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III) Las fuentes del Derecho
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III) Las fuentes del Derecho
Concepto de Fuente: Constancia escrita o verbal que capta existencia de norma
I. Fuente material: factores que explican nacimiento y determinan contenido y la producción de las normas
- i. Doctrina
- La doctrina es hoy aceptada sólo como una fuente de autoridad:
- Antecedente para apoyar la interpretación de una norma, pero no puede fundamentar directamente una decisión.
- La doctrina es hoy aceptada sólo como una fuente de autoridad:
- ii. Circunstancias históricas
- Ej. religión católica, Fuerzas económicas imperantes
- i. Doctrina
II. Fuente formal: origen inmediato de las normas
- * 1) La ley y los tratados y decretos que se les asimilan
- 2) La costumbre
- Observancia constante y uniforme de una regla de conducta, realizada por la generalidad de los miembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
- Requisitos de la costumbre
- 1. Debe ser un uso social de carácter general
- 2. Debe ser uniforme
- 3. Debe ser constante
- 4. Debe tener una cierta duración en el tiempo
- 5. Debe tener un substrato jurídico (intención de obrar jurídicamente: elemento subjetivo o interno).
- 4. Debe tener una cierta duración en el tiempo
- 3. Debe ser constante
- 2. Debe ser uniforme
- 1. Debe ser un uso social de carácter general
- Valor de la costumbre en materia civil
- (a) Según ley (secundum legem)
- Art. 2 CC. La costumbre no constituye d° sino en los casos en que la ley se remite a ella.
- 1. Reglas específicas de remisión
- 2: Reglas generales de remisión
- A. La costumbre determina el contenido de las obligaciones, y en particular del contrato
- Art. 1546 CC. "Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella".
- B. La costumbre define los límites de la autonomía privada.
- (art. 1461 inc. final y art. 1467). La autonomía privada o libertad contractual tiene como límite las normas de orden público y las buenas costumbres.
- A. La costumbre determina el contenido de las obligaciones, y en particular del contrato
- La duración y término del contrato de arriendo se definen subsidiariamente de acuerdo con la costumbre (art. 1951).
- 2: Reglas generales de remisión
- 1. Reglas específicas de remisión
- (b) En silencio de ley (praeter legem) Materia Comercial
- Art. 4 C. Com. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son: uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la Rep. o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los Juzgados de Comercio"
- (c) Contra ley (contra legem)
- En un estado de derecho legislado, como el moderno, la costumbre contra ley carece de valor
- Art. 2 CC. La costumbre no constituye d° sino en los casos en que la ley se remite a ella.
- (a) Según ley (secundum legem)
- La prueba de la costumbre
- 1. Materia civil no existen normas acerca de la prueba de la costumbre. No hay restricciones para el uso de la prueba.
- 2. Costumbre Comercial. Art. 4 C. Com.
- 1) por vía de dos sentencias judiciales que aseveran la existencia de la costumbre y se pronuncien conforme a ella
- 2) por medio de tres escrituras públicas en que las partes, al celebrar un acto jurídico, den por aceptada la costumbre, y que sean anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.
- 1) por vía de dos sentencias judiciales que aseveran la existencia de la costumbre y se pronuncien conforme a ella
- Cualquier medio idóneo para demostrar la costumbre es aceptable: instrumentos públicos o privados, testigos, etc.
- 2. Costumbre Comercial. Art. 4 C. Com.
- 1. Materia civil no existen normas acerca de la prueba de la costumbre. No hay restricciones para el uso de la prueba.
- Elementos de la costumbre
- 1) Material u objetivo: Constante y uniforme repetición de actos similares
- 2) Interno o subjetivo: Convicción, por parte de la comunidad, de que la conducta que se repite es jurídicamente obligatoria
- 3) Las sentencias judiciales (jurisprudencia)
- 1. Fuerza obligatoria Art. 3 CC. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
- 2. En segundo lugar, la sentencia judicial no es fuente de normas generales.
- En nuestra tradición jurídica el precedente no es suficiente para justificar un fallo.
- 2. En segundo lugar, la sentencia judicial no es fuente de normas generales.
- 4) La potestad reglamentaria
- 5) Principios generales del D°
- 6) Actos jurídicos y corporativos
- Son actos voluntarios del hombre realizados con la intención de producir ciertos efectos jurídicos queridos por su autor y reconocidos por el ordenamiento jurídico.
- Ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanadas de la conciencia social, que cumplen funciones fundamentadora, interpretativa y supletoria respecto de su total ordenamiento jurídico
- 6) Actos jurídicos y corporativos
- Facultad que la CP y las leyes otorgan al PDR, así como a otras autoridades adm. para producir normas jurídicas, de carácter general como particular, destinadas a regular materias de interés público que no sean de dominio legal, a facilitar una adecuada aplicación de las leyes y al mejor y más eficaz cumplimiento de las funciones de gob.
- 5) Principios generales del D°
- 1. Fuerza obligatoria Art. 3 CC. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
Información
- Descripción
- Examen de licenciatura (Primera Interrogación) 1) Derecho civil I: Teoría de la Ley y Persona Mapa Mental sobre III) Las fuentes del Derecho, creado por marcia carmona el 06/03/2016.
- Creado por
- marcia carmona · mar 2016
- Actualizado
- 20 abr 2017
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