Contratacion laboral de Colombia
Diapositivas del conjunto (11)
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Contratacion laboral de colombia
- EL Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a
- prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la
- dependencia o subordinación de la segunda y mediante la remuneración.
- Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera , empleador, y la remuneración , cualquiera que sea su forma, salario.

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Elementos Esenciales para que haya contrato de trabajo
- a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
- b.La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
- c.Un salario como retribución del servicio.

- Pie de imagen: Una vez reunidos os tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen
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- El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
- CONTRATO VERBAL.
- cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo.
- en condición y sitio de trabajo,cantidad y forma de remuneración y la duración del contrato.
- CONTRATO ESCRITO.
- el contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; esta exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional .... y debe contener la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de celebración entre otros que se explican en el código sustantivo del trabajo.

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Ejecucion y efecto del contrato
- EJECUCIÓN DE BUENA FE. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.
- OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el {empleador}.
- BLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador: Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
- 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
- entre otros........

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Terminación del contrato de trabajo.
- El artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece las causas o situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:
- Por muerte del trabajador;Por mutuo consentimiento;Por espiración del plazo fijo pactado; Por terminación de la obra o labor contratada;e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;Por sentencia ejecutoriada; Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

- Pie de imagen: Todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado, sea con justa causa o sin ella, y trátese de un contrato de trabajo a término fijo o a término indefinido.
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Tipos de contrato en Colombia.
- Contrato a Término Fijo
- Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales) . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.

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- Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.

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- El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

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Contrato civil por prestación de servicios
- Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).

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- Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
- La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

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Información
- Descripción
- Se encontraran diapositivas sobre dicho tema muy interesante que todo los trabajadores deben de conocer.
- Creado por
- vega velasco · sep 2015
- Actualizado
- 11 sep 2016
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