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Apuntes

APUNTES PROCESAL

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Contenido del apunte (2)

Página 1

COMPETENCIA TERRITORIAL EN CASOS ESPECIALES

Donde esté situado el bien inmueble

Pleitos sobre bienes inmuebles

Arrendamiento de inmuebles

Propiedad horizontal

Domicilio del causante

Cuestiones hereditarias

Donde residan

Juicios sobre incapaces, incapacitados y pródigos

Domicilio del lugar donde se produjo el daño

Indemnización por daños y perjuicios de vehículos a motor

ART. 6 LEC - REQUISITOS PARA SER PARTE

Personas físicas

Forman parte del proceso judicial

Concebido pero no nacido. Nasciturus

Parte en los procesos para ellos favorables, siempre que sean demandantes

Personas jurídicas

Personalidad independiente a sus miembros

Actuación mediante representantes legales: administradores o apoderados

Masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración

Herencia yacente

Entidades sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad para ser parte

Derecho al honor

Grupos de consumidores y usuarios

Entidades que no cumplen los requisitos legales para ser persona jurídica, y estén formados por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales

Página 2

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LITISCONSORCIO

Atención a la parte que afecte a la pluralidad

Litisconsorcio activo. Varios en la parte demandante

Litisconsorcio pasivo. Varios en la parte demandada

Litisconsorcio mixto. Varios en ambas partes

Atención a las razones jurídicas que explican y justifican la situación de litisconsorcio

Facultativo o voluntario. Demandar a varios sujetos es voluntario; cuantos más demandados, más costoso y más tiempo cogerá. Si perdemos, pagaremos las costas por cada uno de ellos. Habrá obligación solidaria porque uno puede responder por todos y luego repetir contra los demás.

Necesario. La Ley exige en determinados supuestos que en el proceso actúen varios sujetos

CASOS DE LITISCONSORCIO NECESARIO

Legal

Jurisprudencia

Si no se demanda a todos los litisconsortes no se puede dictar una sentencia que resuelva el asunto

SUPUESTOS MORTIS CAUSA

El sucesor interesado en el procedimiento, comunica la muerte del causante. Si se dan los requisitos necesarios, se da la sucesión.

El sucesor no pone en conocimiento del tribunal el fallecimiento del causante pero le consta al tribunal

Si no se persona el sucesor en el plazo de 5 días, se permitirá a las demás partes pedir que se les notifique la existencia del proceso, y tendrán que comparecer en el plazo de 10 días.

Si no se localiza a los herederos, no habrá extinción del proceso

Si no comparece el sucesor del demandante, si no se conocen o no se les puede encontrar, se dictará un decreto.

Si no comparece, se le tendrá por desistido.

Si no comparecen los herederos del demandante porque no quieren, renuncian a la acción, no se puede volver a reiniciar el procedimiento.

Si no comparecen los demandados se les declarará en REBELDÍA. Esto se produce en cualquier momento desde la demanda.

Si el rebelde reaparece, no se puede alegar nada acerca de lo pasado, pero sí de los futuros

Información

Descripción
El usuario ha eliminado su información de asignaturas Apunte sobre APUNTES PROCESAL, creado por Usuario eliminado el 15/03/2018.
Creado por
Usuario eliminado · mar 2018
Actualizado
15 mar 2018
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15
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  • Creado por MAIALEN GURIDI OTEGUI · 11 mar 2018
  • Copiado por MAIALEN GURIDI OTEGUI · 15 mar 2018
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