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Aceptación o Repudiación de la Herencia a Beneficio de Inventario

Adriana Seijas Español

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Aceptación o Repudiación de la Herencia a Beneficio de Inventario

  1. Aceptación

    • La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario
      • La aceptación puede ser expresa o tácita
        • Es expresa, cuando se tome el título o cualidad de heredero en un instrumento público o privado
        • Es tácita, cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendrá derecho de ejecutar sino en calidad de heredero
      • Facultad Para Aceptar una Herencia
        • No se prescribe sino con el transcurso de diez años
      • Realización de Inventario
        • El heredero que se halle en posesión real de la herencia deberá hacer el inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión, o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia
          • Prórroga
            • No excederá de otros tres meses, a menos que graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor
        • Si en los tres meses dichos no ha principiado el heredero a hacer el inventario, o si no lo ha concluido en el mismo término, o en el de la prórroga que haya obtenido, se considerará que ha aceptado la herencia pura y simplemente
        • Después de haber terminado el inventario el heredero que no haya hecho la declaración , tendrá un plazo de cuarenta días, a contar desde la conclusión del inventario. Pasado este término sin haber hecho su declaración, se le considerará como heredero puro y simple
      • Efectos del beneficio de inventario
        • No esta obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados, sino hasta concurrencia del valor de los bienes que haya tomado, y poder libertarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los acreedores y a los legatarios
        • No confunde sus bienes personales con los de la herencia, y conserva contra ella el derecho de obtener el pago de sus propios créditos
      • Obligación del Heredero a Beneficio de Inventario
        • Administrar los bienes de la herencia
        • Dar cuenta de su administración a los acreedores y a los legatarios
  2. Repudiación

    • Definición
      • La repudiación de herencia es la contrapartida de la aceptación y consiste en la declaración de voluntad expresa y formal del llamado a una herencia de no ser heredero y de no adquirir por ende los bienes hereditarios
    • Características
      • Es un acto de aparente rechazo de la herencia por el sucesor
      • Es un acto que debe realizarse en forma expresa
      • La renuncia de la herencia no debe realizarse motivada ni justificada
      • Puede ser llevada a cabo por el sucesor o por medio de un mandatario especialmente constituido para ello
    • Condiciones de la Renuncia de la herencia
      • La repudiación de la herencia debe ser expresada y debe constar en instrumento público
      • Que el renunciante no haya aceptado la herencia y que este tenga facultad para disponer
      • Que la sucesión este abierta
      • Que la renuncia comprenda toda la herencia
      • Que la renuncia no éste sujeta a condición

Información

Descripción
5ª Evaluación de la Asignatura Sucesiones
Creado por
Adriana Seijas
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