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Sin título

Gerard Esvertit Nebreda Español 1 diapositiva

Diapositivas del conjunto (1)

  1. Diapositiva 1

    • El APLO prevé la incorporación de dos únicas excepciones a la punibilidad del aborto
    • Estas son: terapéutica y criminológica.
    • -terapéutica: cuando haya grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada. siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación. (formulación restringida)
    • - criminológica: “Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad e indemnidad sexual, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y el mencionado hecho hubiese sido denunciado con anterioridad.” (doble carga al tener que hacer público a través de una denuncia ese hecho, critica)
    • A las 2 excepciones a la punibilidad del aborto vemos que el APLO incorpora en los dos supuestos el llamado “doble asesoramiento” el proceso se divide en dos fases: el asesoramiento asistencial y la información clínica. Se trata de dos instancias diferentes que están a cargo de distinto personal y dan lugar a dos certificados autónomos, ambos imprescindibles para acceder a la IVE.
    • El texto critica estas medidas en cuanto pone presión a la embarazada previamente a estos procesos de la importancia de no abortar, es decir se critica que se le da más preferencia a la vida prenatal antes que a la mujer en situación grave (salud grave o agresión sexual).
    • El texto explica también que ninguna embarazada menor de edad podrá decidir de forma autónoma sobre la continuación o no de la gestación, ni siquiera cuando su vida o salud corran peligro o haya sido víctima de una agresión o abuso sexual. El APLO cree que no se puede tener el grado de madurez adecuado para tomar esa decisión en esos casos y por lo tanto es necesaria siempre la intervención de terceros –sus progenitores, tutor o, en su caso, el juez.
    • De otro modo el APLO deje de lado la punibilidad los casos de mujeres que abortan ilegalmente, creen que es una sanción penal que constituye un reproche excesivo, aun el siendo ilegal. Pues la embarazada es víctima de un conflicto personal grave.
    • Recapitulando el articulo doctrinal cree que el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, no es lo que parece, lo ve como un paso hacia atrás mirando hacia atrás y hay que estar alerta para poder parar estos proyectos, como es el caso de este que está en pausa.

Información

Descripción
Diapositivas sobre Sin título, creado por Gerard Esvertit Nebreda el 04/10/2021.
Creado por
Gerard Esvertit Nebreda · oct 2021
Actualizado
4 oct 2021
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