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Contenido del apunte (1)
Página 1
lHISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ROMANA
Y DE LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO.
1
ÉPOCA ARCAICA: LA MONARQUÍA.
1.2 Historia.
Fundación según
la leyenda: Numitor, rey de la ciudad de
Alba Longa, es destronado por Amulio, el cual arroja al Tíber a Rómulo y Remo,
hijos gemelos de Rea Silvia y nietos del rey depuesto. Los gemelos se salvan y
son amamantados por una loba. Más adelante, Rómulo mata a su hermano y en el
año 753 a.C. funda la ciudad de Roma.
Fundación según
la historiografía: La ciudad de Roma surgió de
los asentamientos de tribus sabinas,
latinas y etruscas en la orilla izquierda del Tíber, a 25km de su
desembocadura. En ese lugar el río se
estrecha y puede ser vadeado, lo que situaba a Roma en una encrucijada de
tráfico y comercio. Además, el cercano puerto de Ostia dio salida al mar a la
ciudad y la posibilidad de expansión militar y comercial.
Varias de estas aldeas ubicadas
en el monte palatino construyen una empalizada defensiva: es la Roma Quadrata de la tradición. Posteriormente
se fusionan con otros poblados cercanos, naciendo la Liga del Septimontium. Además, se construye el Muro Serviano,
que rodea el territorio de las siete colinas de la ciudad, es decir, los montes
Aventino, Capitolino, Celio, Esquilino, Palatino, Quirrinal y Viminal. Estamos ya
ante la Civitas primitiva.
1.3 Instituciones.
El primitivo núcleo social es
la familia, sometidos a la autoridad del pater familias[1].
Esas familias se agrupaban a su vez en unidades más amplias, la gens (en
plural, gentes), en virtud de comunes intereses y creencias. Por su
parte, el sistema de gobierno era monárquico y constaba de tres órganos
principales.
Rex:
el rey ejercía una soberanía moderada, era primus inter pares (primero
entre iguales), pues eran las gentes la base social de la ciudad. Reunía
en sí atribuciones religiosas, militares y judiciales. Las características más
destacadas del cargo eran:
1.
Carácter
vitalicio: pero no hereditario. Tras su muerte se elegía un nuevo rex.
2.
Sumo
sacerdote de la ciudad: dirige el culto e interpreta los auspicia
antes de la toma de decisiones importantes.
3.
Supremo
jefe militar: dirige y encabeza al pueblo armado contra el enemigo.
4.
Castiga
los crimina publica: delitos que escapan de las facultades
judiciales de las gentes y las familias o que no se abandonan a
la venganza personal del ofendido.
5.
Signos
exteriores de poder: viste de púrpura, lleva un calzado especial, porta un
cetro coronado por una cabeza de águila, etc.
Senatus:
Se cree que era un consejo de ancianos, un órgano consultivo, formado por
los jefes (patres) de cada una de las gentes de la ciudad.
Características:
1.
Carácter
vitalicio.
2.
Interrregnum:
desempeño de las atribuciones del rey en los periodos de trono vacante y que
era ejercido por un senador (interrex) que se renovaba cada cinco días.
3.
Auctoritas
patrum: ratificación de los acuerdos tomados en las asambleas
que, sin esta confirmación por parte de los patres, no serían
obligatorios.
Comitia curiata:
las asambleas populares. Todo ciudadano romano forma parte de una gens,
pero esa agrupación social queda reducida al marco del Derecho privado. Para
las funciones públicas, los ciudadanos se dividen en curias. Las curias
son treinta, diez por cada una de las tres primitivas tribus, y las asambleas
en las que se reunían todas ellas se denominaban comitia curiata. Para
votar, cada ciudadano lo hacía dentro de su curia. Cada curia
expresaba el parecer de su mayoría y prevalecía la opción elegida por un mayor
número de curias. Se desconocen sus atribuciones aunque posiblemente
eran escasas.
Más adelante, los ciudadanos
pasaron a distribuirse en centurias (según
sus riquezas y posición en el ejército), teniendo éstas el mismo cometido en
las asambleas que antes habían tenido las curias.
1.3.1 La
pleble.
La Roma de composición social
homogénea, cuyos ciudadanos están todos dentro de alguna de las gentes,
se transforma en una Roma escindida en dos
castas: la de los patres o patricii (señores o descendientes
de señores) y la de la plebs (la plebe, los plebeyos). Esta clase pobre, cuyo origen es incierto,
residía fuera de los muros de la ciudad y no gozaban de los mismos derechos que
los ciudadanos romanos. La lucha de clases entre patricios y plebeyos será una
constante en la historia de Roma.
1.4 Fuentes
del Derecho.
Mores Maiorum:
se entiende por Mores maiorum a un conjunto de reglas y de preceptos
que el ciudadano romano debía respetar. Las mores eran la reglas de la
comunidad romana arcaica, las costumbres
y tradiciones que hacían del romano un cives (ciudadano).
2
ÉPOCA ARCAICA: ALBORES DE LA REPÚBLICA.
2.2 Historia.
Cambio en la
forma de gobierno según la leyenda:
Lucrecia, dama patricia, es ultrajada por un hijo del rey Tarquinio y se
suicida. Este hecho hace estallar la indignación del pueblo, ya muy vejado por
la conducta despótica del monarca, que se subleva, destrona a Tarquinio e
implanta el gobierno republicano.
Cambio en la
forma de gobierno según la historiografía: Las
hipótesis sobre las causas de la sustitución de la monarquía por la república
son inciertas. Tampoco se sabe cómo fue y cuánto duró el proceso de cambio. La
conjetura más extendida hace hincapié, en el desastre militar sufrido por los
etruscos en Cumas y la insurrección del patriciado latino, que aprovecharía la
difícil situación para arrojar fuera de Roma a los déspotas etruscos.
2.3 Instituciones.
Los tres pilares siguen siendo
los mismos: Magistratura,
Senado y Asamblea comicial. El rex supremo, unipersonal y vitalicio se
sustituye por una magistratura doble y anual.
Cónsules:
la jefatura suprema de la civitas,
antes ostentada por el rey, es ahora ejercida por dos magistrados llamados consules.
En una primera etapa, sólo los patricios podían acceder al cargo, se tenía que
ser mayor de edad (25 años) y haber formado parte del ejército. Las
características más destacadas del cargo eran:
1.
Mandato
por un año.
2.
Elegidos
por la Asamblea comicial: si bien la Asamblea se limita a aceptar o
rechazar la propuesta hecha por el magistrado que la preside (un cónsul, un interrex[3]
o un dictador).
3.
Atribuciones
religiosas: menores que las de los reyes del periodo monárquico: algunos
ritos, ceremonias y los auspicia antes de proceder a un acto público
importante. La mayoría de las atribuciones relativas al culto pasan al pontifex maximus.
4.
Atribuciones
militares: generales jefe del ejército. Se turnaban, mensualmente, el mando
de la caballería y la infantería.
5.
Atribuciones
jurisdiccionales: impartían justicia de carácter militar.
6.
Atribuciones
financieras: administraban el Tesoro destinado al ejército y las campañas.
7.
Signos
exteriores de poder: se identificaban mediante el uso de una toga y una
silla especial. Eran escoltados por una guardia de honor compuesta por doce lictores.
8.
Intercessio:
poder de veto sobre las decisiones del otro. Por tanto, las resoluciones habían
de ser de mutuo acuerdo.
9.
Responsabilidad:
una vez terminado su mandato podían ser perseguidos por los actos contrarios a
la ley que hubiesen podido cometer.
10. Magistratura epónima: los años se
designan por los nombres de los cónsules.
Progresivamente irán delegando
facultades a medida que el sistema político y administrativo de Roma crece y se
complica. También la expansión territorial hará necesario esa delegación de
poderes, por ejemplo, en el procónsul.
Senado:
continuaba siendo un órgano consultivo,
aunque fue ganando en importancia. Características:
1.
Designación:
los senadores eran designados por los cónsules. Más adelante pasaron a ser
elegidos por los censores.
2.
Composición:
en una primera etapa, sólo por patricios. Posteriormente, también plebeyos,
como consecuencia de su acceso a las magistraturas. Existían diferencias entre
los senadores patricios (patres) y los senadores plebeyos (conscripti):
a. Patres:
sólo ellos pueden ejercitar el interregnum y la auctoritas patrum.
Tienen voz y voto.
b. Conscripti:
ni interregnum, ni auctoritas patrum ni voz. Sólo tienen voto.
Comicios:
a la forma primitiva de estas asambleas (comitia curiata), hay que
añadir otras dos modalidades de comicios: comitia centuriata y comitia
tributa.
1.
Comitia
centuriata: organizados según criterios de riqueza personal. Eran
unidad de voto.
2.
Comitia
tributa: la unidad de voto es la tribu, circunscripción
territorial de la cual emiten sufragio todos los que están asentados en ella, cualquiera
que sea su posición económica.
Sus atribuciones son electorales (designación de
magistrados), judiciales (apelación
de determinadas sentencias) y legislativas
(aprobación de normas propuestas por los magistrados). Sus formalidades
esenciales son siempre idénticas: el magistrado presidente interroga y el
pueblo acepta o rechaza. Los comicios sólo pueden ser reunidos por un
magistrado cum imperio.
2.3.1 Las
magistraturas romanas.
Las magistraturas ordinarias eran las que regían en tiempos de
normalidad. Las magistraturas
extraordinarias eran aquellas que regían en períodos de anormalidad
provocados ya fuera por causas externas (una guerra) o internas (una conspiración
que pusiera en peligro las instituciones republicanas). El orden jerárquico era,
de menor a mayor:
1.
Quaestores:
administraban las cuentas públicas.
Su número pasó de cuatro (dos cuestores civiles para el Tesoro público y dos
cuestores militares para las arcas del Ejército) a cuarenta.
2.
Ediles:
sus atribuciones eran de orden público,
por ejemplo, vigilar el orden y resolver los pleitos menores relacionados con
el comercio, etc.
3.
Pretores:
podían considerarse los ayudantes de los cónsules. Se encargaba de realizar los
juicios y aplicar los castigos a los culpables, es decir, administraban justicia. Al Pretor correspondían además las
funciones consulares cuando los cónsules estaban ausentes. Eran ocho y su
mandato duraba un año.
4.
Cónsules:
atribuciones y características ya descritas anteriormente.
5.
Censores:
sus competencias consistían en la elaboración del censo, algunos aspectos de
las finanzas públicas, la administración de las tierras del imperio y de juzgar
la honorabilidad de los ciudadanos. Este último punto era muy importante, pues podían
excluir de la milicia, del Senado, o trasladar al ciudadano de tribu. Posteriormente
se les atribuyó también la función de nombrar senadores. Eran dos y su mandato
duraba cinco años.
Características
generales de las magistraturas ordinarias:
1.
La
colegiabilidad: eran ejercidas, a la vez, por más de una persona.
2.
La
electividad: su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por
parte de los comicios centuriados, en el caso de los magistrados mayores
(censores, cónsules y pretores), o de los comicios tribunados, tratándose de
magistrados menores (ediles y cuestores).
3.
La
gratuidad: eran ejercidas gratuitamente; por el sólo honor que implicaba
desempeñar el cargo (ad honorem).
4.
La
temporalidad: su ejercicio estaba limitado en el tiempo.
5.
La
gradualidad: en su conjunto, formaban un sistema jerárquico determinado por
el mayor o menor poder (potestas). Tal jerarquía, determinaba el curso
que debía seguir la carrera del político romano (cursus honorum).
6.
La
responsabilidad: su ejercicio implicaba, para su poseedor, responder por
las infracciones a las leyes que hubiese podido cometer en el cargo. Los
magistrados mayores respondían al terminar su mandato; los menores, durante el
ejercicio del mismo.
Los requisitos para ocupar el
cargo de magistrado fueron distintos según la época. En un principio, se requería
pertenecer al orden patricio. Sólo gradualmente los plebeyos lograron ser
admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas. Debía trascurrir un
tiempo mínimo de dos años para pasar de una magistratura a otra y diez años
para volver a ejercer el consulado.
Poderes de los magistrados:
1.
Potestas:
autoridad, capacidad legal inherente al cargo que habilita para dar
órdenes. Todos los magistrados la tienen. Se contrapone a la auctoritas[4].
2.
Auspicium:
derecho de buscar la aprobación de los dioses. Obligatoriedad de consultar
los auspicios en nombramientos, en guerra y comicios.
3.
Imperium:
se traduce como “dominio” y su significado moderno es “poder público”. En
su origen eran atribuciones de carácter militar; posteriormente también civiles.
Quien tiene imperium tiene potestas, pero no a la inversa. Solo
tenían imperium el cónsul, el pretor y el dictador, los demás solo tenían
potestas. Dos clases:
a. Imperium
domi: se ejerce dentro de la ciudad; Su atributo principal es el derecho a
la coacción.
b. Imperium
militae: se ejerce fuera de la ciudad; Administración de los territorios
conquistados.
4.
Iurisdictio:
poder para intervenir en asuntos judiciales.
Magistraturas
extraordinarias, la dictadura: la
dictadura era el gobierno extraordinario
que se le confería a una persona, el dictador, en los momentos difíciles.
El magistrado supremo recibía los títulos de dictador y senador del pueblo (dictator,
magister populi) y ejercía su autoridad por espacio de seis meses a lo
sumo. Durante este período quedaban en suspenso todos los procedimientos
ordinarios. Los magistrados, excepto los tribunos de la plebe, se abstenían en
el ejercicio de su jurisdicción y nadie podía criticar, censurar ni discutir
las órdenes del dictador. Además, marchaba precedido de 24 lictores. Era
nombrado por los cónsules pero debía ser aprobado por el Senado y ratificado (en
teoría) por las asambleas. Si finalizados los seis meses no se había resuelto
la situación de crisis, debía nombrarse otro. No obstante muchas veces esto no
se cumplió (César, dictador perpetuo). Elegía a un funcionario auxiliar, que
apoyaba al dictador, el magister equitum.
Tribuno de la
plebe:
Durante mucho tiempo la plebe careció de magistrados propios y luchó por
recortar los privilegios de los que gozaban los patricios. Nace así un nuevo cargo[5]
con la finalidad exclusiva de amparar y defender a los plebeyos: el tribunado. El
instrumento para lograrlo era el veto. Ese intercessio tribunicio
alcanzaba las decisiones más elevadas, incluidas las resoluciones de los
cónsules y el Senado. Su persona era sacrosancta, inviolable. Los
tribunos eran dos (posteriormente hasta diez) y eran elegidos por los comicios.
Los Tribunos disponían de unos oficiales
auxiliares para temas judiciales poco importantes (donde sólo pudiera ser
impuesta como pena una multa) llamados ediles
de la plebe. No podían convocar y presidir a las asambleas populares pero
sí podía convocar a la pleble. Tales asambleas se denominaban concilia plebis.
2.4 El
Derecho preclásico.
Ius Civile:
Derecho de la ciudad. Conjunto de reglas que regulaban las relaciones entre los
ciudadanos. Es propio y exclusivo de los
ciudadanos romanos.
2.5 Fuentes
del Derecho.
Mores Maiorum:
reglas de la comunidad basadas en costumbres y tradiciones no escritas.
Las XII Tablas:
Nacen como consecuencia del enfrentamiento entre patricios y plebeyos. Los
segundos aspiraban a una legislación escrita que disminuyese la arbitrariedad
de los juzgadores patricios, a la que tanto se prestaban las normas fijadas por
la costumbre. Eran un conjunto de preceptos muy concisos que fueron grabadas en
planchas de bronce y expuestas en el foro. También fueron la base del Derecho
romano, punto de arranque de la jurisprudencia y nunca fueron derogadas
formalmente[6]. Si
bien crueles desde una perspectiva actual, mitigaron procedimientos anteriores
más atroces. Distribución de materias:
1.
Tablas I, II y III: Derecho procesal.
2.
Tabla IV: Derecho de la familia.
3.
Tabla V: Derecho sucesorio.
4.
Tabla VI y VII: Derecho de propiedad.
5.
Tabla VIII, IX, X, y XI: Derecho penal.
6.
Tabla XII: Derecho público.
Ley escrita
(Lex):
Se considera a las XII Tablas como la primera ley escrita. Tras ella surge la lex,
entendida ésta como normas escritas, obligatorias y con estructura formal (praescriptio,
rogatio, sanctio). Si bien se desarrollan completamente durante el apogeo,
surgen durante los albores de la República.
3
ÉPOCA CLÁSICA: APOGEO DE LA REPÚBLICA.
3.2 Historia.
Se inicia la época clásica aproximadamente
en el año 130 a.C. Será una época de grandes conquistas (principalmente la
Galia) y gran esplendor: Roma es la capital del mundo conocido. También será
una etapa dorada para Derecho Romano y la producción jurídica.
3.3 Instituciones.
cónsules: dentro
de sus atribuciones (imperium) tienen un poder ilimitado y absoluto. Las
características del cargo eran las en esencia las mismas que en el periodo
anterior, con la novedad de poder promulgar edictos (ius edicendi). No
obstante, el uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores.
Senado:
acentúan su preeminencia como órgano consultivo y pasan a ser el eje de la
política, tanto interna (Roma) como externa (Provincias). Ya no eran designados
por los cónsules sino por los censores y su número paso de aproximadamente
trescientos a una cifra superior a cuatrocientos. Sus atribuciones también
aumentan y pasan a tener control sobre la hacienda pública, así como el régimen
provincial. También controlaban muchas magistraturas y asambleas mediante
juegos de poder en la sombra y sobornos.
Funcionamiento del Senado: El Senado era convocado por un cónsul,
el cual, como proponente, presentaba el tema a tratar. Una vez debatido, se
vota (sin posibilidad de abstención) y es emitido un dictamen. Ese dictamen
pasa a manos de los comicios, que aprueban la ley o la rechazan.
Comicios:
el pueblo continúa dividiéndose en comitias (curiata, centuriata,
tributa) para votar. Las funciones son en esencia las mismas:
1.
Judiciales:
intervienen en casos de pena de muerte.
2.
Legislativas:
aprobación de leyes.
3.
Ejecutivas:
elección de magistraturas, ya no sólo menores, sino también mayores.
Los comicios debían ser
convocados por un magistrado con imperium y mediante un edicto. Para
reunirse era necesario consultar primeramente los auspicia, pues el
calendario romano se dividía en dies fasti (los días aptos) y dies
nefasti (aquellos en que se prohibía celebrar actos judiciales).
También se celebraban
asambleas de la plebe (concilia
plebis) cuyos dictámenes y resoluciones (los plebiscitos) eran fuente del Derecho.
3.3.1 Las
magistraturas romanas.
Lo más destacado del periodo
es que el número de magistrados se multiplica a medida que Roma, su población y
su territorio crecen. También que los plebeyos
consiguen acceder a las magistraturas: primero las menores, luego las
mayores y, finalmente, la obligación de que al menos uno de los dos cónsules
fuera plebeyo.
Candidatura y elección de magistrados: aquellos ciudadanos que
estuvieran en condiciones de ser elegidos habían de dar su nombre a quien fuera
a presidir los correspondientes comicios para, así, confeccionar la lista de
aspirantes. Entre este trámite y las votaciones solía existir un periodo que solía
utilizarse a modo de “campaña electoral”. El aspirante iba entonces vestido de
blanco, con una toga candida, de ahí el vocablo candidatus.
Pretores:
el pretor fue el primero que intervino en el proceso privado ya que era
competente para ver la fase in iure (etapa procesal en que el magistrado
organiza el juicio). Desde el punto de vista del derecho, lo más importante de
esta magistratura fue la utilización del ius
edicendi (facultad para pronunciar edictos).
Al comenzar el mandato, el
pretor promulgaba un edicto con las normas de derecho procesal que iban a regir
durante su tiempo. De esa forma surgió un Nuevo
Derecho que no abolió al ius civile sino que se desarrolló
paralelo a él: el ius honorarium o praetorium. Además, la pretura
se desdobló en dos:
1.
Pretor
urbano: actuaba dentro de Roma y entre ciudadanos romanos.
2.
Pretor
peregrino: surgió cuando al aumentar el territorio romano como consecuencia
de las conquistas afluyó a Roma una gran cantidad de personas no ciudadanos. Este
pretor era competente para los asuntos entre ciudadanos romanos y peregrinos y
entre peregrinos entre sí. Actuaba tanto dentro como fuera de Roma.
3.4 Organización
político-administrativa de la expansión romana.
En el proceso de cohesión de
sus conquistas, Roma procede aplicando combinados los tres sistemas siguientes:
1.
Territorios
incorporados: el territorio adquirido se hace ager romanus; sus
habitantes, ciudadanos de Roma; ésta, desplaza sus límites ensanchándolos y
aumenta el número de miembros de la civitas. Se les aplica el ius
civile.
2.
Territorios
federados: Roma celebra tratados con algunas ciudades conquistadas. El
territorio pertenecía a Roma pero los ciudadanos no eran romanos: conservan su
organización administrativa autónoma. Se les aplica el ius gentium.
3.
Territorios
provinciales: El territorio conquistado fuera de la península italiana se
hace propiedad del pueblo romano y los habitantes quedan sometidos a Roma. Cada
provincia era dirigida por un gobernador (praeses en singular,
prasesides en plural), con poderes similares a los de los cónsules, pero
sólo dentro su territorio.
3.5 Derecho
clásico.
Ius Civile:
Derecho de la ciudad. Conjunto de reglas que regulaban las relaciones entre los
ciudadanos. Es propio y exclusivo de los
ciudadanos romanos.
Ius gentium:
comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los
extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives).
Supone por tanto, una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran
la ciudadanía romana. Los pretores elaboran el Derecho nuevo, que no es un derecho
legislado sino proveniente de una magistratura, un ius honorarium.
Ius Honorarium
o Ius Praetorium: nuevo derecho que intenta adaptar
el ius civile a las nuevas circunstancias. Los edictos que promulgan los pretores forman la fuente del derecho
honorario. Su procedimiento es el procedimiento formulario, que es mucho
más ágil que el anterior.
3.6 Fuentes
del Derecho.
Mores Maiorum:
reglas de la comunidad basadas en costumbres y tradiciones no escritas.
Plebiscitos:
acuerdos de la plebe (plebiscita) resultado de las asambleas de la plebe
convocadas por el tribunado. Eran vinculantes, en un primer momento, sólo para
la plebe. Con la aparición de la Lex Hortensia se estableció que
los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, de modo que los
plebiscitos plebeyos pasaron a tener categoría de ley. El plebiscito era lo que la plebe mandaba y establecía.
Ley escrita
(Lex):
eran normas obligatorias en una relación jurídica y que puede emanar de
voluntad privada o de la soberanía popular. Solían designarse con el nombre del
magistrado proponente. Las leyes constaban de tres partes:
1.
Praescriptio:
el título. Se indicaban nombre y fecha.
2.
Rogatio:
cuerpo o articulado de la ley.
3.
Sanctio:
relación de la nueva ley con las anteriores. Disposiciones finales
transitorias, derogatorias, etc.
Podían diferenciarse dos tipos
principales de leyes en función de su modo de aprobación:
1.
Lex
rogatae: Leyes votadas en asambleas populares a propuesta de un magistrado
(manan del pueblo).
2.
Lex
datae: Leyes implantadas unilateralmente por los magistrados, sin la
intervención del pueblo (manan de las magistraturas).
Edictos:
Son ordenanzas, mandatos, que nunca se derogaban. Eran promulgados mediante el ius
edicendi (facultad para pronunciar edictos). El uso preponderante de esta
fuente fue por parte de los pretores. Éste, en vez de limitarse a aplicar el Derecho declarado, lo iba creando
mediante edictos a medida que las necesidades sociales lo requerían.
Senadoconsultos:
Dictámenes del Senado resultado de las consultas de los magistrados y que eran
enviados a las asambleas para su aprobación. Si bien eran fuente de Derecho, no
creaban Derecho (los senadores tenían sólo auctoritas, no potestas).
Jurisprudencia:
Estudio, conocimiento e interpretación del Derecho. Fue, en una primera etapa,
monopolio de los pontífices, luego una actividad
libre y laica, una ciencia jurídica sin carácter religioso. La
jurisprudencia tiene un fin eminentemente práctico: precaver a los consultantes,
aconsejarles la vía mejor. Así nace una nueva profesión libre, los juristas (o
jurisconsultos).
Los
jurisconsultos eran personas conocedoras y estudiosas del Derecho. Éstos
aconsejaban sobre la acción oportuna (avere), sobre cómo redactar formularios
evitando su nulidad ante el rígido formalismo de la época (cavere) y
elaborando dictámenes sobre la interpretación de la ley (respondere).
4
ÉPOCA CLÁSICA: PRINCIPADO ALTO.
4.2 Historia.
Tras el asesinato de Julio
César, las instituciones republicanas son sustituidas por una nueva forma de
gobierno: el Principado. Octavio
hace creer al pueblo que quiere restaurar la República, si bien acaba
acumulando en su persona todos los poderes, tanto civiles como militares. Esta
posición preeminente no desaparece con él, sino que irá acusándose cada vez más
con sus sucesores, borrando todo vestigio de la constitución republicana.
En el terreno jurídico, los
romanos no transforman las instituciones aboliendo formalmente lo que se
estimaba caduco, sino que se van superponiendo órganos nuevos que dejan
abandonados y en proceso de decadencia a los antiguos, sin suprimirlos de modo
tajante.
4.3 Instituciones.
Princeps
(primer ciudadano): Octavio aparece, en un primer
momento, como investido por el pueblo y el senado por poderes especiales. Luego,
es nombrado también Augustus (majestuoso) e Imperator (emperador),
al mismo tiempo que deja de cobijarse tras la apariencia de una magistratura
republicana. Se le confieren también la tribunicia
potestas vitalicia y el imperium proconsulare sin límite.
1.
Imperium
proconsulare: mando militar en todo el territorio del imperio. Es al
emperador a quien las tropas juran fidelidad y es el emperador quien las
recluta, las licencia, nombra oficiales, etc.
2.
Potestas
tribunicia: hace sacrosancta la persona del princeps. Puede
vetar pero no ser vetado, preside el senado y las asambleas, puede sancionar y
además maneja las cuentas de Roma (Tesoro Público, recaudación de impuestos,
etc.).
Otras muchas concesiones se le
fueron otorgando, paulatinamente, a Octavio Augusto. A futuros emperadores es probable que les
fueran concedidas en bloque, tras ser aclamados por el Ejército o el Senado, en
la llamada lex de imperio.
Las principales atribuciones del princeps eran, aparte de las ya
mencionadas:
1.
La facultad de conceder la ciudadanía.
2.
La asignación de tierras provinciales.
3.
Designar candidatos para las magistraturas, de
un modo prácticamente obligatorio para el cuerpo electoral.
4.
El ejercicio de la jurisdicción. En materia
criminal, tanto en primera instancia como en apelación, delegándola
generalmente en funcionarios imperiales.
5.
Como signos de su poder, el emperador hace
imprimir su efigie en las monedas de oro y plata, usa corona de laurel, toga de
púrpura, y una guardia especial.
El problema de la sucesión: no hubo una norma clara, si bien muchas
veces el princeps adoptaba a la persona elegida como heredero. También
la aclamación por el Ejército resolvió en más de una ocasión la cuestión,
siendo la confirmación por el Senado un vestigio meramente formal.
Senado:
pierde toda su influencia. El princeps preside las reuniones, designa a
los senadores y el Senado se limita a aprobar las órdenes y leyes propuestas
por él.
Comicios:
la primera de las tres columnas del sistema republicano (Comicios, Senado y
Magistrados) que desaparece. Sus facultades ya venían muy deterioradas en los
últimos tiempos republicanos y a finales del siglo I a.C. eran sólo un
recuerdo.
4.3.1 Las
magistraturas romanas.
Todas las magistraturas
romanas perduran durante el principado, pero la mayoría de ellas en franca
decadencia.
1.
Cónsules:
casi sin competencias.
2.
Pretores:
En los primeros tiempos del Principado conservan sus atribuciones, si bien
luego los nuevos funcionarios imperiales cercenan sus poderes.
3.
Censores:
cargo meramente honorífico.
Funcionarios
imperiales: burócratas en los que el princeps
delega poderes y cuya función es, principalmente, administrativa. No so magistraturas, si bien muchas
atribuciones de éstas van siendo traspasadas a los nuevos funcionarios.
4.4 Organización
político-administrativa del imperio.
Forja de la
unidad italiana: durante este periodo se termina el proceso de unificación y romanización
de toda la península itálica. Roma consigue fundir en un pueblo único la
variedad de gentes que poblaban el territorio.
Las provincias:
durante el principado, las provincias son objeto de una administración más esmerada: se regulariza la cobranza de
impuestos, se sigue una política de romanización (idioma, Derecho romano), se
desarrollan las vías de comunicación (las calzadas), etc.
4.5 Fuentes
del Derecho.
No se derogan las anteriores
fuentes pero se crean otras nuevas que las sustituyen, pasando el senadoconsulto y la jurisprudencia a ser importantísimas.
Además, no siempre el Derecho es creado por el emperador, sino que es redactado
por funcionarios imperiales. Aún así todo
mana del emperador, es él quien otorga fuerza de ley.
La actividad legislativa del
Senado fue usada como un puente por los emperadores, que no consideraban
oportuno imponer las normas directamente, de un modo autoritario. A medida que
se acentuaba el régimen autocrático los emperadores legislaron directamente,
sin necesidad de pasar por el Senado.
Mores Maiorum:
reglas de la comunidad basadas en costumbres y tradiciones no escritas.
Ley escrita
(Lex): ley dictada por
el princeps (lex datae). Las leyes comiciales y la lex
rogatae ya no son fuente de Derecho en este periodo pues, como se describió
anteriormente, los comicios y las asambleas perdieron totalmente sus
atribuciones. Por otro lado, la lex mantiene su estructura (praescriptio,
rogatio, sanctio).
Durante el gobierno de Octavio
Augusto tuvo lugar una gran producción jurídica (leges julias) que
pretendían legislar todos los aspectos de la familia: matrimonio (fomento de
los matrimonios entre personas del mismo rango social), testamento, adulterio, natalidad
legítima, etc.
Edicto
perpetuo: aparece con Adriano. Recopilación de edictos de las magistraturas republicanas, dándoles
una estructura estable y permanente. Sólo podía ser modificado por el
emperador, por lo que la labor creativa de los pretores decae, limitándose éstos
a aplicar y reproducir lo recogido en el edicto perpetuo.
Senadoconsultos:
el poder legislativo de los comicios pasó al Senado. Sus dictámenes (senadoconsultos) tuvieron fuerza de ley en
materia de Derecho Civil. Naturalmente, el Senado aceptaba siempre las
propuestas del princeps, siendo su aprobación y trámite puramente formal.
De aquí a dictar el princeps su voluntad sin pasarla por el Senado no había más
que un paso, y éste acabó por darse.
Jurisprudencia:
durante la República, la jurisprudencia fue una fuente indirecta, meramente
social, de contribución con el Derecho positivo. Su influencia se acentuó durante el Principado, hasta el punto de
participar directamente en la creación del Derecho. Esto se debe a la
atribución a los jurisconsultos, por parte de Augusto, del ius respondendi.
·
Ius
respondendi: facultad de que los dictámenes que emanan de los
jurisconsultos tengan idéntica autoridad que si los hubiese dado el mismo
emperador. Debían ser escritos y sellados y tendrán la misma fuerza obligatoria
que los rescriptos (epístolas).
Las partes, en un juicio,
recababan dictámenes de jurisconsultos dotados con el ius respondendi
(tanto coetáneos como difuntos). Si los dictámenes (de ambas partes) no fueran
acordes, el juez tenía libertad para decidir. Si por el contrario, fueran
coincidentes, tendrían fuerza de ley o, al menos (no se sabe a ciencia cierta),
ejercerían sobre el juez una indudable influencia.
Las
escuelas de Sabinianos y Proculeyanos: se inician en esta época dos
tendencias o escuelas, agrupándose en cada una de ellas los jurisconsultos
posteriores. La escuela Sabiniana era conservadora y tradicional, mientras que
la Proculeyana tendía a introducir innovaciones.
1.
Principales jurisconsultos del siglo I: Capito.
2.
Principales jurisconsultos del siglo II: Pomponio,
Gayo (autor de Instituciones).
3.
Principales jurisconsultos del siglo III:
Papiano, Ulpiano.
Constituciones
imperiales: decisiones, ordenanzas,
decretos y disposiciones en general por el cual el princeps impone
normas a los funcionarios o a los ciudadanos. Las constituciones imperiales son
la nueva fuente que acaba por suplantar
a todas las demás. Suelen distinguirse cuatro tipos:
1.
Edictos:
el ius edicendi (facultad de pronunciar edictos), es una de las
facultades que integraban el imperium. El princeps, que goza de imperium
proconsulare, tiene por tanto el poder de publicar ordenanzas.
2.
Decretos:
sentencias con las que el emperador resuelve pleitos y procesos que llegan a él
como consecuencia de sus atribuciones jurisdiccionales. No obstante, la mayoría
de los pleitos eran resueltos por funcionarios.
3.
Epístolas
(rescriptos): los funcionarios primero y más tarde también los
particulares, elevan consultas sobre cuestiones de dudosa solución al
emperador, para que éste las resuelva.
4.
Mandatos:
órdenes e instrucciones que el emperador dirigía a las autoridades y
funcionarios subordinados.
5
ÉPOCA POST-CLÁSICA: PRINCIPADO BAJO.
5.1 Periodificación
5.2 Historia.
Los sucesores de Octavio
habían acentuado la tendencia monárquica de la Roma post-clásica. Esta
tendencia se consagra de un modo definitivo con las medidas de Diocleciano y Constantino pero se ve favorecida por
múltiples factores que producen una extensa y profunda crisis durante la
segunda mitad del siglo III. Las causas de la misma son tanto internas como
externas:
1.
Externas:
presión de los pueblos bárbaros, sobre todo del norte de Europa. El Imperio no
puede hacerles frente de modo claro, pues se haya gobernado por múltiples
caudillos militares. No existe una autoridad central, fuerte y estable, de modo
que Roma va perdiendo, poco a poco, el control de las regiones periféricas.
2.
Internas:
las ciudades se despueblan como consecuencia de las hambrunas. Las invasiones y
las guerras civiles produjeron grandes penurias y dificultades financieras. Se
intentó asimilar grandes masas de bárbaros dentro del ejército y como mano de
obra pero sólo se consiguió infiltrar un motivo más de desunión (barbarización,
pérdida de disciplina militar). En el aspecto moral y religioso, se debilitan
las tradiciones de la raza itálica al mismo tiempo que el avance del
Cristianismo divide la sociedad entre paganos y cristianos.
Si bien en inicio se trató de
una diarquía, la profunda crisis obligó a Diocleciano a formar la tetrarquía (293 d.C.): una división del territorio y del poder en cuatro
partes, con dos Augustos y dos Césares. Tras la abdicación de Diocleciano y una
serie de luchas por el poder, el Imperio es reunificado por Constantino I[7]
(324 d.C.) y finalmente vuelve a
dividirse (395 d.C.) en dos partes: El Imperio de Oriente, con capital en
Bizancio, y el Imperio de Occidente, con capital en Roma.
5.3 Instituciones.
Emperadores:
los emperadores de esta época habían abandonado cualquier vestigio o barniz de
republicanismo. Vestían de manera suntuosa, conforme a su pretendido rango
divino y concentraban el poder de forma absoluta, sin límites.
La burocracia:
el imperio se administra mediante una gran pirámide de funcionarios públicos,
minuciosamente organizada y jerarquizada. Se separan los cargos civiles de los
militares y se distribuyen los funcionarios en diversas categorías.
Circunscripciones
administrativas y ciudades: Se estandarizan las divisiones y
subdivisiones territoriales, así como su administración.
5.4 Fuentes
del Derecho.
Las fuentes del Derecho son
las mismas que durante el Principado alto con algunas diferencias:
1.
Mores
Maiorum.
2.
Ley
escrita (Lex).
3.
Edicto
perpetuo.
Reciben la denominación de
ius (derecho).
4.
Senadoconsultos.
5.
Jurisprudencia.
6.
Constituciones
imperiales: reciben la denominación de leges (leyes).
Durante este periodo, la única fuente del Derecho con actividad
real son las constituciones imperiales. Mandatos, rescriptos (epístolas) y
decretos decaen rápidamente, siendo los edictos (ahora leges generales) la más usadas. Por otra parte, la
jurisprudencia pierde parte del vigor del que gozaba en el período anterior.
Las compilaciones:
el vastísimo y complicado conjunto de disposiciones que se había ido acumulando
hace que nazcan en esta época las primeras iniciativas compiladoras.
6
ÉPOCA JUSTIANEA: IMPERIO ABSOLUTO.
6.2 Historia.
El proceso de desmantelación
del Imperio Romano de Occidente dura unos sesenta años y culmina en el año 476 d.C., con la consolidación en
la península itálica de un reino bárbaro liderado por Odoacro, jefe
germano que depuso al último emperador romano de occidente, Rómulo Augústulo.
Medio siglo más tarde, en el
imperio de Oriente, sube al trono Justiniano.
Su época se caracterizó por un ideal de restauración, queriendo recuperar y
reunificar todo el imperio. Lo consiguió en parte (África, parte de Hispania y
la península itálica) volvieron a estar sometidas al control romano que
perduraba en Constantinopla, pero tal control duró poco tiempo.
El reinado de Justiniano resulta
de enorme interés desde el punto de vista militar, religioso, artístico, etc.,
pero el rasgo más destacado de su personalidad fue el de legislador: dedicó su vida a recuperar, compilar y
proteger el Derecho.
6.3 Fuentes
del Derecho.
Corpus Iuris
Civilis (compendio de Derecho Civil): la más importante obra
legilativa de recopilación de Derecho
romano de la historia por Justiniano. Este
proceso tiene diferentes etapas:
1.
Recopilación
de las leges: la labor duró poco más de un año. A este cuerpo de leges
se le denominó Codex.
2.
Recopilación
del ius vetus: compilación del ius. Para prepararlo era necesario
eliminar las controversias de los juristas clásicos. Ese trabajo se lleva a
cabo mediante 50 constituciones que reciben el nombre de “Quinquaginta
decisiones”. La obra resultado de este trabajo es el Digesto.
3.
Tratado
elemental: redactado por tres famosos jurisconsultos por encargo de
Justiniano. Su carácter era predominantemente docente, pero también con alcance
legislativo. Fue denominado Instituciones.
4.
Reformas:
una vez terminada la codificación, Justiniano introdujo reformas de orden
religioso y administrativo, e incluso realizó modificaciones en el campo del
Derecho privado. Con ello vino a formarse una especie de apéndice de su obra
compiladora, las Novellae.
Codex:
constituciones imperiales recogidas
en 12 libros. La más antigua recogida es de Adriano (76 d.C. - 138 d.C.) y la
más moderna, del propio Justiniano. División de materias:
1.
Libro I:
Derecho eclesiástico y político.
2.
Libro II
al VIII: Derecho privado.
3.
Libro IV:
Derecho penal y procesal.
4.
Libro X
al XII: Derecho administrativo.
Digesto:
recopilación de la obra de los
jurisconsultos clásicos (casi todos con ius respondendi) y recogida
en 50 libros. Cada fragmento se iniciaba con el nombre del autor y la obra de
la que se había tomado el pasaje, aunque muchas veces fueron modificados o
corregidos. Consta de un prólogo obra del propio Justiniano, que sirve de
declaración de intenciones.
Instituciones:
se divide en cuatro libros que reúnen pasajes de obras clásicas, aunque con las
modificaciones que se creyeron pertinentes.
Se basa, en gran medida, en las Instituciones del jurisconsulto Gayo (siglo
II). Sin perder su carácter de ley, las Instituciones sirvieron como manual
elemental a aquellos que se iniciaban en el estudio del Derecho. Orden de
exposición de materias:
1.
Libro I:
las personas.
2.
Libro II,
III y primera mitad del IV: las cosas.
3.
Segunda
mitad del libro IV: las acciones.
Novellae:
constituciones dictadas por Justiniano después de finalizada su obra
compiladora, que se suman al Corpus Iuris Civilis a modo de apéndice. Reforma el Derecho público, eclesiástico,
de familia y de sucesiones adaptándolo al cristianismo.
*Interpolaciones:
Justiniano, al decretar su compilación, no pretendía solamente recoger
materiales jurídicos de otras épocas sino formar un cuerpo de preceptos
aplicables a su tiempo. Por ello, autorizó a las comisiones redactoras a
modificar muchos pasajes anacrónicos. Descubrir las interpolaciones puede
hacerse de distintas formas:
1.
Criterio
textual: comparando el mismo texto aparecido en otra fuente.
2.
Criterio
histórico: cuando en un pasaje se hace referencia a una institución que no
existía en ese tiempo.
3.
Criterio
lógico: de contradicción entre diversas partes de un mismo texto o autor.
4.
Etc.
EL DERECHO PRIVADO ROMANO
7
IDEAS ROMANAS DEL DERECHO.
Ius:
significa “Derecho”. Usado para designar tanto el Derecho objetivo (ius
civile, ius gentium) como el Derecho subjetivo (ius suffragii, ius
comercii). También puede significar poder o facultad (ius edicendi).
Fas:
la voluntad de los dioses, lo que es justo y está permitido por ellos. El
concepto opuesto era nefas, que eran aquellas conductas que no se podían
seguir. Juntos aludían al primer conjunto de normas que controlaban la
convivencia de las organizaciones anteriores a la civitas.
Ius y fas:
al principio, los conceptos de ius y fas estaban unidos, pues
Derecho y religión estaban ligados. En los últimos siglos de la República (I
a.C.) se zanja definitivamente el proceso de secularización del ius. A
partir de entonces, fas significa “lo lícito religioso”.
Aequitas:
hábitos, costumbres. Si la ley deja alguna cuestión sin contestar, sea por
defectuosa dicción, angostura formal, etc. interviene la aequitas para adecuar
la norma a la situación, momento y lugar.
Iustitia:
justicia, pero no en sentido puro, sino justicia terrena, que estableciendo una
cierta igualdad entre los hombres, busca el bien común. La justicia se concreta
el cumplimiento de los mandatos del Derecho positivo.
Ius publicum:
dos definiciones:
·
Derecho que emana de los órganos estatales, aún
refiriéndose a materias que consideramos Derecho privado.
·
Derecho referente a la estructura, actividad,
organización y funcionamiento de Roma (propio
de la ciudad y del Imperio).
Ius privatum: el
Derecho que regula las relaciones entre individuos.
Ius scriptum y
ius non scriptum: el Derecho escrito lo forman la ley, los
plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos, las constituciones imperiales y
las respuestas de los senadoconsultos (6). El Derecho no escrito son las mores
maiorum: costumbres, hábitos, tradiciones.
Ius civile, ius
gentium, ius naturale: el ius civile es el derecho
propio de los cives. El ius gentium rige entre extranjeros y
entre romanos y extranjeros. El ius naturale es un Derecho de origen
divino, ligado a la visión teológica (cristiana) de la época justinianea.
Ius civile y
ius honorarium: el pretor crea, mediante el ius edicendi, nuevo
Derecho. Ese nuevo Derecho es el ius honorarium, que apoya y complementa
al ius civile
8
EL SUJETO DE DERECHO: PERSONA FÍSICA Y “PERSONA
JURÍDICA”.
8.1 Introducción.
El Derecho privado (ius privatum) es el encargado de regular
las relaciones entre particulares.
Sujeto de
Derecho: es sujeto de Derecho
aquello susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En el Derecho
romano podían ser sujetos de derecho:
1.
Persona
física: ser humano susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
2.
Persona
jurídica: ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones
que no es una persona física.
Capacidad:
la capacidad puede ser entendida de dos maneras:
1.
Capacidad
jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, o lo que
es lo mismo, aptitud para ser sujeto de Derecho.
2.
Capacidad
de obrar: aptitud para gobernar y “manejar” esos derechos y obligaciones de
los que se es titular
·
En Roma, los
esclavos no eran personas, eran cosas, por lo que no tenían capacidad
jurídica (aptitud para ser titular de derechos y obligaciones).
·
Sólo los ciudadanos romanos podían ser titulares
plenos de derechos y obligaciones.
·
Sólo por ser libre y ser ciudadano no se tenía
capacidad jurídica plena. La capacidad
jurídica plena sólo es reconocida al pater familias, aquel con la triple
condición de libre, ciudadano (civis) y no sujeto a la potestad
paterna: es homo siu iuris.
Comienzo y fin
de la persona física: nacimiento y muerte
señalan el comienzo y fin de la persona física. Con respecto al nacimiento, se
exigían una serie de requisitos:
1.
Nacimiento
efectivo: total desprendimiento del seno materno. (Cortado del cordón
umbilical que lo unía al vientre de la madre.)
2.
Nacimiento
con vida: el que nace muerto no es persona.
3.
Forma
humana del nacido: el que no tenga forma humana no es persona.
·
Nasciturus:
término jurídico que designa al ser humano concebido y no nacido. El concebido
no es sujeto de derecho, ahora bien, teniendo en cuenta su futura humanidad, se
le dispensaba anticipada protección a derechos que le corresponderían una vez
acaezca el nacimiento. No tiene derecho,
tiene reserva de derecho. El nonato puede ser homo sui iuris si el
pater muere y no hay más hermanos varones. Será tutelado hasta que tenga la
edad adecuada para hacer uso de sus derechos.
8.2 Sujeto
persona física: status familiae, civitatis y libertatis.
8.2.1 Status
familiae.
Status familiae es la situación en la que se encuentra un hombre
libre y ciudadano en relación a su familia. La situación en la familia influye
en la capacidad: sólo el homo siu iuris es plenamente capaz.
SUI IURIS: Era sui iuris el sujeto autonomo respecto de
cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tiviese ascendientes legítimos
masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna medíante un
acto jurídico llamado emancipación (emancipatio).
Pater familias:
el homo sui iuris es llamado pater familias, sin que tal
denominación implique que tenga descendencia o que deba ser mayor de edad. La
condición de pater familias se predica respecto al varón no sujeto al
poder familiar romano (manus o potestas).
La
mujer queda excluida de la posibilidad de ser pater familias aunque, en
situaciones las mujeres podían también ser
sui iuris por haber muerto el pater, pero nunca serían pater, ya que no podían
ser cabeza (iniciar) de una familia. En este caso, de ser las mujeres sui
iuris; si eran impúberes estaban bajo la tutela prevista para los menores
(igual que los varones) pero cumplidos los 12 años quedaban bajo la tutela
perpetua de los agnados mientras no se casaran.
Además,
aún siendo sui iuris, la mujer no tiene capacidad de obrar: debe ser un
tutor (generalmente un familiar varón cercano) quien actúe por ella. Por
último, la mujer está excluida de la vida social y política, por lo que carece
de derechos de orden público, esto es, de ius honorum y ius suffragii.
Alieni iuris:
es el sometido al poder familiar, cualquiera que sea su edad y sexo:
1.
Filius
familias: descendiente legítimo o adoptivo del pater viviente.
Son plenamente capaces en el orden público (ius suffragii, ius honorum).
En el orden privado, carecen de capacidad patrimonial activa, pues todo el
patrimonio familiar pertenece al pater familias (esto se irá
flexibilizando con el paso del tiempo).
2.
La mujer:
sujeta a la manus de su propio marido, o bien a la del pater familias
de su marido.
8.2.2 Status
civitatis.
Status civitatis es la relación con la ciudad. Roma nunca
fue un Estado nacional según el concepto moderno. Roma es una ciudad y forma,
por sí sola, un Estado. Sólo después, en el 212 d.C., Caracalla otorga la ciudadanía a todos los habitantes del imperio.
Ciudadanos
(cives): ciudadanos romanos, con derechos en el orden público
y privado. Estos eran:
1.
Derechos de
orden público:
a. Ius
suffragii: derecho de voto en las asambleas.
b. Ius
honorum: derecho de acceso a los cargos magistrales.
2.
Derechos
de orden privado:
a. Ius
commercii: derecho a ser sujeto de relaciones contractuales.
b. Ius
connubii: derecho a contraer matrimonio romano.
c. Ius
actionii: derecho a actuar en juicio civil.
Latinos
(latinii): son los latinos de la antigua Liga[8],
así como las colonias a las que se les confirió el carácter de latinas. Su status
civitatis (estatus cívico) es intermedio entre la plena ciudadanía
romana y el estatus de los peregrinus. Disfrutaban de todos
los derechos menos del ius honorum:
1.
Derechos
de orden público:
a. Ius
suffragii: derecho de voto en las asambleas.
2.
Derechos
de orden privado:
a. Ius
commercii: derecho a ser sujeto de relaciones contractuales.
b. Ius
conubii: derecho a contraer matrimonio romano.
c. Ius
actionii: derecho a actuar en juicio civil.
Peregrinos
(peregrinus): extranjeros, hombres libres que vivían dentro
de territorio romano, en las provincias. No tenían derechos de orden público,
pero sí de orden privado. Que no pudieran contraer matrimonio romano y los
poderes inherentes al mismo (patria potestas, manus, tutela) no implica
que no se casaran por sus ritos. Derechos:
1.
Derechos
de orden privado:
a. Ius
commercii: derecho a ser sujeto de relaciones contractuales.
b. Ius
actionii: derecho a actuar en juicio civil.
Bárbaros
(barbari): extranjeros que viven fuera del territorio romano.
Adquisición de
la ciudadanía: se podía ser ciudadano romano por:
1.
Ser hijo
de romanos.
2.
Manumisión.
3.
Ley:
por ejemplo, la extensión de la ciudadanía a toda Italia en el siglo I a.C., o
a todos los hombres libres del Imperio en el año 212 d.C.
4.
Concesión:
el poder público podía otorgar la ciudadanía, tanto a personas singulares como
a habitantes de una ciudad o región entera.
8.2.3 Status
libertatis. Libres y esclavos.
En la ley romana, los hombres se dividen en libres y esclavos.
Esclavo es aquel privado de libertad y cuyo destino es servir al hombre libre.
No es exacta la definición de que un esclavo lo es cuando pertenece a alguien,
pues podían existir esclavos sin dueño (servi sine dominio). Su status
sólo cesa con una declaración de libertad.
A
lo largo de los siglos se va humanizando su situación, especialmente en época
imperial y con la religión cristiana. Características:´’ñ
1.
El esclavo no es sujeto de Derecho sino cosa: carece de personalidad jurídica.
2.
El esclavo tiene
capacidad de obrar (por orden y en representación de su dueño).
3.
Si comete un delito, será civilmente responsable
el dominus. No obstante, éste podrá liberarse de la condena entregando
el esclavo al perjudicado.
4.
El esclavo puede tener relaciones familiares, se
permitía la unión entre esclavos (no difería, en esencia, del matrimonio entre
libres).
5.
El esclavo puede
tener un peculio, una pequeña cantidad de bienes y dinero que el dominus
le confiere en disfrute y administración, si bien siguen siendo propiedad del
último.
Causas de la
esclavitud:
1.
Por nacimiento:
es esclavo el hijo esclavos. También el hijo de madre esclava y padre libre. El
hijo de esclavos era también propiedad del dominus (fruto de la cosa).
2.
Por cautividad
de guerra: los extranjeros apresados pasan a ser propiedad del Estado, el
cual los destina a servicios públicos o los vende. Por otro lado, si un
ciudadano romano es capturado por enemigos y esclavizado, pierde (o quedan en
suspenso) sus derechos y obligaciones. Si escapa y retorna a territorio romano,
readquiere su libertad y se reintegra en todos sus derechos.
3.
Por condena
penal: caían en la esclavitud los condenados a ciertas penas graves.
4.
Por ley:
aquel hombre libre que se hacía vender para repartir el botín con el falso
vendedor (estafa). También la mujer que mantuviera relaciones carnales con un
esclavo.
5.
Por
evadir impuestos.
6.
Por eludir
el servicio militar.
7.
Por sustraerse
del censo.
8.
Por desertar
del ejército.
Extinción de la
esclavitud:
1.
Manumisión
solemne: proceso por el cual el dominus otorga la libertad al
esclavo, el cual pasa a ser libre y ciudadano. No era un simple abandono o
renuncia a la propiedad. Modos de manumisión:
a. Manumissio
vindicta: solemne (conforme a un ritual) y celebrado ante un magistrado.
b. Manumissio
censu: inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos.
c. Manumissio
testamento: declaración de libertad hecha por el dominus en
testamento.
d. Manumissio
in ecclesia: se daba la libertad en un templo, con los sacerdotes como
testigos.
2.
Manumisión
no solemne: no revestida de formalismo. Actos tan simples como sentar al
esclavo a la mesa ante invitados, pasear en público compartiendo coche con él,
etc.
3.
Por
concesión del Estado.
Una vez extinguida la
situación de esclavitud el esclavo pasaba a ser liberto, mientras que el dominus pasaba a ser patronus
(patrón). Entre ellos seguía
existiendo un vínculo jurídico, una relación de dependencia del liberto
respecto al patrono. En cuanto a sus derechos, pese a ser ciudadanos y libres, no
eran los mismos que los de los demás cives, pues se limitaban al ius
commercii y al ius actionii. Los
libertos eran ciudadanos “de segunda”.
Causa liberalis:
Juicio en el que se discute la condición de esclavo o libre de un individuo. Se
celebraba, por ejemplo, cua
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- Derecho romano Apunte sobre Sin título - created from Mind Map, creado por cristina cepeda el 22/10/2016.
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- Creado por cristina cepeda · 22 oct 2016
- Copiado a Apunte por cristina cepeda · 22 oct 2016
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