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IMPULSORES Y ORDENADORES DEL PROCESO T. 21
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IMPULSORES Y ORDENADORES DEL PROCESO T. 21
RESOLUCIONES DEL LAJ
- Dictarán resoluciones para la tramitación del proceso salvo las que la leyes procesales reserven a Jueces y Tribunales. Se denominarán DILIGENCIAS podrán ser de ordenación, de constancia, comunicación o de ejecución
- LAJ dictará DECRETOS con el fin de admitir la demanda; poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia o sea preciso o conveniente razonar su decisión
- Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo
- Resoluciones de carácter gubernativo de los LAJ se denominarán ACUERDOS
Conforme a la LOPJ el LAJ impulsará el proceso en los términos previstos por las leyes procesales
LEC
- DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca
- DECRETO: cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto y la LEC añade que se dictará cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el LAJ tuviera atribuido competencia exclusiva
- Se dictará DILIGENCIAS DE CONSTANCIA, COMUNICACIÓN O EJECUCIÓN a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con transcendencia procesal
LECRIM
- Las DILIGENCIAS se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y la firma del LAJ que las dicte. Las diligencias de ORDENACIÓN incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o cuando el LAJ lo estime conveniente
- Los DECRETOS serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva. Expresarán lugar, fecha y nombre del LAJ que los dicte, con extensión de su firma
- Todas las resoluciones del LAJ incluirán mención de si son firmes o si CABE ALGÚN RECURSO contra ellas, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir
OTRAS FUNCIONES DE IMPULSO
- Garantizarán que el REPARTO DE ASUNTOS se realice de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO de recepción de doc
- Responsables de la DACIÓN DE CUENTA conforme las Leyes Procesales
- LAJ en los casos que considere necesario su intervención DOCUMENTARÁN EMBARGOS, LANZAMIENTOS y demás actos cuya naturaleza la requiera
- EXPEDIRÁN LOS MANDAMIENTOS, DESPACHOS Y EXHORTOS precisos para la ejecución de lo acordado en el procedimiento de acuerdo con lo establecido en las Leyes Procesales
LOPJ FUNCIONES LAJ
- De legalidad e imparcialidad en todo caso
- El de autonomía e independencia en le ejercicio de la fe pública judicial
- Unidad de actuación y dependencia jerarquica
- FE PÚBLICA con exclusividad y plenitud; dejarán constancia fehaciente de los actos procesales en el Tribunal o ante éste y de las oportunas actas y diligencias. Las vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante jueces o mag o ante los LAJ se registrarán en soporte apto para la grabación y la reproducción y NO podrán transcribirse
- Expedirá CERTIFICACIONES O TESTIMONIOS
- Autorizarán o documentarán EL OTORGAMIENTO DE PODERES para pleitos
- CONSERVACIÓN Y CUSTODIA de los AUTOS formados por el LAJ
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- Deleted user · Mar 2020
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- Mar 12, 2020
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- Created by Diana Fernández Ruiz · Feb 26, 2020
- Copied by Diana Fernández Ruiz · Mar 12, 2020
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