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Apuntes

Duración, conversión e incentivos.

sanchezbarrioszu DERECHO DEL TRABAJO Español 1 página

Contenido del apunte (1)

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CLASES DE CONTRATO SEGÚN SU DURACIÓN.

El supuesto normal de contratación tradicional era el modelo indefinido

Con la reforma del ET en 1994 desaparece la presunción de que todo contrato de trabajo es indefinido, así: Contrato de trabajo indefinido y contrato de trabajo por duración determinada.

Se fortalece el principio de causalidad en la contratación laboral, de modo que solo determinadas causas amparan la legítima contratación temporal.

La inexistencia de causa legal convierte en fraudulento el contrato de duración determinada, transformándolo en indefinido.

La contratación temporal permite distintas modalidades recogidas en el ET:

Realización de obra y servicio determinado: Las partes acuerdan que termine en un momento determinado. Duración limitada, muy utilizado en construcción. El trabajador debe ser contratado para una obra o servicio concreto fácilmente identificable, terminado el cual se extingue la relación laboral. La actividad realizada debe gozar de autonomía y sustantividad. No pueden exceder de 3 años, ampliable a 12 meses. Transcurrido ese plazo los trabajadores pasan a indefinidos.

Interino: Cuando se trate de sustituir trabajadores, con derecho a reserva del puesto, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Eventual: Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieren, aun tratandose de la actividad normal de la empresa.

Se presumirán en indefinidos los contratos temporales celebrados en fraude de ley: no haber sido dado de alta en SS en un plazo superior al del periodo de prueba.

Si en un plazo superior a 30 meses han estado contratados durante 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, mediante 2 o mas contratos temporales (directamente o por ETT) adquirirán la condición de trabajadores indefinidos.

CONVERSIÓN DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA EN INDEFINIDOS.

ET (2010):

Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o distinto puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales (directamente o por ETT), adquirirán la condición de indefinidos.

Regulación en base a las posibles aplicaciones fraudulentas.

No se soluciona el caso de que sea un mismo contrato con sucesivas prórrogas.

La nueva regulación además permite establecer cautelas para impedir que los puestos de trabajo temporales de las empresas sean ocupados sucesivamente por distintos trabajadores, desvirtuando la finalidad legislativa.

El empresario debe facilitar en diez días máximo un documento justificativo o certificado de la nueva condición del trabajador como fijo.

El propio trabajador puede acudir a los Servicios Públicos de Empleo para que le certifiquen los contratos celebrados y su duración para aportarlo a su empresa a los mismos efectos.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

La contratación indefinida es el objetivo a seguir por las políticas de empleo de los diferentes Gobiernos.

Desde 1997 las diferentes RL y leyes han abordado el tema de los incentivos en materia de Seguridad Social.

INCENTIVOS PARA EL AÑO 2013

Consisten en bonificaciones en la cuota empresarial a la SS o la subvención en determinadas cuantías por cada contrato celebrado con el fin de hacer atractiva la contratación y conseguir inserción en el mercado de trabajo.

La duración puede ser el tiempo que dura el contrato o por un número limitado de años.

La vigencia de las medidas puede ser indefinida o según parámetros de la situación del paro (15%).

Los más destacados:

Personas con discapacidad: Menores de 45 (4.500€ -5100€) mayores de 45 (5700-6300 €)

Mujeres en general 5.350€ con discapacidad 5.950€

Trabajador con discapacidad por Centro Especial de Empleo 100% de la cuota empresarial.

Mayores de 52 años a tiempo completo e indefinido, bonificación según Programa de Fomento del Empleo.

Empresas de menos de 50 trabajadores: Mayores de 45 años desempleados 1.300€ mujeres 1.500€. Jóvenes de 16 a 30 años desempleados.

Víctimas de VG y víctimas de terrorismo 1.500€ durante 4 años.

Víctimas de violencia doméstica. 800€/4 años

Trabajadores en exclusión social 600€/4 años.

Menores de 30 en exclusion 1650€ /3 años.

Menores de 30 desempleados OE reducción de cuota empresarial 100% menos de 50 trabajadores 75% 250 trabajadores.

Mayores de 45 reducción del 100% de la cuota empresarial/ 12 meses.

Conversión de contrato en prácticas , de relevo y sustitución por jubilación por empresas de menos de 50 t. 500€ H y 700€ M durante 3 años.

Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje 1500H y 1800€ M durante 3 años.

SEGÚN DURACIÓN

Conversión t/i

Incentivos

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DERECHO DEL TRABAJO Apunte sobre Duración, conversión e incentivos., creado por sanchezbarrioszu el 15/08/2014.
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