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MANIOBRAS BÁSICAS DE CIRCULACIÓN
Contenido del mapa
MANIOBRAS BÁSICAS DE CIRCULACIÓN
Concepto
- Es la operación realizada por un vehículo que interrumpe el movimiento normal del mismo dentro de la corriente circulatoria
Normas generales de realización
- No deben comenzarse hasta haberse cerciorado de poder realizarlas sin poner en peligro a los usuarios de la vía o constituir un obstáculo para ellos
- OBSERVAR
- Los conductores están obligados a advertir al resto de usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a realizar
- Mediante la señalización luminosa o con el brazo
- ADVERTIR
- REALIZAR
- Durante la realización se deberán observar el resto de normas necesarias
- Se realizarán de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios y molestias
- Se debe conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno
- Queda prohibida la conducción negligente o temeraria
- No deben comenzarse hasta haberse cerciorado de poder realizarlas sin poner en peligro a los usuarios de la vía o constituir un obstáculo para ellos
Incorporación a la circulación
- Obligaciones del conductor
- Debe observar las condiciones de la circulación y cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro (incluso con ayuda de otra persona)
- Cederá el paso al resto de vehículos
- Indicará al resto la maniobra empleando los intermitentes (o brazo)
- La advertencia cesará tan pronto como haya concluido el desplazamiento lateral
- Empleará una velocidad adecuada
- Si existe carril de aceleración se tendrá en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de los vehículos que circulan por la vía a la que se incorpora
- Obligaciones del resto
- Facilitar en la medida de lo posible la maniobra
- Especialmente para TTE colectivo, incluso reduciendo la velocidad
- Facilitar en la medida de lo posible la maniobra
- Obligaciones del conductor
Desplazamiento lateral o cambio de carril
- ¿En que supuestos se produce?
- Adelantamiento
- Para tomar un carril de aceleración o deceleración
- Otras circunstancias
- Se efectuará respetando la prioridad del que circula por el carril que pretende ocupar
- No está permitido si la densidad de circulación es tal que los vehiculos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo se pueda circular a una velocidad que depende del que le precede
- El hecho de que los vehículos de un carril circulen más rápido que los de otro no se considera adelantamiento
- Salvo para girar o salir de la calzada
- Indicado mediante señalización luminosa o brazo
- ¿En que supuestos se produce?
Cambio de dirección
- Es el abandono de la vía por la que se circula para entrar girando, por la derecha o por la izquierda, en una nueva vía que confluya o forme intersección
- Debe advertirlo a los demás vehículos con suficiente antelación
- Señalización luminosa
- Cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos en sentido contrario le permiten realizar la maniobra sin peligro
- Realización
- Salvo que la vía este acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera
- En cualquier caso la colocación se realizará con antelación y la maniobra se efectuará en el menor espacio y tiempo posible
- Si es a la derecha
- Se ceñirá todo lo posible al borde derecho
- Si es a la izquierda
- Se ceñirá todo lo posible al borde izquierdo si la calzada es de un solo sentido
- Si es de doble sentido se ceñirá a la marca longitudinal de separación de los dos sentidos o al eje de la calzada sin invadir el sentido contrario
- Si es de doble sentido y tres carriles, deberá colocarse en el carril central
- Se dejará el centro de la intersección a la izquierda
Cambio de sentido de la marcha
- Observar las condiciones del tráfico y elegir el lugar y momento adecuados
- Debe advertir su propósito con antelación suficiente con las señales preceptivas
- Igual que el giro a al izquierda
- Debe cerciorarse de que no obstaculiza ni pone en peligro al resto de usuarios
- Si su permanencia en la calzada mientras espera a efectuar la maniobra impide continuar la marcha a los vehículos que circulan detrás
- Deberá salir por el lado derecho hasta que las condiciones le permitan realizarlo
- Prohibiciones
- En toda situación que impida comprobar las circunstancias de seguridad
- Pasos a nivel, túneles, autopistas, autovías y en tramos de adelantamiento prohibido
- En toda situación que impida comprobar las circunstancias de seguridad
Marcha atrás
- Se PROHÍBE circular marcha atrás salvo que no sea posible marchar hacia delante, cambiar de dirección o sentido, y en maniobras complementarias que lo exijan, siempre con el recorrido mínimo indispensable
- Prohíbido en cualquier caso en autovías y autopistas
- El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria a la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, NO PODRÁ SUPERAR LOS 15m NI INVADIR CRUCE DE VÍAS
- Realización
- Deberá efectuarse lentamente
- Observando las circunstancias de la circulación
- Cerciorándose de que no se pone en peligro el resto de usuarios (incluso siguiendo las indicaciones de otra persona)
- Será advertida con la correspondiente luz de marcha atraá (o con el brazo si no se dispone de ella)
- Se PROHÍBE circular marcha atrás salvo que no sea posible marchar hacia delante, cambiar de dirección o sentido, y en maniobras complementarias que lo exijan, siempre con el recorrido mínimo indispensable
Distancia entre vehículos
- Distancia lateral
- En el cruce con otro vehículo
- Circular lo más próximo al borde de la calzada manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad
- En adelantamiento
- Suficiente, proporcional a la velocidad y considerando las características y anchura de la calzada
- En caso de vehículos de dos ruedas, peatones, animales o vehículos de tracción animal, mínimo 1,5m
- Suficiente, proporcional a la velocidad y considerando las características y anchura de la calzada
- En el cruce con otro vehículo
- Distancia frontal
- Espacio libre entre vehículos que permita al que circula detrás detenerse en caso de frenado brusco del precedente sin colisionar con él
- Teniendo en cuenta la velocidad y condiciones de adherencia y frenado
- Salvedad para las bicis que circulan en grupo, considerados a este efecto como un vehículo más
- Teniendo en cuenta la velocidad y condiciones de adherencia y frenado
- Si es posible el adelantamiento está distancia también debe ser tal que se permita realizarlo con seguridad
- En caso de camiones y vehículos largos será como mínimo de 50m
- En túneles y pasos inferiores 100m
- En caso de camiones y vehículos largos será como mínimo de 150m
- Espacio libre entre vehículos que permita al que circula detrás detenerse en caso de frenado brusco del precedente sin colisionar con él
- Distancia lateral
Advertencias de los conductores
- Frenado
- Mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o moviendo el brazo alternativamente arriba y abajo
- Servicios de urgencia
- Empleando la señal luminosa preceptiva y un aparato emisor de señales acústicas
- Vehículos agrícolas, de obras y servicios
- Solo pueden utilizar las vías para desplazarse no para sus funciones específicas salvo que realicen trabajos de reparación o conservación de vías
- Utilizarán la señal luminosa V-2
- Frenado
Inmovilizaciones
- Detención
- Razones de emergencia
- ¿Cómo debe actuar el conductor que pretenda inmovilizar el vehículo, o frenar su marcha de forma considerable?
- Anunciarlo con la suficiente antelación mediante el empleo reiterado de las luces de freno (o brazo)
- No debe abrir las puertas o apearse hasta que este completamente inmovilizado y se haya cerciorado de que no supone peligro
- En túnel, paso inferior o lugar cerrado deberá parar el motor si la parada es superior a 2 min
- En caso de avería
- Señalizar con las luces de posición y gálibo, las luces de emergencia
- El conductor utilizará chaleco reflectante certificado
- Dispositivos de preseñalización del peligro reglamentarios
- Uno por delante y otro por detrás a 50m de tal forma que sean visibles a 100m
- En calzadas de único sentido o de más de 3 carriles, un sólo dispositivo 50m antes
- ¿Cómo debe actuar el conductor que pretenda inmovilizar el vehículo, o frenar su marcha de forma considerable?
- Necesidades de la circulación o cumlimiento de algún precepto reglamentario
- No es una parada voluntaria y no se considera maniobra
- Ante la presencia de vehículos de urgencia
- Cuando no gocen de prioridad con respecto a los peatones
- Si las condiciones de circulación lo exigen al incorporarse desde un camino privado
- Si las condiciones de la circulación lo requieren, en incorporaciones con carril de aceleración
- Para facilitar la incorporación de TTE colectivo de pasajeros
- Durante la marcha atrás si percibe peligro por proximidad de vehículo o peatón
- En los pasos a nivel o puentes móviles cerrados o con la barrera en movimiento.
- Ante vías férreas si se requiere
- Por deslumbramiento y si se requiere
- Si se lo solicita un vehículo de policía
- Ante semáforo en rojo o señal de stop
- Por aduana, peaje, etc.
- ¿Que deben hacer todos los vehículos?
- Se debe conducir el vehículo a una velocidad adecuada a fin de que pueda deternerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse
- Dejar el espacio suficiente, cuando circule tras otro vehículo, que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado
- Razones de emergencia
- Parada
- Inmovilización del vehículo por un tiempo inferior a 2min
- El conductor no debe dejar su puesto en ningún momento
- Debe realizarse de forma que
- No obstaculice la circulación
- Quede situado en un lugar idóneo
- ¿Cuándo no puede realizarse?
- Cuando no permita el paso de otros vehículos
- Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado
- Cuando obstaculice el paso a un inmueble o en vado
- Cuando obstaculice pasos rebajados para minusválidos
- En medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización
- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente
- Si constituyen peligro u obstaculizan gravemente el tráfico
- Se debe anunciar con suficiente antelación con las señales ópticas preceptivas
- TTE colectivo de personas,
- El conductor deberá realizar paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más próximo posible al borde derecho de la calzada
- ¿Qué deben hacer el resto de usuarios?
- Deben comportarse correctamente no impidiendo ni interrumpiendo la parada
- Circular a velocidad moderada cuando se aproximen a un vehículo en situación de parada
- Ceder el paso a los peatones que van a bajar o subir de un TTE colectivo de pasajeros
- Excepcionalmente, podrán adelantar por la derecha a un vehículo con intención de parar en el lado izquierdo
- ¿Dónde debe efectuarse?
- En vías interurbanas
- Siempre fuera de la calzada en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén
- En vías urbanas
- Lo más cerca posible al borde derecho o a ambos lados en vías de sentido único
- Paralelo al borde de la calzada, salvo que las características de la vía no aconsejen y de forma que se permita la mejor utilización del espacio restante
- En vías interurbanas
- Lugares en los que está prohibido parar
- Curvas, cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y túneles y pasos inferiores
- En pasos a nivel, pasos de ciclistas y pasos para peatones
- En carriles reservados a la circulación
- En intersecciones y sus proximidades si se dificulta el giro o en vías interurbanas si se genera peligro por falta de visibilidad
- En zonas donde se impida la visibilidad para hacer maniobras
- En autopistas o autovías salvo en las zonas reservadas
- En paradas de TTE público
- En zonas de minusválidos y pasos para peatones
- Estacionamiento
- Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada
- No se permite que sea indefinido
- ¿Cómo se realiza?
- Parar el motor y desconectar el sistema de arranque
- Adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización
- Dejar accionado el freno de estacionamiento
- Dejar accionada la primera marcha en pendiente descendente y la marcha atrás en ascendente
- Si se trata de un vehículo de + 3500kg deberá dejarse debidamente calzado
- El conductor está exento de utilizar el cinturón mientras realiza la maniobra
- Prohibiciones
- En paradas de TTE público
- En espacios reservados para servicios de urgencia y seguridad
- En medio de la calzada
- En lugares con limitación horaria sin el distintivo que lo autoriza
- En carga y descarga
- En aparcamientos para minusválidos
- Sobre aceras,paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones
- En vados
- En doble fila
- La distribución de los aparcamientos y el aseguramiento de la rotación se regula por Ordenanza Municipal
- Los vehículos SOLO pueden estacionar en los lugares designados por señales o marcas a tal efecto
- Medidas provisionales
- Inmovilización ordenada por los agentes de la autoridad
- Por las causas que establece el ordenamiento y decretadas por la autoridad judicial o por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
- Causas
- Relativas al conductor
- No proceder al depósito de la cuantía de la multa
- No usar el casco
- Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y control de drogas
- Exceso en los tiempos de conducción o minoración de los tiempos de descanso superior al 50%
- Relativas al vehículo
- Carecer de autorización administrativa para circular
- Presentar deficiencias que constituyan un riesgo para la SV
- Carecer de seguro obligatorio
- Ocupación excesiva que suponga un aumento del 50%
- Superación de los niveles de gases, humos y ruidos permidos reglamentariamente
- Indicios razonable de manipulación de los instrumentos de control (tacógrafo o limitación de velocidad)
- Estar dotado con sistemas que eludan la vigilancia de los agentes
- Relativas al conductor
- Retirada del vehículo de la vía pública
- Medida coercitiva de carácter excepcionar que supone el depósito del vehículo por parte de la autoridad encargada de la gestión del tráfico
- JCT
- CCAA
- Municipios
- Cuando se ponga en grave peligro la SV y cuando exista obstaculización o perturbación grave del tráfico
- Medida coercitiva de carácter excepcionar que supone el depósito del vehículo por parte de la autoridad encargada de la gestión del tráfico
- Inmovilización ordenada por los agentes de la autoridad
- Detención
Normativa
- LTSV
- RGCir
- No incluyen una definición explícita de maniobra
- Convención internacional sobre circulación vial de Viena
Información
- Descripción
- A1 Administración del Estado Mapa Mental sobre MANIOBRAS BÁSICAS DE CIRCULACIÓN, creado por Cristina Heras el 23/11/2016.
- Creado por
- Cristina Heras · nov 2016
- Actualizado
- 29 nov 2016
- Visitas
- 0
- Valoración