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IMPULSORES Y ORDENADORES DEL PROCESO T. 21

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IMPULSORES Y ORDENADORES DEL PROCESO T. 21

  1. RESOLUCIONES DEL LAJ

    • Dictarán resoluciones para la tramitación del proceso salvo las que la leyes procesales reserven a Jueces y Tribunales. Se denominarán DILIGENCIAS podrán ser de ordenación, de constancia, comunicación o de ejecución
    • LAJ dictará DECRETOS con el fin de admitir la demanda; poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia o sea preciso o conveniente razonar su decisión
      • Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo
    • Resoluciones de carácter gubernativo de los LAJ se denominarán ACUERDOS
  2. Conforme a la LOPJ el LAJ impulsará el proceso en los términos previstos por las leyes procesales

  3. LEC

    • DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca
    • DECRETO: cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto y la LEC añade que se dictará cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el LAJ tuviera atribuido competencia exclusiva
    • Se dictará DILIGENCIAS DE CONSTANCIA, COMUNICACIÓN O EJECUCIÓN a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con transcendencia procesal
  4. LECRIM

    • Las DILIGENCIAS se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y la firma del LAJ que las dicte. Las diligencias de ORDENACIÓN incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o cuando el LAJ lo estime conveniente
    • Los DECRETOS serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva. Expresarán lugar, fecha y nombre del LAJ que los dicte, con extensión de su firma
    • Todas las resoluciones del LAJ incluirán mención de si son firmes o si CABE ALGÚN RECURSO contra ellas, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir
  5. OTRAS FUNCIONES DE IMPULSO

    • Garantizarán que el REPARTO DE ASUNTOS se realice de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO de recepción de doc
    • Responsables de la DACIÓN DE CUENTA conforme las Leyes Procesales
    • LAJ en los casos que considere necesario su intervención DOCUMENTARÁN EMBARGOS, LANZAMIENTOS y demás actos cuya naturaleza la requiera
    • EXPEDIRÁN LOS MANDAMIENTOS, DESPACHOS Y EXHORTOS precisos para la ejecución de lo acordado en el procedimiento de acuerdo con lo establecido en las Leyes Procesales
  6. LOPJ FUNCIONES LAJ

    • De legalidad e imparcialidad en todo caso
    • El de autonomía e independencia en le ejercicio de la fe pública judicial
    • Unidad de actuación y dependencia jerarquica
    • FE PÚBLICA con exclusividad y plenitud; dejarán constancia fehaciente de los actos procesales en el Tribunal o ante éste y de las oportunas actas y diligencias. Las vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante jueces o mag o ante los LAJ se registrarán en soporte apto para la grabación y la reproducción y NO podrán transcribirse
    • Expedirá CERTIFICACIONES O TESTIMONIOS
    • Autorizarán o documentarán EL OTORGAMIENTO DE PODERES para pleitos
    • CONSERVACIÓN Y CUSTODIA de los AUTOS formados por el LAJ

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Descripción
El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre IMPULSORES Y ORDENADORES DEL PROCESO T. 21, creado por Usuario eliminado el 12/03/2020.
Creado por
Usuario eliminado · mar 2020
Actualizado
12 mar 2020
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6
Historial
  • Creado por Diana Fernández Ruiz · 26 feb 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 12 mar 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 12 mar 2020
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