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Apuntes

Sin título

Javier Garcia Español 1 página

Contenido del apunte (1)

Página 1

Tema 59

1- Diligencia preliminares

Cuando no sean procesos especiales 114 a 127 qunquies, ni 78.1- proc ordinario

Dos diligencias preliminares.

Declaración de lesividad - obligatorio

Litigios entre admin pub. - poss requerimientoprevio- no cabe recurso en vía administrativa.

Requerimiento previo- plazo de 2 meses - se entiende rechazado si no es contestado en un mes.

No se aplica a la legislación del régimen local.

2- Interposición y reclamación del expediente.

Modo ordinario de iniciación- escrito de interposición

2 supuestos en que el recurso principia por demanda:

-Recurso de lesividad,

-Si el recurso se dirige contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho y no hay 3eros interesados. podrá a elección del demandante.

Si el recurrente queire que se anubcie la publicación del recurso en el periódico oficial qcorresponda, a sucosta, deberá solicitarlo en el escrito de interposición.

acto presunto- 6 meses

inactividad material-

2 meses-

1. si es prestación concreta se puede reclamar a la admin su cumplimiento 3 meses--

2. si no ejecuta actos firmes- se puede solicitar en un mes-

Vía de hecho- si en 10 días de formulado requerimiento no fuere antendido- 10 más

no haber mediado requerimiento- 20 días desde vía de hecho.

Recurso de lesividad- 2 meses desde declaración de lesividada.

litigios entre administraciones- 2 meses.

(art 47) admitido el recurso,se obliga a la publicación de la interposición:

Cuando lo solicite el recurrente siendo a su costa

De oficio, lo estime conveniente el letrado.

Cuando el objeto fuere una disposición general y se hubiese iniciado por demanda.

La publicación se hará en el periódico oficial atendiendo la competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida.

El LAJ, en el día hábil sigiente a la admision remitirá de oficio al órgano competente para que proceda la publicación

El día hábil siguiente a la admisión del recurso el LAJ requerirá a la Admin para que remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos para que puedan personarse en el plazo de 9 días.

Deberá remitirse en el plazo improrrogable de 20 días.

Transucrrido plazo de remisión, se reitera la reclamación por 10 días bajo apercibimiento de impuner multa de 300 a 1200€.

Si no remite, previo apercibimiento del LAJ, se le impondrá una multa que se reiterará cada 20 días.

IMpuestas las 3 primeras multas el JoT pondrá los hechos en conocimiento del MF, sin perjuicio de seguir imponiendo multas.

3- emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.

- Es la administración quien debe emplazar a los interesados.

-La resolución por la que la AAPPacuerda remitir el expediente se notificará en 5 días a cuantos aparezcan coo interesados, emplazandoles para que puedan personarse coomo demandados en nueve días.

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Apunte sobre Sin título, creado por Javier Garcia el 08/03/2019.
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