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Mapa mental

procedimiento ordinario

Viridiana Carranco Loyola Español

Contenido del mapa

procedimiento ordinario

  1. inicia

    • Con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente
      • la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda,
        • dentro de las veinticuatro horas siguientes, , dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda
          • notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia
          • en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda
            • la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días
      • se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya
        • expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes
  2. Audiencia

    • Conciliación
      • Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados
        • por conducto del funcionario conciliador
          • intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio
            • Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto
    • La etapa de demanda y excepciones,
      • El Presidente o el funcionario conciliador
        • exhortará nuevamente a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio
          • no llegaran a un arreglo
            • dará la palabra al actor para la exposición de su demanda
              • no cumple los requisitos omitidos o no subsana las irregularidades para que lo haga en ese momento
      • actor
        • expondrá su demanda
          • En caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa
          • aclaración o modificación de la demanda
            • a petición del demandado, señalará nueva fecha, dentro del término de diez días, para la continuación de la audiencia
      • demandado
        • dará contestación a la demanda oralmente o por escrito.
          • opondrá el demandado sus excepciones y defensas
            • referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios
      • Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;
        • posteriormente se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes
  3. audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas

    • El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado
      • Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar sus objeciones a las mismas, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez
  4. - La audiencia de desahogo de pruebas

    • procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas
      • Si alguna de las pruebas admitidas no estuviere debidamente preparada, se señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes
        • Junta deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente
          • la Junta concederá a las partes un término de dos días para que presenten sus alegatos por escrito.
            • Al concluir
              • se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación
                • dentro de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo
  5. Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta

    • Dentro de los cinco días hábiles siguientes
      • podrá solicitar que se practiquen las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad
        • Presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas.
          • La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en sesión de la Junta, certificando el secretario la presencia de los participantes que concurran a la votación
            • Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta.
              • engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.
                • Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponerle en el laudo una multa,

Información

Descripción
Mapa Mental sobre procedimiento ordinario, creado por Viridiana Carranco Loyola el 05/07/2017.
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