Mapa mental
Declaración Anual Personas Físicas

Contenido del mapa
Declaración Anual Personas Físicas
El articulo 150 de LISR nos refiere que las personas físicas que obtengan ingresos gravados están obligados a pagar su impuesto anual mediante la declaración del ejercicio que en esta ocasión tiene fecha limite de presentación el día 2 de mayo
- ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
- La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las personas físicas residentes en México deberán presentar su declaración anual cuando se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados:
- Sueldos y salarios, y conceptos asimilados
- Tienen la obligación siempre y cuando :
- Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando sus ingresos por salarios en el año excedan de $400,000.
- Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado tal opción al patrón.
- Cuando obtengan ingresos por salarios provenientes del extranjero o de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
- Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado tal opción al patrón.
- Cuando sus ingresos por salarios en el año excedan de $400,000.
- Cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Tienen la obligación siempre y cuando :
- Honorarios
- Prestación de servicios profesionales
- Actividades empresariales profesionales
- Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte)
- Régimen de Incorporación Fiscal
- No se presenta declaración anual
- Arrendamiento de inmuebles
- El uso o goce temporal de bienes inmuebles (Arrendamiento o subarrendamiento)
- Enajenación de bienes
- En todos los casos se presenta anual, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación,
- El monto de la enajenación de casa habitación se debe incluir en la declaración anual como un dato informativo siempre que sea superior a $500,000
- En todos los casos se presenta anual, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación,
- Adquisición de bienes
- El monto de las herencias o legados se debe informar en la declaración anual como dato informativo siempre que sea superior a $500,000
- Intereses
- Si obtuviste ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos en el año
- Si percibiste intereses y salarios, y la suma de ambos excede de 400,000 pesos, sin importar el monto de cada uno de dichos conceptos.
- Si percibiste intereses y salarios y la suma de ambos es hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses es mayor a 100,000 pesos.
- Excepción: No estarán obligados a presentar declaración anual las personas que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000.
- Si percibiste intereses y salarios y la suma de ambos es hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses es mayor a 100,000 pesos.
- Si percibiste intereses y salarios, y la suma de ambos excede de 400,000 pesos, sin importar el monto de cada uno de dichos conceptos.
- Si obtuviste ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos en el año
- Préstamos, premios y donativos
- Se presenta declaración anual para mostrar como dato informativo los préstamos, donativos y los premios, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00
- Dividendos o utilidades distribuidos de personas morales residentes en México
- Otros ingresos
- Deudas perdonadas
- Ganancia cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero
- Remanente distribuido de personas morales no lucrativas
- Derechos de autor percibidos por persona distinta al autor
- Regalías
- Ingresos de planes personales de retiro o del SAR.
- Dividendos provenientes de residentes en el extranjero
- Intereses provenientes del extranjero.
- Dividendos provenientes de residentes en el extranjero
- Ingresos de planes personales de retiro o del SAR.
- Regalías
- Derechos de autor percibidos por persona distinta al autor
- Remanente distribuido de personas morales no lucrativas
- Ganancia cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero
- Deudas perdonadas
- Discrepancia Fiscal
- Es un tema que hoy en dia ha cobrado mucha fortaleza, este concepto sera gravado en el momento que sea determinado por la autoridad
- Discrepancia Fiscal: Es el acto de determinar el monto de los ingresos de un contribuyente, comparándolo con la cantidad de erogaciones realizadas, sin la necesidad de llevar a cabo una facultad de comprobación
- Aplica a personas físicas inscritas y no inscritas, la autoridad utilizara cualquier información que tenga en su poder para determinar los ingresos
- El SAT considerara como erogaciones gastos realizados, adquisición de bienes, la utilización de tarjetas de crédito
- Aplica a personas físicas inscritas y no inscritas, la autoridad utilizara cualquier información que tenga en su poder para determinar los ingresos
- Discrepancia Fiscal: Es el acto de determinar el monto de los ingresos de un contribuyente, comparándolo con la cantidad de erogaciones realizadas, sin la necesidad de llevar a cabo una facultad de comprobación
- Es un tema que hoy en dia ha cobrado mucha fortaleza, este concepto sera gravado en el momento que sea determinado por la autoridad
- Sueldos y salarios, y conceptos asimilados
- La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las personas físicas residentes en México deberán presentar su declaración anual cuando se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados:
- ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
Imágenes y archivos del mapa
Información
- Descripción
- declaración anual personas físicas
- Creado por
- Marisol Reyes
- Visitas
- 112
- Etiquetas
- Valoración