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Tema 59
1- Diligencia preliminares
Cuando no sean procesos especiales 114 a 127 qunquies, ni 78.1- proc ordinario
Dos diligencias preliminares.
Declaración de lesividad - obligatorio
Litigios entre admin pub. - poss requerimientoprevio- no cabe recurso en vía administrativa.
Requerimiento previo- plazo de 2 meses - se entiende rechazado si no es contestado en un mes.
No se aplica a la legislación del régimen local.
2- Interposición y reclamación del expediente.
Modo ordinario de iniciación- escrito de interposición
2 supuestos en que el recurso principia por demanda:
-Recurso de lesividad,
-Si el recurso se dirige contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho y no hay 3eros interesados. podrá a elección del demandante.
Si el recurrente queire que se anubcie la publicación del recurso en el periódico oficial qcorresponda, a sucosta, deberá solicitarlo en el escrito de interposición.
acto presunto- 6 meses
inactividad material-
2 meses-
1. si es prestación concreta se puede reclamar a la admin su cumplimiento 3 meses--
2. si no ejecuta actos firmes- se puede solicitar en un mes-
Vía de hecho- si en 10 días de formulado requerimiento no fuere antendido- 10 más
no haber mediado requerimiento- 20 días desde vía de hecho.
Recurso de lesividad- 2 meses desde declaración de lesividada.
litigios entre administraciones- 2 meses.
(art 47) admitido el recurso,se obliga a la publicación de la interposición:
Cuando lo solicite el recurrente siendo a su costa
De oficio, lo estime conveniente el letrado.
Cuando el objeto fuere una disposición general y se hubiese iniciado por demanda.
La publicación se hará en el periódico oficial atendiendo la competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida.
El LAJ, en el día hábil sigiente a la admision remitirá de oficio al órgano competente para que proceda la publicación
El día hábil siguiente a la admisión del recurso el LAJ requerirá a la Admin para que remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos para que puedan personarse en el plazo de 9 días.
Deberá remitirse en el plazo improrrogable de 20 días.
Transucrrido plazo de remisión, se reitera la reclamación por 10 días bajo apercibimiento de impuner multa de 300 a 1200€.
Si no remite, previo apercibimiento del LAJ, se le impondrá una multa que se reiterará cada 20 días.
IMpuestas las 3 primeras multas el JoT pondrá los hechos en conocimiento del MF, sin perjuicio de seguir imponiendo multas.
3- emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.
- Es la administración quien debe emplazar a los interesados.
-La resolución por la que la AAPPacuerda remitir el expediente se notificará en 5 días a cuantos aparezcan coo interesados, emplazandoles para que puedan personarse coomo demandados en nueve días.
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- Notas sobre Sem título, criado por Javier Garcia em 08-03-2019.
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- Javier Garcia
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