, una o más asignaturas hasta una semana calendario después de realizada la segunda prueba parcial.
- CONDICIONES
- Las previsiones contenidas en el presente artículo se limitan a una cancelación por asignatura, sin que proceda una segunda cancelación.
- El máximo de asignaturas o créditos académicos que un estudiante podrá cancelar en un periodo académico será del cincuenta por ciento (50%) de lo inscrito.
- Cuando los créditos académicos a cancelar sean correquisito de otros, estos últimos serán cancelados automáticamente.
- La cancelación de asignaturas o créditos académicos no dará lugar a reembolso alguno o a la opción de reemplazar las mismas con otras para dicho periodo académico. Tampoco generará a favor del estudiante meras expectativas o derechos adquiridos de ninguna índole
- Cuando un estudiante cancele una asignatura dentro de los términos previstos en este artículo, podrá cursar la misma, con cobro, en los cursos intersemestrales, siempre y cuando exista oferta institucional para dichos fines.
- CONDICIONES
- El estudiante podrá cancelar, por única vez, y a través del portal de Internet de la Corporación, una o más asignaturas hasta una semana calendario después de realizada la segunda prueba parcial.
Artículo 49. DE LA PRUEBA SUPLETORIA:
- Es aquella que voluntariamente solicita y presenta el estudiante cuando no presenta la última prueba del respectivo corte – parcial o final
- La prueba supletoria será practicada por el docente de la asignatura en las fechas establecidas en el calendario académico
- Si el estudiante no presenta la prueba supletoria en la fecha y hora que se le fije para dichos efectos, perderá de manera inmediata el derecho a presentarla y se le reportará una calificación de cero punto uno (0.1)
- La prueba supletoria será practicada por el docente de la asignatura en las fechas establecidas en el calendario académico
- Es aquella que voluntariamente solicita y presenta el estudiante cuando no presenta la última prueba del respectivo corte – parcial o final
Artículo 62. REQUISITOS DE GRADO:
- La Corporación otorgará los títulos académicos correspondientes a quienes cumplan con los siguientes requisitos institucionales además de los previstos por la ley y sus normas reglamentarias
- Requisitos académicos:
- Haber cursado y aprobado la totalidad de los créditos académicos del plan de estudios correspondientes al programa académico.
- Haber realizado y certificado el número de horas establecido como prácticas para cada programa.
- Haber presentado y aprobado una de las opciones de grado reglamentadas por la Institución.
- Haber presentado para el correspondiente nivel el Examen de Calidad de la Educación Superior (SABER PRO o el que hiciere sus veces) en los casos que las normales legales así lo dispongan
- Haber participado de la Cátedra Cunista.
- Requisitos documentales
- Formato de solicitud de grado debidamente diligenciado.
- Fotocopia ampliada a ciento cincuenta por ciento (150%) del documento de identidad.
- Fotocopia del diploma y del acta de grado de bachiller para los niveles de formación tecnológico y profesional universitario.
- Fotocopia del certificado de culminación de los estudios de básica secundaria, o Certificado de Aptitud Profesional –CAP-, expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- o el Certificado de Aptitud Ocupacional, expedido por instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano o diploma y acta de grado de bachiller, para el nivel de formación técnico profesional. e) Fotocopia del diploma y acta de grado del nivel o niveles anteriores.
- Examen de estado del ICFES.
- Paz y salvo con firma y sello de Biblioteca, Multimedios, Registro y Control, Oficina de Egresados y Dirección Financiera.
- Recibo de pago de los derechos de grado.
- Fotocopia de la libreta militar para los hombres conforme las previsiones legales aplicables.
- De ser el caso, la declaración consignada en el inciso final del artículo 18.
- Requisitos académicos:
- La Corporación otorgará los títulos académicos correspondientes a quienes cumplan con los siguientes requisitos institucionales además de los previstos por la ley y sus normas reglamentarias
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- jhon.salcedo
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