Mapa mental
Aceptación o Repudiación de la Herencia a Beneficio de Inventario
Conteúdo do mapa
Aceptación o Repudiación de la Herencia a Beneficio de Inventario
Aceptación
- La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario
- La aceptación puede ser expresa o tácita
- Es expresa, cuando se tome el título o cualidad de heredero en un instrumento público o privado
- Es tácita, cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendrá derecho de ejecutar sino en calidad de heredero
- Facultad Para Aceptar una Herencia
- No se prescribe sino con el transcurso de diez años
- Realización de Inventario
- El heredero que se halle en posesión real de la herencia deberá hacer el inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión, o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia
- Prórroga
- No excederá de otros tres meses, a menos que graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor
- Prórroga
- Si en los tres meses dichos no ha principiado el heredero a hacer el inventario, o si no lo ha concluido en el mismo término, o en el de la prórroga que haya obtenido, se considerará que ha aceptado la herencia pura y simplemente
- Después de haber terminado el inventario el heredero que no haya hecho la declaración , tendrá un plazo de cuarenta días, a contar desde la conclusión del inventario. Pasado este término sin haber hecho su declaración, se le considerará como heredero puro y simple
- El heredero que se halle en posesión real de la herencia deberá hacer el inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión, o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia
- Efectos del beneficio de inventario
- No esta obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados, sino hasta concurrencia del valor de los bienes que haya tomado, y poder libertarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los acreedores y a los legatarios
- No confunde sus bienes personales con los de la herencia, y conserva contra ella el derecho de obtener el pago de sus propios créditos
- Obligación del Heredero a Beneficio de Inventario
- Administrar los bienes de la herencia
- Dar cuenta de su administración a los acreedores y a los legatarios
- La aceptación puede ser expresa o tácita
- La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario
Repudiación
- Definición
- La repudiación de herencia es la contrapartida de la aceptación y consiste en la declaración de voluntad expresa y formal del llamado a una herencia de no ser heredero y de no adquirir por ende los bienes hereditarios
- Características
- Es un acto de aparente rechazo de la herencia por el sucesor
- Es un acto que debe realizarse en forma expresa
- La renuncia de la herencia no debe realizarse motivada ni justificada
- Puede ser llevada a cabo por el sucesor o por medio de un mandatario especialmente constituido para ello
- Condiciones de la Renuncia de la herencia
- La repudiación de la herencia debe ser expresada y debe constar en instrumento público
- Que el renunciante no haya aceptado la herencia y que este tenga facultad para disponer
- Que la sucesión este abierta
- Que la renuncia comprenda toda la herencia
- Que la renuncia no éste sujeta a condición
- Definición
Informações
- Descrição
- 5ª Evaluación de la Asignatura Sucesiones
- Criado por
- Adriana Seijas
- Visualizações
- 24
- Tags
- Avaliação