Apuntes
El daño
Contenido del apunte (1)
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Tipos de Daño
Daño directo
el simple peligro no da lugar a una indemnizacion, tiene que materializarse en daño
Daño indirecto:
Algunas veces usado como un equivalente del daño extrapatrimonial.
cuando no vulneran intereses economicos sino morales.
Daño futuro: "no se refiere al lucro cesante"
el daño futuro no lo es propiamente tal, sino que esta ya implicito en el acto dañino. EJm: un accidentado que debera seguir realizando gastos para su rehabilitacion, aun despues de expedido el fallo indemnizatorio.
Daño emergente y lucro cesante
Daño emergente: La indemnizacion del daño emergente es la que pretende restituir la perdida sufrida, el daño emergente es siempre un empobrecimiento. Comprende tantos daños inmediatos como daños futuros
Lucro cesante: Comprende aquello que ha sido o sera dejado ganar a causa del acto dañino, aquello que no lo gane debido al daño.
Mientras en el daño emergente hay un empobrecimiento en el lucro cesante hay un impedimento a que me enriquezca legitimamente.
El daño emergente afecta un bien o un interes actual, que ya corresponde arsona en el instante del daño; en cambio el lucro cesante afecta un bien o un interes que todavia no es de la persona al momento del daño.
Otros tipo de indeminzaciones, el daño a la persona y al daño moral
Indeminzacion por perdida de chance: esta indemnizacion intenta reparar el daño que se produce cuando el acto dañino ha frustrado la posibilidad, todavia no era una certidumbre, de obtener una cierta ventaja patrimonial
Indemnizacion punitiva, conocida en el derecho anglosajon con el nombre de exemplar y damages. En principio, la indemnizacion punitiva consiste en la suma que se ordena pagar al demandado en favor del demandante, que no se funda en la idea de reparar un daño sino en la de castigar a un causante o agente, independientemente del daño producido. En otras palabras, la indemnizacion punitivatiene el caracter de una suerte de pena privada
La revision de la indemnizacion: en el codigo civil peruano no esta tipificado, pero puede comenzarse un segundo juicio, antes previendo tales elementos:
Cosa juszgada
La prescripcion, si la accion de daños y perjucios ha prescrito, no cabe revision alguna respecto de tales daños.
Información
- Descripción
- Responsabilidad Civil Apunte sobre El daño, creado por franco sanchez el 05/06/2018.
- Creado por
- franco sanchez · jun 2018
- Actualizado
- 5 jun 2018
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