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Derecho Familiar 3 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO

Usuario eliminado 30 preguntas Actualizado el 17 may 2018

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Preguntas del test (30)

  1. 1¿Cuándo procede el divorcio administrativo?
    1. ACuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad, y estos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. Artículo 184 CF
    2. BAnte el oficial del registro civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a estos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el oficial del registro civil los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior Artículo 181 CF
    3. CEn caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes. Artículo 192 CF
    4. DI.La edad y el estado de salud de los cónyuges;
      II.Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
      III.Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
      IV.Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
      V.Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y,
      VI.Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
      En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Artículo 192 CF
  2. 2¿Ante quién debe promoverse el divorcio administrativo?
    1. AAnte el oficial del registro civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a estos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el oficial del registro civil los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior Artículo 181 CF
    2. BEn caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes. Artículo 192 CF
    3. CI.La edad y el estado de salud de los cónyuges;
      II.Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
      III.Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
      IV.Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
      V.Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y,
      VI.Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
      En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Artículo 192 CF
    4. DLa ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad y afinidad. Artículo 196 CF
  3. 3En caso de divorcio, ¿a favor de qué cónyuge debe resolver el Juez el pago de alimentos?
    1. Aa favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes. Artículo 192 CF
    2. BI.La edad y el estado de salud de los cónyuges;
      II.Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
      III.Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
      IV.Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
      V.Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y,
      VI.Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
      En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Artículo 192 CF
    3. CLa ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad y afinidad. Artículo 196 CF
    4. Des el vínculo entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. También entre el hijo producto de reproducción asistida entre el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 197, 198 y 199 CF
  4. 4¿Qué circunstancias debe tomar en cuenta el Juez al resolver sobre el pago de alimentos en caso de divorcio?
    1. AI.La edad y el estado de salud de los cónyuges;
      II.Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
      III.Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
      IV.Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
      V.Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y,
      VI.Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
      En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Artículo 192 CF
    2. BLa ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad y afinidad. Artículo 196 CF
    3. Ces el vínculo entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. También entre el hijo producto de reproducción asistida entre el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 197, 198 y 199 CF
    4. DEs el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges, los concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos. Artículo 200 CF
  5. 5¿Cuáles son los tipos de parentesco reconocidos por el CFSIN?
    1. ALa ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad y afinidad. Artículo 196 CF
    2. Bes el vínculo entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. También entre el hijo producto de reproducción asistida entre el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 197, 198 y 199 CF
    3. CEs el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges, los concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos. Artículo 200 CF
    4. DSe equiparará al parentesco por consanguinidad entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 199 CF
  6. 6¿Qué es el parentesco de consanguinidad?
    1. AEs el vínculo entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. También entre el hijo producto de reproducción asistida entre el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 197, 198 y 199 CF
    2. BEs el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges, los concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos. Artículo 200 CF
    3. CSe equiparará al parentesco por consanguinidad entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 199 CF
    4. DEn la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal.
      Artículo 202 CF.
  7. 7¿Qué es el parentesco de afinidad?
    1. AEs el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges, los concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos. Artículo 200 CF
    2. BSe equiparará al parentesco por consanguinidad entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 199 CF
    3. CEn la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal.
      Artículo 202 CF.
    4. DLa línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor, con los de que de él proceden. Artículo 203 CF
  8. 8¿Qué tipo de parentesco genera la adopción?
    1. ASe equiparará al parentesco por consanguinidad entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 199 CF
    2. BEn la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal.
      Artículo 202 CF.
    3. CLa línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor, con los de que de él proceden. Artículo 203 CF
    4. DEn la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, sólo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y sin limitación, en la línea recta. Artículo 204 CF EJ. Hermanos, tío-sobrino, primos
  9. 9¿Cómo puede ser la línea de parentesco?
    1. AEn la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal.
      Artículo 202 CF.
    2. BLa línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor, con los de que de él proceden. Artículo 203 CF
    3. CEn la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, sólo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y sin limitación, en la línea recta. Artículo 204 CF EJ. Hermanos, tío-sobrino, primos
    4. Dse cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor. Artículo 203 CF
  10. 10Tratándose del parentesco, ¿en qué casos hay línea recta?
    1. Aes ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor, con los de que de él proceden. Artículo 203 CF
    2. BEn la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, sólo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y sin limitación, en la línea recta. Artículo 204 CF EJ. Hermanos, tío-sobrino, primos
    3. Cse cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor. Artículo 203 CF
    4. Dse cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Artículo 204 CF

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Creado el 17 may 2018 · actualizado el 17 may 2018
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