Mapa mental
Marco Juridico: "Hardware & Software"

Mapa mental: Marco jurídico del hardware y software
Contenido del mapa
Marco Juridico: "Hardware & Software"
Piratería y Falsificacion de Software
- falsificacion de software
- Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
- Artículo 232.- Las infracciones en materia de comercio previstos en la presente Ley serán sancionados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa: I. De cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V , VII, VIII y IX del artículo anterior; II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior, y III. De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior. Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.
- pirateria
- Es quien adopta por negocio la reproducción, apropiación o acaparación y distribución, con fines lucrativos y a gran escala de distintos medios y contenidos de los que no posee licencia o permiso de su autor, generalmente haciendo uso de un ordenador.
- ARTICULO 424.- Se impondra prision de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil dias multa: Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca mas numeros de ejemplares de una obra protegida por la ley federal del derecho de autor, que los autorizados por el titular de los derechos. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorizacion correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor.
- Artículo 425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.
- Artículo 426.- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes: I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.
- Artículo 425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.
- ARTICULO 424.- Se impondra prision de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil dias multa: Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca mas numeros de ejemplares de una obra protegida por la ley federal del derecho de autor, que los autorizados por el titular de los derechos. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorizacion correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor.
- Es quien adopta por negocio la reproducción, apropiación o acaparación y distribución, con fines lucrativos y a gran escala de distintos medios y contenidos de los que no posee licencia o permiso de su autor, generalmente haciendo uso de un ordenador.
- falsificacion de software
Acceso no autorizado a sistemas de informacion
- Descripcion
- consiste en acceder de manera indebida, sin autorización o contra derecho a un sistema de tratamiento de la información, con el fin de obtener una satisfacción de carácter intelectual, no causando daños inmediatos y tangibles en la víctima, curiosear o divertirse de su autor.
- Tipos
- Sabotaje imformatico
- consiste en borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema
- fraude imformatico
- supone el cambio de datos o informaciones contenidas en la computadora en cualquier fase de su procesamiento o tratamiento informático, en el que media ánimo de lucro y genera perjuicio a terceros.
- espionaje imformatico
- consiste en obtener no autorizadamente datos almacenados en un fichero automatizado, en virtud de lo cual se produce la violación de la reserva o secreto de información de un sistema de tratamiento automatizado de la misma.
- Sabotaje imformatico
- sanciones
- Una persona que acceda sin autorización a una computadora ajena a través de medios telemáticos está virtualmente dentro de un “espacio” que pertenece a otro será castigado en su pena mínima a máxima. estos delitos se castigaran con el articulo 211 de nuestra constitucion.
- herramientas usadas en delitos imformaticos
- puertas falsas
- Consiste en aprovechar los accesos o “puertas de entrada” que sirven para hacer la revisión o la recuperación de información en caso de errores del sistema
- llave maestra
- Es el uso no autorizado de programas para modificar, destruir, copiar, insertar, utilizar o impedir el uso de datos archivados en un sistema informático.
- pinchado de lineas
- Se realiza a través de la interferencia de las líneas telefónicas o telemáticas a través de las cuales se transmiten las informaciones procesadas en las bases de datos informáticas.
- puertas falsas
- Descripcion
Acceso ílicito a sistemas de informacion
- Leyes y sanciones
- articulo 211 Bis 1.
- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
- Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
- articulo 211 Bis 2.
- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
- Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
- articulo 211 Bis 3.
- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
- articulo 211 Bis 4.
- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
- articulo 211 Bis 5.
- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
- articulo 211 Bis 6.
- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.
- articulo 211 Bis 7.
- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
- articulo 211 Bis 1.
- Leyes y sanciones
Autoría y creación de software
- El derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos, e intereses de los creadores de trabajos literarios, dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales, películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o satélite y las adaptaciones y tipográficos de los libros, folletos impresos o escritos, programas computacionales y cualesquier otra obra de la misma naturaleza, está protegido por los derechos de autor.
- propiedad intelectual
- Conjunto de prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes, por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.
- propiedad industrial
- Derecho exclusivo que otorga el Estado para explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan los individuos o las empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.
- derechos de autor
- Conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas de cualquier medio de comunicación.
- tipos de obras protegidas
- La ley de los derechos de autor protege “obras originales del autor” cuando las mismas estén expresas de manera tangible. Esta protección esta disponible tanto para trabajos publicados como no publicados.
Requisitos del tramite de solicitud de obra de software
- Presentar su solicitud de registro de obra (RPDA 01 o RPDA 02) y sus anexos según sea el caso, debidamente requisitada por duplicado, las cuales se pueden obtener en la página web www.indautor.sep.gob.mx, las mismas pueden llenarse una vez que ingreso a la página o bien con pluma, firmando ambas en original.
- Presentar dos ejemplares de la obra a registrar en el soporte material a elegir (impresa, Cd, DVD, etc.), debidamente identificados con el nombre del autor y el título.
- Presentar el pago de derechos correspondiente, que equivale en este momento a la cantidad de $206.00,
- acudir OSFAE en la Capital del Estado, donde le recepcionaran el trámite mismo que será remitido a estas oficinas por dicha representacion federal. A partir de que los documentos son recibidos en este Instituto, la Direccion de Registro emitirá una respuesta a su solicitud en un término máximo conforme a la ley de 15 dias hábiles
- Presentar el pago de derechos correspondiente, que equivale en este momento a la cantidad de $206.00,
- Presentar dos ejemplares de la obra a registrar en el soporte material a elegir (impresa, Cd, DVD, etc.), debidamente identificados con el nombre del autor y el título.
- Presentar su solicitud de registro de obra (RPDA 01 o RPDA 02) y sus anexos según sea el caso, debidamente requisitada por duplicado, las cuales se pueden obtener en la página web www.indautor.sep.gob.mx, las mismas pueden llenarse una vez que ingreso a la página o bien con pluma, firmando ambas en original.
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre Marco Juridico: "Hardware & Software", creado por Roberto Sánchez Barajas el 28/03/2014.
- Creado por
- Roberto Sánchez Barajas
- Visitas
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