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Notas

Contralorias de Colombia

Layla Rincon Espanhol 5,0Avaliação média 5,0 de 5 (1 avaliação) 1 página

Conteúdo das notas (1)

Página 1

Contralorías en Colombia

Dependiendo de la naturaleza de

los recursos, se define a que entidad le corresponde realizar cierto tipo de

control, es decir depende de si los recursos son nacionales, departamentales, distritales

o municipales.

Colombia es un estado organizado

en forma de republica unitaria y descentralizada, esto otorga ciertas

facultades y algún grado de autonomía a las entidades públicas para gobernarse

por sí misma al recibir funciones. Desde la constitución política de 1886 se

habla de la descentralización territorial.

Para definir las competencias de los

órganos de control fiscal, cito desde el artículo consultado: “El artículo 267

de la Constitución Política indica: “El control fiscal es una función pública

que ejercerá la Contraloría General de

la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los

particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”.

Posteriormente, el artículo 272 de la carta señala: “La vigilancia de la

gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya

contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

Las de los municipios incumbe a las Contralorías departamentales, salvo lo que

la ley determine respecto de Contralorías municipales”.”[1] En Colombia existe una contraloría general de

la república que vogila la gestión fiscal de los fondos o bienes de la nación y

de manera excepcional las de orden territorial de acuerdo al artículo 26 de la

ley 42 de 1993; además hay contralorías

de orden territorial que vigilan la gestión fiscal de los departamentos

distritos y municipios. Lo que sede tener en cuenta, ya que ambas entidades

vigilan la gestión fiscal, es en cabeza de que orden se encuentran los

recursos.

“Cuando los fondos o bienes son

de la Nación, corresponde la competencia a la Contraloría General; cuando los fondos o bienes son de la entidad

territorial, sea esta, departamentos, distritos o municipios, corresponde la

competencia a la entidad territorial. La anterior es la regla general, que tiene

como excepción, lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 previamente

nombrado”. De esta manera se puede entender, a que entidad le corresponde el

ejercicio de la gestión fiscal; es decir identificando si se habla de recursos

de la nación, del departamento, del distrito o del municipio, en caso de que

los recursos sean propios de alguna entidad territorial, el ejercicio de la

vigilancia corresponderá a la contraloría territorial, y si son recursos de la

nación aun transferidos a alguna entidad territorial, debe ser la contraloría

general de la república la que ejerza la vigilancia de la gestión fiscal.

A través del sistema general de

participaciones ley 715 de 2001, casi todas si no son todas las entidades

territoriales, reciben transferencias, son recursos de la nación y se

transfieren por mandato de los artículos 356 y 357 de la constitución política,

dichos recursos se destinan a la financiación de los servicios cuya competencia

se les asigna en la mencionada ley. Por esta razón la contraloría general de la

república tiene la función de vigilar a las entidades territoriales en su ejercicio

fiscal.

Hay una diferencia entre las

transferencias y las rentas cedidas por la nación, estas últimas no entran en

las comprendidas en el artículo 359 de la constitución, sino que hacen parte

del presupuesto de los departamentos y distritos; es decir que no son fondos ni

bienes de la nación y la vigilancia de la gestión fiscal de tales recursos

corresponde a la respectiva contraloría territorial.

[1]

Confecamaras. Conceptos, doctrinas y jurisprudencia, Nº 1100. Colombia. Bogotá

Informações

Descrição
Notas sobre Contralorias de Colombia, criado por Layla Rincon em 15-03-2015.
Criado por
Layla Rincon · mar 2015
Atualizado
19 fev 2016
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