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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Los entes públicos aplicaron la Contabilidad
Gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de
los activos, pasivos, ingresos y gastos y en general contribuir a medir la eficacia,
economía eficiencia del gasto e ingreso público, la administración de deudas públicas
incluyendo las
obligaciones contingentes y el patrimonio del
estado. Considero que los artículos que tiene relación
con las actividades del sector público son las
siguientes:
Sección tercera
Endeudamiento público
Art. 289.- La contratación de deuda
pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la
respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de
deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y
funcionamiento. Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano
vigile y audite el endeudamiento público.
Art. 290.- El endeudamiento público
se sujetará a las siguientes regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público
solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación
internacional sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento
público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación
de la naturaleza.
3. Con endeudamiento público se
financiarán exclusivamente programas proyectos de inversión para
infraestructura, o que tengan capacidad Financiera de pago. Sólo se podrá
re financiar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más
beneficiosas para el Ecuador.
Sección cuarta
Presupuesto General del Estado
Art. 292.- El Presupuesto General
del Estado es el instrumento para la Determinación y gestión de los ingresos y
egreso del Estado, e incluye Todos los ingresos y egreso del sector público,
con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública,
las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 293.- La formulación y la
ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de
Desarrollo. Los presupuestos delos gobiernos autónomos descentralizados y los
de otras entidades
Públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados
se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del
Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley.
Art. 294.- La Función Ejecutiva
elaborará cada año la pro forma presupuestaria anual y la programación
presupuestaria cuatrienal. La Asamblea Nacional controlará que la pro forma
anual y la programación
Cuatrienal se adecuen a la Constitución, a
la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u
observará.
Art. 295.- La Función Ejecutiva
presentará a la Asamblea Nacional la pro forma presupuestaria anual y la
programación presupuestaria cuatrienal durante los primeros noventa días de su
gestión y, en los años siguientes, sesenta días
Antes del inicio del año fiscal
respectivo.
CONCLUSIÓN
Es importante que los Funcionarios del sector publico tengan conocimientos obre El Presupuesto General del Estado ya que es un instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egreso del Estado, a la vez incluye todos los ingresos y egreso del sector público , de igual manera sobre el endeudamiento publico ya que sujeta a las regulaciones Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza y no contar con ningún problema siguiendo con reglas respectivamente establecidas .
Información
- Descripción
- Apunte sobre Sin título, creado por alexatoa_2009 el 13/10/2015.
- Creado por
- alexatoa_2009 · oct 2015
- Actualizado
- 19 feb 2016
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