¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Apuntes

Control 2

franco sanchez Responsabilidad Civil Español 4 páginas

Contenido del apunte (4)

Página 1

Articulo 1969: Aquel que... causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo...

Articulo 1970: Aquel que... causa un daño a otro esta obligado a repararlo.

Articulo 1972: ....el autor no esta obligado a la reparacion cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. o hecho determinante de tercero.

Articulo 1973: Si la prudencia solo hubiese ocurrido en la produccion del daño la indemnizacion sera reducida por el juez, segun las circunstancias.

Articulo 1985: ... debiendo existir una relacion de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido.

La causa com condicion de ciudadania dentro del territorio de la responsabilidad extracontractual.

Toda relacion de responsabilidad extracontractual implica que una determinada persona (la victima) puede exigir a otra (el responsable) el pago de una indemnizacion por daños causados por esta ultima a la primera.

La relacion de responsabilidad extracontractual descansa entonces en una relacion de causalidad. Por consiguiente, para que exista responsabilidad extracontractual se requiere que exista un nexo causal entre la victima y el autor del hecho dañino.

Causalidad natural y causalidad juridica

La victima puede exigir el pago tambien a una tercera persona (empleador, representante legal de la persona incapacitada, compañia de seguros, etc) que, por alguna razon, responde conjuntamente con o en vez de el causante natural. Asi, paralelamente al causante fisico, la ley crea un causante juridico

La causalidad y autoria

La causalidad natural, de caracter mecanico, apunta unicamente al enlace material entre un hecho antecedente y un hecho consecuente mientras que la autoria se refiere a la posibilidad de imputar un obrar a una persona determinada. Esto significa que la persona participa en el hecho con un minimo de voluntad de dañar, lo que nos colocaria en el campo del dolo. Basta que tenga una voluntas de obrar, de realizar el acto que, quiza sin saberlo ni querelo producira un daño.

Causalidad y culpabilidad

Para saber si una persona es culpable ebe demostrarse primero que es autor del hecho recien despues de que esto quee demostrado podra indagarse si es culpable o no.

El demandante no tiene que probar la culpa del demandado sino que es este quien debe demostrar su ausencia de culpa. Pero, en cambio, el demandante no esta exonerado de probar la relacion causal: si bien el descargo de culpa corresponde al autor del danño, primero hay que probar que ese demandado fue efectivamente el autor.

(La universalidad de las causas)

Página 2

Teoria de la causa proxima

El articulo 1321 del codigo civil de 1984 señala que se debe indemnizacion por lo daños derivados del incumplimiento contractual, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecucion

Este tipo de planteamientos haria imposible la responsabilidad por productos defectuosos y haria excesivamente estrecho y muchas veces injusto el campo de la causalidad.

Teoria de la causa preponderante

Por ejemplo: dicen si juan le proporcina a pedro los fosforos y es este ultimo quien incendia la casa no puede negarse que tanto el acto de juan como el de pedro son conditiones sine qua non; pero la causa del incendio no es el acto de juan sino el de pedro porque el acto de este ultimo es la condicion mas activa.

(Teoria de la causa adecuada) es la cual se utiliza actualmente o llamada causal normal

Por consiguiente no todas las causas que necesariamente conducen a la produccion de un daño pueden ser consideradas como causas propiamente dichas de tal daño

La causa en la responsabilidad extracontractual dentro del codigo civil peruano. Nuestro codigo enuncia la relacion causal en los articulos 1969 y 1970, al referirse a aque que de una manra o de otra causa un daño a otro. Y luego califica el tipo de causa que tiene una funcion operativa en responsabilidad extracontractual en la ultima parte del articulo 1985 donde, un poco de paso dice que la causa debe ser adecuada

El codigo civil peruano ha acogido la teoria de la causalidad adecuada.

Las fracturas causales son aquellos hechos ajenos a la serie causal normal, que consecuentemente interrumpen la cadena de la causalidad adecuada.

Hay dos grandes grupos de defensa causales, que obligan a desarrollar la toeria de la causa: la alegacion de una fractura del nexo causal y la alegacion de daño remoto.

Página 3

Las caracteristicas del caso fortuito extracontractual

Lo fundamental estriba en que el caso fortuito no es una simple ausencia de culpa sino una que interrumpe el nexo causal entre el presunto autor del daño y el daño mismo.

A) El hecho debe ser extraordinario y por ello se entiende que no constituya un riesgo tipico de la actividad o cosa generadora del daño.

Ejm: Nos dice que si un incendio destruye un almacen, el empresario podra liberarse de la responsabilidad por el daño a las cosas que ahi se encontraban depositadas probando que el incendio tuvo un origen externo al almacen: en ese caso, es un hecho extraordinario. En cambio, cuando la causa se encuentra en el interior del circulo o campo de la empresa o actividad causa no constituiria nunca fuerza mayor, a pesar de que pudiera demostrarse que no hubo culpa, porque no se trataria de un evento extraordinario: ni aun si el origen del incendio se encuentra en una bomba, con un mecanismo de relojeria, colocada por un criminal.

B) El hecho debe ser notorio o publico y de magnitud

C) El hecho debe ser imprevisible e irresistible

Los bienes y actividades ultrariesgosos. este caracter moldeable del caso fortuito permite manejar ciertas circunstancias especiales que si bien son infrecuentes, pueden representar un peligro muy significativo.

El hecho determinante de tercero como fractura causal. La liberacion de una eventual responsabilidad probando que el daño obedecio a hecho determinante de tercero es otro caso de fractura del nexo causal, que no puede ser tratado como un caso de ausencia de culpa.

Pero esto no significa que cualquier hecho de un tercero exime de responsabilidad; porque si fuera asi, no habra responsabilidad objetiva.

Caracteristicas esenciales del hecho determinante de tercero: ese hecho tiene que revestir caracteristicas similaes a las que hemos mencionado con relacion al caso fortuito; es el hecho debe imponerse sobre el presunto causante con una fuerza que aniquile su propia capacidad de accion.

Por otra parte, ese hecho de tercero, para que tenga un efecto exoneratorio, tiene que revestir tambien las caracteristicas de imprevisibilidad e irresistibilidad. En cambio, tratandose de un daño de autor y no de un daño anonimo, la notoriedad o alcance general del hecho que actua como nueva causa no seria necesario, ese hecho de tercero puede tener un caracter privado (es decir, afectar unicamente la relacion entre el tercero actuamente y presunto causante) en la medida en que sea demostrable.

Dificultades en la apreciacion del caracter determinante de una accion

Una persona va conduciendo un automovil y lleva a un pasajero a su lado. De pronto este pasajero, ya sea en una actitud dolosa ( intension de matar) o simplemente por negligencia o por imprudencia (jugando o bromeando) o porque se vuelve loco subitamente, desvia el timon lleva el automovil a atropellar a un peaton. La situacion del chofer y del pasajero de la resposabilidad frente al peaton atropellado parece obvia, el daño hay sido causado por un acto determinante del pasajero que fue imprevisible e irresistible (dado su caracter repentino) El chofer no tendria la autoria del daño debido a que solo participo mecanicamente, empujado fisicamente por el pasajero que iba a su lado. Por tanto, el chofer, si fuera demandado por el peaton, podria acogerse a la excepcion contemplada en el articulo 1972.

La ultima causal exoneratoria de responsabilidad contemplada en el articulo 1972 - que como antes se ha dicho, es taxativa en el caso de la responsabilidad objetiva, consiste en la imprudencia de quien padece el daño.

Negligencia: la omision del cuidado que se debe poner en los negocios; y de la imprudencia dice que es el defecto de la advertencia o prevision que debia haberse puesto en alguna cosa. Ciertamente, la diferencia no es clara, si existe.

Página 4

Información

Descripción
Responsabilidad Civil Apunte sobre Control 2, creado por franco sanchez el 24/04/2018.
Creado por
franco sanchez
Visitas
0
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?