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Mapa mental

Resolución 2674 de 2013

Juan Kdavid Ing. de Alimentos Español

Contenido del mapa

Resolución 2674 de 2013

  1. Titulo I

    • Disposiciones Generales
      • Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a: a) Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a los procesos de trasnformación de alimentos; b) Al personal manipulador de alimentos, c) A las personas naturales y/o jurídicas que fabriquen, envasen, procesen, exporten, importen y comercialicen materias primas e insumos; d) A las autoridades sanitarias en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control
      • Definiciones
        • ALIMENTO. Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos. Se entienden incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles, y que se conocen con el nombre genérico de especias
        • AMBIENTE. Cualquier área interna o externa delimitada físicamente que forma parte del establecimiento destinado a la fabricación, al procesamiento, a la preparación, al envase, almacenamiento y expendio de alimentos
        • DISEÑO SANITARIO. Es el conjunto de características que deben reunir las edifica­ciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte y expendio con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los alimentos
        • FÁBRICA DE ALIMENTOS. Es el establecimiento en el cual se realiza una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano
        • PERMISO SANITARIO. Acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de riesgo medio en salud pública con destino al consumo humano.
        • REGISTRO SANITARIO. Acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de alto riesgo en salud pública con destino al consumo humano
      • Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos
  2. Titulo III Vigilancia y control

    • Capitulo I Registro sanitario, permiso sanitario y notificación sanitaria
      • Artículo 37. Obligatoriedad del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria
    • Capitulo IV Inspección, vigilancia y control
      • Artículo 50. Inscripción
      • Artículo 51. Inspección, Vigilancia y Control
      • Artículo 52. Procedimiento Sancionatorio
    • Capitulo II Requisitos y otras disposiciones
      • Artículo 38. Registro o Permiso Sanitario
      • Artículo 39. Vigencia y renovación del Registro y del Permiso Sanitario
      • Artículo 40. Notificación Sanitaria
      • Artículo 41. Vigencia de la Notificación Sanitaria
      • Artículo 42. Registro, Permiso o Notificación Sanitaria para varios productos
      • Artículo 43. Modificaciones
      • Artículo 44. Competencia para expedir Registro, Permiso y Notificación Sanitaria
      • Artículo 45. Modalidades de expedición de los registros, permisos y notificaciones sanitarias
      • Artículo 46. Normas para alimentos importados
      • Artículo 47. Responsabilidad
    • Capitulo III Revisión de oficio
      • Artículo 48. Revisión
      • Artículo 49. Procedimiento para la revisión
  3. Titulo II Condiciones Básicas de higiene en la fabricación de alimentos

    • Capitulo II Equipos y utensilios
      • Artículo 8°. Condiciones generales
      • Artículo 9°. Condiciones específicas
      • Artículo 10. Condiciones de instalación y funcionamiento
    • Capitulo III Personal Manipulador de alimentos
      • Artículo 11. Estado de salud
      • Artículo 12. Educación y capacitación
      • Artículo 13. Plan de capacitación
      • Artículo 14. Prácticas higiénicas y medidas de protección
    • Capitulo IV Aseguramiento y control de la calidad e inocuidad
      • Artículo 21. Control de la calidad e inocuidad
      • Artículo 22. Sistema de control
      • Artículo 23. Laboratorios
      • Artículo 24. Obligatoriedad de profesional o personal técnico
      • Artículo 25. Garantía de la confiabilidad de las mediciones
    • Capitulo V Requisitos higienicos de fabricación
      • Artículo 15. Condiciones generales
      • Artículo 16. Materias primas e insumos
      • Artículo 17. Envases y embalajes
      • Artículo 18. Fabricación
      • Artículo 19. Envasado y embalado
      • Artículo 20. Prevención de la contaminación cruzada
    • Capitulo VII Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos y materias primas para alimentos
      • Artículo 27. Condiciones generales
      • Artículo 28. Almacenamiento
      • Artículo 29. Transporte
      • Artículo 30. Distribución y comercialización
      • Artículo 31. Expendio de alimentos
    • Capitulo I Edificación e instalaciones
      • Artículo 6°. Condiciones generales
        • Diseño y construcción
        • Abastecimiento de agua
        • Disposición de residuos Líquidos
        • Localización y accesos
        • Disposición de residuos sólidos
        • Instalaciones sanitarias
      • Artículo 7°. Condiciones específicas de las áreas de elaboración
        • Paredes
        • Puertas
        • Iluminación
        • Pisos y drenajes
        • Ventanas y aberturas
        • Escaleras, elevadores y otras estructuras
        • Techos
        • Ventilación
    • Capitulo VIII Restaurantes y establecimientos gastronómicos
      • Artículo 32. Condiciones generales
      • Artículo 33. Condiciones específicas del área de preparación de alimentos
      • Artículo 34. Equipos y utensilios
      • Artículo 36. Responsabilidad
      • Artículo 35. Operaciones de preparación y servido de los alimentos
    • Capitulo VI Saneamiento
      • Artículo 26. Plan de saneamiento
  4. Titulo IV

    • Disposiciones Generales

Información

Descripción
Resolución 2674 de 2013 "Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones"
Creado por
Juan Kdavid
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