Apuntes
CAPITULO I. Disposiciones Generales - created from Mind Map
Contenido del apunte (1)
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ART. 3 FINES
ART. 1 OBJETO
ART. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART. 4 PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD CIUDADANA
ART 5. AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES
ART.6 COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA
ART. 7 DEBER DE COLABORACIÓN
A) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico
B) La garantía del normal funcionamiento de las institucioens
C) La preservación de la seguridad y convivencia ciudadana
D) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades
E) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección
F) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público
G) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comundiad
H) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionados con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de los de naturaleza tipificados en esta ley.
I) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana
La S.C. requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Regulación de un conjunto plural y deversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la S.C.
Bien jurídico de carácter colectivo, función del Estado con sujeción a la C.E. a las Leyes
mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
En todo el territorio nacional
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto
Se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la S.P.
sin perjuicio de las competencias que hayan asumido las CCAA en el marco de la C.E. los estatutos de autonomía y la legislación del Estado en materia de Seguridad pública
Velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes
A través de una acción administrativa ordinaria, aún cuando la misma puede conllevar la intervención de las FFCCSS, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
la seguridad aérea
marítima
ferroviaria
víal o en los transportes
salvaguardadas las disposiciones referentes a la defensa nacional y la regulación de los estados de ALARMA, EXCEPCIÓN o SITIO
El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las FFCCSS, se regirá por los principios:
Legalidad
igualdad de trato
no discriminación
oportunidad
proporcionalidad
eficacia
eficiencia
responsabilidad
se someterá al control administrativo y jurisdiccional
Las disposiciones de los caítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a:
La actuación de los miembros de las FFCCSS está sujeta a los principios básicos L.O. 2/86 art 5
La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso , que razonablemente sea susceptible de provocar
plena efectividad de los derechos fundamentales y las libertades públicas
derechos de reunión y manifestación
libertades de expresión e información
la libertad sindical
derecho a huelga
perjuicio real para la S.C.
atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos
alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas
Corresponde al Gobierno, a través del M.I. y demás órganos y autoridades competentes y de las FFCCSS a sus órdenes, LA PREPARACIÓN, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN de las políticas en relación con la admón. general de la S.C., sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas
Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana
Autoridades y órganos competentes, los correspondientes de las CCAA que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio.
Las autoridades de Ceuta y Melilla y las autoridades locales ejercerán las facultades que les corresponden, de acuerdo con la L.O. 2/86, la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas
El Ministro del Interior
El Secretario de Estado de Seguridad
Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuidas tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentariass
Los Delegados del Gobierno en las CCAA y en las ciudades de Ceuta y Melilla
Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares
Se regirán en sus relaciones, por los principios de:
COOPERACIÓN
LEALTAD INSTITUCIONAL
Todas las autoridades y funcionarios públicos
Las Autoridades y órganos competentes y los miembros de las FFCCSS de LOS PARTICULARES
Empresas de Seguridad Privada, Despachos de detectives privados y personal de seguridad privada
Policía administrativa
COLABORAR con las autoridades y órganos del art. 5
prestarle AUXILIO para la consecución del art. 3
Cuando por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente puedan inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán OBLIGADOS a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competnete
AYUDA Y COLABORACIÓN
Especialmente en los casos de GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA O CATÁSTROFE EXTRAORDINARIA, siempre que ello no implique riesgo personal
ESPECIAL DEBER DE AUXILIAR A LAS FFCCSS. prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones, en los términos de la normativa de seguridad privada
Especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el art. 3
Información
- Descripción
- Capítulo I. Disposiciones Generales. Art. del 1 al 7
- Creado por
- Juan Manuel Pérez González
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- Historial
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- Creado por Juan Manuel Pérez González · 28 nov 2016
- Copiado a Apunte por Juan Manuel Pérez González · 28 nov 2016
- Valoración