Apuntes
Contralorias de Colombia
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Contralorías en Colombia
Dependiendo de la naturaleza de
los recursos, se define a que entidad le corresponde realizar cierto tipo de
control, es decir depende de si los recursos son nacionales, departamentales, distritales
o municipales.
Colombia es un estado organizado
en forma de republica unitaria y descentralizada, esto otorga ciertas
facultades y algún grado de autonomía a las entidades públicas para gobernarse
por sí misma al recibir funciones. Desde la constitución política de 1886 se
habla de la descentralización territorial.
Para definir las competencias de los
órganos de control fiscal, cito desde el artículo consultado: “El artículo 267
de la Constitución Política indica: “El control fiscal es una función pública
que ejercerá la Contraloría General de
la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”.
Posteriormente, el artículo 272 de la carta señala: “La vigilancia de la
gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya
contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
Las de los municipios incumbe a las Contralorías departamentales, salvo lo que
la ley determine respecto de Contralorías municipales”.”[1] En Colombia existe una contraloría general de
la república que vogila la gestión fiscal de los fondos o bienes de la nación y
de manera excepcional las de orden territorial de acuerdo al artículo 26 de la
ley 42 de 1993; además hay contralorías
de orden territorial que vigilan la gestión fiscal de los departamentos
distritos y municipios. Lo que sede tener en cuenta, ya que ambas entidades
vigilan la gestión fiscal, es en cabeza de que orden se encuentran los
recursos.
“Cuando los fondos o bienes son
de la Nación, corresponde la competencia a la Contraloría General; cuando los fondos o bienes son de la entidad
territorial, sea esta, departamentos, distritos o municipios, corresponde la
competencia a la entidad territorial. La anterior es la regla general, que tiene
como excepción, lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 previamente
nombrado”. De esta manera se puede entender, a que entidad le corresponde el
ejercicio de la gestión fiscal; es decir identificando si se habla de recursos
de la nación, del departamento, del distrito o del municipio, en caso de que
los recursos sean propios de alguna entidad territorial, el ejercicio de la
vigilancia corresponderá a la contraloría territorial, y si son recursos de la
nación aun transferidos a alguna entidad territorial, debe ser la contraloría
general de la república la que ejerza la vigilancia de la gestión fiscal.
A través del sistema general de
participaciones ley 715 de 2001, casi todas si no son todas las entidades
territoriales, reciben transferencias, son recursos de la nación y se
transfieren por mandato de los artículos 356 y 357 de la constitución política,
dichos recursos se destinan a la financiación de los servicios cuya competencia
se les asigna en la mencionada ley. Por esta razón la contraloría general de la
república tiene la función de vigilar a las entidades territoriales en su ejercicio
fiscal.
Hay una diferencia entre las
transferencias y las rentas cedidas por la nación, estas últimas no entran en
las comprendidas en el artículo 359 de la constitución, sino que hacen parte
del presupuesto de los departamentos y distritos; es decir que no son fondos ni
bienes de la nación y la vigilancia de la gestión fiscal de tales recursos
corresponde a la respectiva contraloría territorial.
[1]
Confecamaras. Conceptos, doctrinas y jurisprudencia, Nº 1100. Colombia. Bogotá
Información
- Descripción
- Apunte sobre Contralorias de Colombia, creado por Layla Rincon el 15/03/2015.
- Creado por
- Layla Rincon · mar 2015
- Actualizado
- 19 feb 2016
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