¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Diapositivas

tema 8 civil capacidad juridica y capacidad de obrar

Jose Ferran CIVIL derecho Español 9 diapositivas

Diapositivas del conjunto (9)

  1. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

    • Capacidad jurídica o capacidad de derecho. Es
    • la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (concepto estático), un atributo de la personalidad. En principio, puesto que
    • sólo requiere
    • la existencia de la persona (conciencia
    • potencial), se caracteriza por ser fundamental, una, indivisible
    • y esencialmente igual, siempre y para todos los hombres, si bien es susceptible
    • de restricciones, a título excepcional
    • y en virtud de ley (restricción por edad, p.ej.,
    • matrimonio, capacidad para testar…; restricción por sanción penal, p.ej., privación del
    • derecho de patria potestad…).
    • Capacidad de obrar o
    • capacidad de ejercicio. Es la aptitud para adquirir,
    • modificar o extinguir relaciones jurídicas (concepto dinámico). Requiere inteligencia y voluntad (conciencia actual) y, puesto que ésta no
    • existe en todos los hombres ni en todos en el mismo grado, se caracteriza por ser contingente
    • y variable, pudiendo ser negada, limitada o condicionada
    • por ley.
    • Incapacidades. Restricciones
    • a la capacidad de obrar, fundadas en circunstancias
    • subjetivas de ciertas personas (p.ej., menores, incapacitados judicialmente por
    • enfermedades que les impiden gobernarse por sí mismo)
    • que obligan a la ley a retardar o suspender
    • por cierto tiempo o de forma ilimitada la misma, supliéndola
    • con medios supletorios (representación, p.ej., patria potestad,
    • tutela).
    • El acto
    • realizado por incapaz que obre sin el medio supletorio adecuado será anulable
    • (1.300 y
    • ss.) o, si le falta uso de razón y por tanto se
    • entiende prestado sin consentimiento, inexistente.
    • Prohibiciones. Negativa
    • del ejercicio de una capacidad de obrar que se
    • presupone que se tiene, fundada en circunstancias objetivas de moralidad, p.ej., 271 (el tutor necesita
    • autorización judicial para realizar una serie de actos), 1.459 (prohibición de
    • realizar contrato de compraventa por parte de determinadas personas), 1.677
    • (prohibición de constituir sociedad universal determinadas personas).
    • El acto que
    • contravenga una prohibición se reputa nulo de pleno Derecho, salvo
    • que la norma prevea otro efecto para el
    • caso de contravención (6.3).
  2. EL ESTADO CIVIL DE LA PERSONA

    • Concepto. No regulado en CC
    • ni en LRC. ¿Cuáles son los estados civiles?
    • -
    • Uso común. En relación al matrimonio (soltero, casado, viudo…).
    • -
    • Uso jurídico. Algunos autores: estados
    • de pertenencia a una comunidad: estatal (nacionalidad),
    • local (vecindad), familiar (matrimonio y filiación).
    • Otros autores: además, estados de que
    • depende la capacidad de obrar (edad,
    • incapacitaciones). Conclusión:
    • son estados civiles, por trascender a la capacidad de obrar:
    • ü Nacionalidad, por determinar la ley que ha de regir (9.1)
    • ü Vecindad, por determinar el sometimiento al CC o al Derecho foral (14.1)
    • ü Matrimonio, por determinar el status familiae (padres,
    • hijos…).
    • ü Edad, por determinar la mayoría o minoría
    • de edad o emancipación.
    • ü Incapacitación, por limitar la sentencia judicial la capacidad de obrar.
  3. EL TÍTULO DE ESTADO CIVIL Y SU PRUEBA

    • Concepto:
    • -
    • Como título de
    • adquisición. Causa por la que se tiene
    • un estado civil, p.ej., estado de casado se adquiere por celebración del matrimonio.
    • -
    • Como título de
    • legitimación. Instrumento
    • que permite el ejercicio de las facultades y
    • acciones que se deriven de un determinado estado civil sin necesidad de demostrar la existencia de la causa por la que se
    • ha adquirido el mismo, p.ej., estado de casado permite ejercitar los derechos
    • atribuidos a los cónyuges sin probar el matrimonio.
    • Prueba del estado civil. 327. Las actas
    • del Registro [civil] serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida
    • por otras en el caso de que no hayan existido
    • aquéllas o hubiesen desaparecido los
    • libros del Registro, o cuando ante los
    • Tribunales se suscite contienda. 17LRC‘11.
    • 1. La inscripción en el RC constituye prueba plena de los
    • hechos inscritos. 2. Sólo en los casos de falta
    • de inscripción o en los que no fuera
    • posible certificar del asiento, se
    • admitirán otros medios de prueba. Tiene
    • presunción iuris tantum de validez, que puede ser destruida en juicio
    • con otros medios probatorios (p.ej., posesión de
    • estado: apariencia de titularidad de un estado civil fundada en el
    • ejercicio público y continuado de las facultades correspondientes al mismo).
  4. LA EDAD

    • Concepto. Lapso
    • temporal que media entre el nacimiento de una persona hasta un momento determinado de su vida, que es 1medida
    • de duración del vivir y 2cualidad jurídicamente relevante,
    • estado civil que gradúa la capacidad de obrar. Grados: mayoría y minoría de edad.
    • Regulación CC. Libro
    • I, Título XI, “De la mayor edad y de la
    • emancipación”
  5. Diapositiva 5

  6. LA MAYORÍA DE EDAD

    • 315. La mayor edad empieza a los 18 años
    • cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
    • Capacidad de obrar. Implica
    • plena independencia (extinción
    • automática de la institución de guarda) y plena capacidad de obrar (322. El mayor
    • de edad es capaz para todos los actos de la
    • vida civil, salvo las excepciones
    • establecidas en casos especiales por este Código. P.ej.,
    • 175.1 (adoptante mayor 25 años).
  7. CAPACIDAD DE LOS MENORES DE EDAD

    • Capacidad de obrar. Restringida, por su falta de
    • plena aptitud para comprender y por
    • tanto para querer, y por la dependencia
    • a que se encuentra sometido por la patria
    • potestad o tutela (instituciones de defensa
    • del menor). Puede realizar los siguientes
    • actos o negocios:
    • -
    • A partir de 12 años. Prestar el consentimiento
    • a su adopción (177.1).
    • -
    • A partir de 14 años. Hacer testamento
    • (663) salvo el ológrafo (688); intervenir como testigo en los actos
    • intervivos (1.246); casarse mediante dispensa
    • (46, 48).
    • - A partir de
    • 16 años. Solicitar del juez su emancipación
    • (320) o el beneficio de la mayoría de edad si está sujeto a tutela (321); ser testigo en el testamento
    • excepcional en caso de epidemia (701);
    • realizar por sí solo los actos de administración ordinaria sobre los bienes
    • que hubiera adquirido mediante su trabajo
    • o industria, necesitando el consentimiento
    • de los padres (que no los administran) para los actos que
    • excedan de dicha administración ordinaria (164.3).
    • No pueden concluir contratos pero los efectos son de mera anulabilidad, conservando sus
    • efectos hasta su impugnación por los representantes
    • legales durante la minoría de edad o por el mismo menor dentro del plazo de 4 años desde que alcanzó la mayoría de
    • edad (1.300, 1.301). Medida de protección porque mantiene la validez del acto
    • mientras convenga al menor.
  8. Diapositiva 8

  9. LA EMANCIPACIÓN

    • Concepto. Acto
    • solemne o beneficio de la ley por el que se
    • pone fin a la patria potestad y se confiere a los menores de edad un grado
    • de capacidad similar a la mayoría de edad.
    • Clases. 314. La
    • emancipación tiene lugar: 1por la mayor edad; 2por
    • el matrimonio del menor; 3por concesión de los que ejerzan
    • la patria potestad; 4por concesión judicial. Dado que la capacidad de obrar
    • es diferente si la emancipación es por mayoría de edad (plena, 322) o por el
    • resto de causas, prescindimos de la primera.
    • Por
    • matrimonio. 316. El matrimonio produce de derecho la
    • emancipación. No obstante, actualmente se requiere
    • ser mayor de edad o estar emancipado para contraer matrimonio, luego la
    • emancipación por matrimonio se limita a los casos en que el juez haya
    • dispensado el impedimento de edad a los mayores
    • de 14 años (48).
    • Por concesión
    • de los padres. 317. Para que tenga lugar la emancipación por
    • concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga
    • 16 años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se
    • otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del
    • Registro. 318. La
    • concesión de emancipación habrá de inscribirse en el RC, no produciendo
    • entre tanto efectos contra terceros.
    • Concedida la emancipación, no podrá ser revocada.
    • Por vida independiente. 319. Se reputará para todos los efectos como
    • emancipado al hijo mayor de 16 años que con el consentimiento de los
    • padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.
    • Precisiones:
    • ü Vida independiente: ser económicamente independiente, realizando oficio, profesión
    • o empleo administrado por sí y para sí.
    • ü Consentimiento de los padres: si conocen dicha vida y no se
    • oponen (DE CASTRO), no supone extinción automática de la patria
    • potestad porque pueden revocarlo, es por tanto emancipación de hecho (DÍEZ PICAZO).
    • ü Revocación: no puede ser arbitraria, sino que debe atender al beneficio
    • del hijo, de acuerdo con su personalidad
    • y condiciones de madurez.
    • Por concesión
    • judicial. 320. El juez podrá conceder la emancipación de los
    • hijos mayores de 16 años si éstos la pidieren y previa
    • audiencia de los padres: 1cuando quien ejerce la patria potestad
    • contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor; 2cuando
    • los padres vivieren separados; 3cuando
    • concurra cualquier causa que entorpezca
    • gravemente el ejercicio de la patria potestad.
    • Efectos. Ampliación
    • de su capacidad de obrar: limitada (esfera
    • patrimonial), plena (personal)
    • Esfera patrimonial. Regla general.
    • 323. La
    • emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera
    • mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado
    • tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar
    • bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres
    • y, a falta de ambos, sin el de su curador.

Información

Descripción
tema 8 civil
Creado por
Jose Ferran · sep 2015
Actualizado
22 ene 2019
Visitas
142
Etiquetas
tema 8 civil
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?