Notas
APUNTES PROCESAL
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COMPETENCIA TERRITORIAL EN CASOS ESPECIALES
Donde esté situado el bien inmueble
Pleitos sobre bienes inmuebles
Arrendamiento de inmuebles
Propiedad horizontal
Domicilio del causante
Cuestiones hereditarias
Donde residan
Juicios sobre incapaces, incapacitados y pródigos
Domicilio del lugar donde se produjo el daño
Indemnización por daños y perjuicios de vehículos a motor
ART. 6 LEC - REQUISITOS PARA SER PARTE
Personas físicas
Forman parte del proceso judicial
Concebido pero no nacido. Nasciturus
Parte en los procesos para ellos favorables, siempre que sean demandantes
Personas jurídicas
Personalidad independiente a sus miembros
Actuación mediante representantes legales: administradores o apoderados
Masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración
Herencia yacente
Entidades sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad para ser parte
Derecho al honor
Grupos de consumidores y usuarios
Entidades que no cumplen los requisitos legales para ser persona jurídica, y estén formados por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales
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CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LITISCONSORCIO
Atención a la parte que afecte a la pluralidad
Litisconsorcio activo. Varios en la parte demandante
Litisconsorcio pasivo. Varios en la parte demandada
Litisconsorcio mixto. Varios en ambas partes
Atención a las razones jurídicas que explican y justifican la situación de litisconsorcio
Facultativo o voluntario. Demandar a varios sujetos es voluntario; cuantos más demandados, más costoso y más tiempo cogerá. Si perdemos, pagaremos las costas por cada uno de ellos. Habrá obligación solidaria porque uno puede responder por todos y luego repetir contra los demás.
Necesario. La Ley exige en determinados supuestos que en el proceso actúen varios sujetos
CASOS DE LITISCONSORCIO NECESARIO
Legal
Jurisprudencia
Si no se demanda a todos los litisconsortes no se puede dictar una sentencia que resuelva el asunto
SUPUESTOS MORTIS CAUSA
El sucesor interesado en el procedimiento, comunica la muerte del causante. Si se dan los requisitos necesarios, se da la sucesión.
El sucesor no pone en conocimiento del tribunal el fallecimiento del causante pero le consta al tribunal
Si no se persona el sucesor en el plazo de 5 días, se permitirá a las demás partes pedir que se les notifique la existencia del proceso, y tendrán que comparecer en el plazo de 10 días.
Si no se localiza a los herederos, no habrá extinción del proceso
Si no comparece el sucesor del demandante, si no se conocen o no se les puede encontrar, se dictará un decreto.
Si no comparece, se le tendrá por desistido.
Si no comparecen los herederos del demandante porque no quieren, renuncian a la acción, no se puede volver a reiniciar el procedimiento.
Si no comparecen los demandados se les declarará en REBELDÍA. Esto se produce en cualquier momento desde la demanda.
Si el rebelde reaparece, no se puede alegar nada acerca de lo pasado, pero sí de los futuros
Informações
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- O usuário eliminou as informações de disciplina Notas sobre APUNTES PROCESAL, criado por Usuário eliminado em 15-03-2018.
- Criado por
- Usuário eliminado · mar 2018
- Atualizado
- 15 mar 2018
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- Criado por MAIALEN GURIDI OTEGUI · 11 mar 2018
- Copiado por MAIALEN GURIDI OTEGUI · 15 mar 2018
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